REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005179
ASUNTO : IP01-P-2016-005179
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos FREDNNYS JOSÉ LUGO, WILMER BRITO LUGO, ALBERTO JOSUE CASTILLO y JOSUE RAFAEL CLARA MARTINEZ
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
El día de hoy, 07 de octubre de 2016, siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, acompañado por la secretaria ABG. ADRIANA BREMO y el Alguacil designado a Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Representación Fiscal 3° del Ministerio Publico ABG. YAMILET MOLINA, en contra de los ciudadanos FREDNNYS JOSÉ LUGO, WILMER BRITO LUGO, ALBERTO JOSUE CASTILLO y JOSUE RAFAEL CLARA MARTINEZ. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 3° Del Ministerio Público, ABG. YAMILET MOLINA y los ciudadanos FREDNNYS JOSÉ LUGO, WILMER BRITO LUGO, ALBERTO JOSUE CASTILLO y JOSUE RAFAEL CLARA MARTINEZ. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta a los imputados si cuentan con defensor de confianza o desean ser asistidos por un defensor público, manifestando NO tener defensor de confianza, por lo que comparece ante esta sala la Defensa Pública 10° ABG. NELMARY MORA. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus defendidos. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos FREDNNYS JOSÉ LUGO, WILMER BRITO LUGO, ALBERTO JOSUE CASTILLO y JOSUE RAFAEL CLARA, a quienes no imputó delito alguno por cuanto los hechos no revisten carácter penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ellos ser y llamarse: FREDDNYS JOSÉ LUGO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.653.073, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-08-1993, de profesión u oficio: obrero, Residenciado en Guamacho, sector El Cerrito, calle principañ, casa s/n, casa de color anaranjada, al frente de la carnicería LOS CASTILLOSm del Municipio Píritu, Estado Falcón. Teléfono: no posee. El segundo manifestó llamarse WILMER JOSÉ BRITO LUGO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.874.697, con fecha de nacimiento 11/02/1996, de profesión u oficio: ayudante de albañil, residenciado en Guamacho, parcela dos, calle principal, casa s/n, casa de color verde con amarillo, detrás de la carnicería VÍVERES Y CHARCUTERIA, Municipio Píritu del Estado Falcón. Teléfono: no posee. El tercero manifestó llamarse JOSUE RAFAEL CLARA MARTINE, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.949.535, con fecha de nacimiento 12/09/1996, de profesión u oficio: indefinido, natural y residenciado en Guamacho, sector Las Parcelas uno, calle principal, casa s/n, Municipio Píritu del Estado Falcón. Teléfono: no posee. El cuarto manifestó llamarse ALBERTO JOSUE CASTILLO venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.933.866, con fecha de nacimiento 12/01/1991, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Guamacho, parcela dos, calle principal, casa s/n, casa de color azul, al lado de la iglesia Belén, Municipio Píritu del Estado Falcón. Teléfono: 0412-038-3784, (progenitora). El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizados los datos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando los mismos en voz alta, clara y por separado: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. NELMARY MORA, quien manifestó lo siguiente: “Solicito la Libertad Plena a favor de mis defendidos por cuanto el Ministerio Público no precalificó delito alguno, es todo”. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de FREDNNYS JOSÉ LUGO, WILMER BRITO LUGO, ALBERTO JOSUE CASTILLO y JOSUE RAFAEL CLARA, por cuanto los hechos no revisten carácter penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad dirigida a los imputados de auto. CUARTO: Se ordena proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. SEXTO:. Quedan las partes en conocimiento de la presente decisión, La motivación in extenso de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Siendo las 06:10 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y conformes firman.
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no se encuentran llenos los extremos en su cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero por la pena a imponer y por la actividad a la cual, se dedican dichos Ciudadanos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadano procesados y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: FREDDNYS JOSÉ LUGO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.653.073, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-08-1993, de profesión u oficio: obrero, Residenciado en Guamacho, sector El Cerrito, calle principañ, casa s/n, casa de color anaranjada, al frente de la carnicería LOS CASTILLOSm del Municipio Píritu, Estado Falcón. Teléfono: no posee; WILMER JOSÉ BRITO LUGO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.874.697, con fecha de nacimiento 11/02/1996, de profesión u oficio: ayudante de albañil, residenciado en Guamacho, parcela dos, calle principal, casa s/n, casa de color verde con amarillo, detrás de la carnicería VÍVERES Y CHARCUTERIA, Municipio Píritu del Estado Falcón. Teléfono: no posee.; JOSUE RAFAEL CLARA MARTINE, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.949.535, con fecha de nacimiento 12/09/1996, de profesión u oficio: indefinido, natural y residenciado en Guamacho, sector Las Parcelas uno, calle principal, casa s/n, Municipio Píritu del Estado Falcón. Teléfono: no posee.; ALBERTO JOSUE CASTILLO venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.933.866, con fecha de nacimiento 12/01/1991, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Guamacho, parcela dos, calle principal, casa s/n, casa de color azul, al lado de la iglesia Belén, Municipio Píritu del Estado Falcón. Teléfono: 0412-038-3784, (progenitora). Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos: FREDDNYS JOSÉ LUGO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.653.073, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-08-1993, de profesión u oficio: obrero, Residenciado en Guamacho, sector El Cerrito, calle principañ, casa s/n, casa de color anaranjada, al frente de la carnicería LOS CASTILLOSm del Municipio Píritu, Estado Falcón. Teléfono: no posee; WILMER JOSÉ BRITO LUGO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.874.697, con fecha de nacimiento 11/02/1996, de profesión u oficio: ayudante de albañil, residenciado en Guamacho, parcela dos, calle principal, casa s/n, casa de color verde con amarillo, detrás de la carnicería VÍVERES Y CHARCUTERIA, Municipio Píritu del Estado Falcón. Teléfono: no posee.; JOSUE RAFAEL CLARA MARTINE, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.949.535, con fecha de nacimiento 12/09/1996, de profesión u oficio: indefinido, natural y residenciado en Guamacho, sector Las Parcelas uno, calle principal, casa s/n, Municipio Píritu del Estado Falcón. Teléfono: no posee.; ALBERTO JOSUE CASTILLO venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.933.866, con fecha de nacimiento 12/01/1991, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Guamacho, parcela dos, calle principal, casa s/n, casa de color azul, al lado de la iglesia Belén, Municipio Píritu del Estado Falcón. Teléfono: 0412-038-3784, (progenitora); por cuanto los hechos no revisten carácter penal
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ.
Resolución N° PJ0012017000127
|