REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005179
ASUNTO : IP01-P-2016-005179


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada mediante escrito por parte de la profesional del derecho Abogado YAMILETH MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón y como Titular de la Acción Penal en representación del Estado y la Victima en el proceso Penal Venezolano, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de los ciudadanos: FREDNNYS JOSÉ LUGO, WILMER BRITO LUGO, ALBERTO JOSUE CASTILLO y JOSUE RAFAEL CLARA MARTINEZ, plenamente identificados en autos.
A quien se les investigó por la presente causa. Ello en razón de estimar la representación del Ministerio Público, que concurría el supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que los hechos no podían atribuírsele a los imputados.

Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyo su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, a favor de los ciudadanos : FREDNNYS JOSÉ LUGO, WILMER BRITO LUGO, ALBERTO JOSUE CASTILLO y JOSUE RAFAEL CLARA MARTINEZ, consideraciones que realizo como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Ahora bien, del análisis, hecho por esta Instancia a las diferentes actuaciones que integran la presente causa, observa que efectivamente la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que conforme al contenido de las experticias de rigor técnico científicas realizadas en la investigación y ordenadas por el Ministerio Publico, se pudo evidenciar que no existe la posibilidad nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y existe muy poco pronostico de condena motivado al carente aservo probatorio acreditado en autos; siendo ello así, resulta evidente que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada o imputado, como ocurre en el caso de marras.

En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, está plenamente comprobado la imposibilidad física de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: FREDDNYS JOSÉ LUGO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.653.073, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-08-1993, de profesión u oficio: obrero, Residenciado en Guamacho, sector El Cerrito, calle principañ, casa s/n, casa de color anaranjada, al frente de la carnicería LOS CASTILLOSm del Municipio Píritu, Estado Falcón. Teléfono: no posee, WILMER JOSÉ BRITO LUGO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.874.697, con fecha de nacimiento 11/02/1996, de profesión u oficio: ayudante de albañil, residenciado en Guamacho, parcela dos, calle principal, casa s/n, casa de color verde con amarillo, detrás de la carnicería VÍVERES Y CHARCUTERIA, Municipio Píritu del Estado Falcón. Teléfono: no posee, JOSUE RAFAEL CLARA MARTINE, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.949.535, con fecha de nacimiento 12/09/1996, de profesión u oficio: indefinido, natural y residenciado en Guamacho, sector Las Parcelas uno, calle principal, casa s/n, Municipio Píritu del Estado Falcón. Teléfono: no posee, ALBERTO JOSUE CASTILLO venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.933.866, con fecha de nacimiento 12/01/1991, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Guamacho, parcela dos, calle principal, casa s/n, casa de color azul, al lado de la iglesia Belén, Municipio Píritu del Estado Falcón. Teléfono: 0412-038-3784, (progenitora) ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300. Cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal Y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: FREDDNYS JOSÉ LUGO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.653.073, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-08-1993, de profesión u oficio: obrero, Residenciado en Guamacho, sector El Cerrito, calle principañ, casa s/n, casa de color anaranjada, al frente de la carnicería LOS CASTILLOSm del Municipio Píritu, Estado Falcón. Teléfono: no posee, WILMER JOSÉ BRITO LUGO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.874.697, con fecha de nacimiento 11/02/1996, de profesión u oficio: ayudante de albañil, residenciado en Guamacho, parcela dos, calle principal, casa s/n, casa de color verde con amarillo, detrás de la carnicería VÍVERES Y CHARCUTERIA, Municipio Píritu del Estado Falcón. Teléfono: no posee, JOSUE RAFAEL CLARA MARTINE, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.949.535, con fecha de nacimiento 12/09/1996, de profesión u oficio: indefinido, natural y residenciado en Guamacho, sector Las Parcelas uno, calle principal, casa s/n, Municipio Píritu del Estado Falcón. Teléfono: no posee, ALBERTO JOSUE CASTILLO venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.933.866, con fecha de nacimiento 12/01/1991, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Guamacho, parcela dos, calle principal, casa s/n, casa de color azul, al lado de la iglesia Belén, Municipio Píritu del Estado Falcón. Teléfono: 0412-038-3784, (progenitora); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL O REGISTRO POLICIAL POR LA PRESENTE CAUSA . Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes de la misma.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ.
Resolución N° PJ001201700136