REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002025
ASUNTO : IP01-P-2016-002025
AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Recibido el escrito presentado por la Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadano: LUDARKING MANDELA LUGO CANDELA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.796.532, residenciado calle el sol, casa numero 07, parroquia Carirubana Punto Fijo. Numero teléfono 0416-263-0930 y MICHEL JORDAN HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.305.950, dirección, calle el sol, casa numero 07, parroquia Carirubana Punto Fijo, este Tribunal pasa a resolver el pedimento fiscal de conformidad con lo establecido el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: La presente investigación se inicio en fecha 02-04-2016, momentos en que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Dabajuro, lograron avistar a dos ciudadanos específicamente en la carretera nacional Falcón-Zulia, adyacente a la estación de servicios Dabajuro y frente al terminal de pasajeros “Pariente Marin” los cuales adoptaron una actitud nerviosa y esquiva, por lo que procedieron a realizarle la revisión corporal, por lo cual se les solicito que exhibieran los objetos contenidos en sus bolsillos, petición a la cual se negaron pero se les logro incautar CUATRO BALAS CALIBRE NUEVE MILIMETROS, DOS CAPSULAS DE ESCOPETA CALIBRE 12, culminado dicho procedimiento y por cuanto se estuvo en presencia de un delito en flagrancia, fueron detenidos y colocados a la orden del ministerio publico.
A criterio de la Representación Fiscal, las actuaciones anteriormente descritas NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, está plenamente comprobado la imposibilidad física o moral de adecuar la conducta desplegada por los hoy imputados de autos a un Tipo Penal de tal forma que dichas acciones no Revisten Carácter Penal.
En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente los hechos No Revisten Carácter Penal y que el Ministerio Publico una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no revisten carácter Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadano: LUDARKING MANDELA LUGO CANDELA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.796.532, residenciado calle el sol, casa numero 07, parroquia Carirubana Punto Fijo. Numero teléfono 0416-263-0930 y MICHEL JORDAN HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.305.950, dirección, calle el sol, casa numero 07, parroquia Carirubana punto fijo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ
Resolución Nª PJ0012017000129
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