REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006050
ASUNTO : IP01-P-2014-006050
SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE a los ciudadanos JORGE LUIS SEGOVIA, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 25.172.255 y EDUAR JOSUE CRISTIAN SUAREZ, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 25.457.154 de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JHONTEDY ALONSO, y en consecuencia se DECRETA libertad sin restricciones, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE SANTA ANA DE CORO. DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. ROSANGELA NAVAS.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. ANGEL SANCHEZ.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PUBLICA DE EDUAR JOSUE CRISTIAN SUAREZ: DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. CARMARIS ROMERO
DEFENSAS PRIVADAS DE JORGE LUIS SEGOVIA: ABG. VICTOR GRATEROL y ABG. ANGEL GARCIA.
ACUSADOS: JORGE LUIS SEGOVIA, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 25.172.255 y EDUAR JOSUE CRISTIAN SUAREZ, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 25.457.154.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
VICTIMA: JHONTEDY ALONSO.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Según consta del auto de apertura a juicio, los hechos objetos del debate se relacionan con lo acaecido “….El día 16 de Agosto de 2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, momentos que el ciudadano JHONTEDY ALONZO, se encontraba transitando a bordo de su vehículo Ford Sierra, color azul, en labores de taxista, por la urbanización Las Velitas, específicamente por la avenida principal adyacente a la Iglesia El Buen Pastor, un sujeto de estatura alta y contextura delgada que vestía una franela de color blanco y un pantalón blue jeans, solicita sus servicios para ser trasladado hasta el Centro Comercial Costa Azul y se monta en el carro en el asiento delantero, cuando de pronto desenfundó un arma de fuego y colocándosela a la víctima en el intercostal derecho, bajo amenaza contra su integridad física le indica que se quedara quieto que era un atraco, exigiéndole la entrega del dinero que portaba en efectivo, su cartera y teléfono celular, luego que colaborara porque si no le quitaba la vida. Seguidamente le obligó a conducir en dirección a las casitas de la Urbanización Las Velitas y al llegar al Estacionamiento de la calle 23 donde esta un kiosco de color rojo donde labora un señor como zapatero, este sujeto le indica que detenga el carro y se montan dos sujetos más, uno delgado de estatura alta y de tez morena que vestía un suéter manga larga de color negro con cuadros rojos y verdes y en cada cuadro tenía una letra “G” y el otro delgado, de estatura baja y de tez morena vestía un suéter manga larga de color gris y blanco, sujetos estos que igualmente se encontraban armados, luego le indican que condujera llevándolo hasta el final de la calle 23 por los lados de una licorería Los Cadetes en el mismo sector Las Velitas llegando hasta la orilla de la Quebrada de Chávez, en ese ínterin los dos jovencitos que se montaron de último comenzaron a sacar el cajón de las cornetas del sonido, un gato tipo botella y un gato tipo caimán y la batería del carro, luego bajo amenazas de muerte obligaron a la víctima a bajar del carro, metiéndolo en la maletera al tiempo que le propinaban golpes de puños y con las armas, para inmediatamente salir corriendo con los objetos robados, la víctima en un esfuerzo salió del vehículo, y de pronto llegó un grupo de motorizados de la Policía del estado Falcón informándole que ya habían agarrado a los sujetos responsables…”
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso a los ciudadanos JORGE LUIS SEGOVIA, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 25.172.255 y EDUAR JOSUE CRISTIAN SUAREZ, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 25.457.154 de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JHONTEDY ALONSO. Al respecto estima el tribunal que NO quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por el cual el Ministerio Publico acuso a los acusados de marras, ni la responsabilidad penal del mismo, al no acreditarse la comisión del ilícito penal, ni la responsabilidad penal del mismo.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera:
.- LA DECLARACION DE YOLEIDA COROMOTO CHIRINOS SUAREZ: titular de la cédula de identidad Nº: V- 21.666.862, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: estudiante de Educación Inicial. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y el mismo expuso: “ el ese día 16 de agosto, estaba en su casa y yo lo había llamado para que fuera ala casa como a las 8 pm, el no quería ir , se sentía cansado, el llego como a las 8 y pico y estaba en la casa, compartimos, a las 9 y pico, se había ido y nos despedimos y todo, no lo acompañe. Estamos inocentes del robo por la casa, el ni sabia, ya había pasado llego mi papa que es uno de los testigos quien nos dijo que había pasado algo afuera, el dijo que robaron, yo al otro día me entere que lo inculparon de ese caso. Es todo”.
.- LA DECLARACION DE LUIS ALFREDO CASTRO YANEZ: titular de la cédula de identidad Nº: V- 17.518.952, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Funcionario de Polifalcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO”. Se deja constancia que el Tribunal leyó los hechos objetos del presente delito. El funcionario expone: “fue un taxista que hizo una carrerita y al taxista lo encontramos amordazado y se logro liberar y por lo lados del canal de la quebrada por la velita y cruz, llegamos y actuamos, el mismo dijo que se llevaron dinero, gato, manifestó que lo amenazaron, realizamos un seguimiento y detuvimos a dos funcionarios, un vehiculo sierra, el dijo que hizo una carrerita y fue objeto de un robo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal ABG. GUILLERMO AMAYA quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿cual es tu función dentro de la policía y cuanto tiempo tienes? R.- la jerarquía de oficial. 2.- ¿para el día de los hechos te encontrabas en que vehiculo? R.- motorizado, y me encontraba en la hora de patrullaje. 3.- ¿con quien te encontrabas? R.- habían ocho motos, estaba el mas antiguo Yamal 4.- ¿capturaron ese día algún sujeto? R.- no se decirle a ciencia cierta cuantos eran dos tres. 5.- ¿Dónde fueron capturados? R.- diez o 20 meros después del vehiculo, no recuerdo bien. 6.- ¿que se recupero de ese procedimiento? R.- un gato unas cornetas, no recuerdo mas. 7.-¿Cuál fue tu actuación ? R.- apoyo, yo me encontraba a cierta distancia de donde hubo las aprehensiones.8.- ¿recuerda quien la realizo? R.- no la recuerdo 9.-¿ hora en que se realizo? R.- ocho o nueve de la noche 10.- ¿quien te notifico del procedimiento? R.-. el jefe de la comisión no recuerdo bien, manifestaron que habían secuestrado o atracado un taxista y se hizo un recorrido 11.- ¿recuerda a la persona que se aprehendido ese día R.- son tantas cosas que no recuerdo . Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMARIS ROMERO quien representa al ciudadano EDUAR JOSUE CRISTIAN SUAREZ quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Quién era el jefe de la comisión para ese momento? R.- no recuerdo bien, fui con varios jefes, un supervisor Yamal. 2.- ¿recuerda quien era la victima? R.- un taxista. 3.- ¿se entrevisto con el? R.- no, solo se que era un taxista 4.-¿Dónde lo logro visualizar al taxista ? R.- cuando las personas notificaron que aparentemente habían dejado un carro abandonado, dimos con el señor que estaba por las velitas. 5.- ¿no sabe en que lugar de las velitas lo visualizo? R.- no me recuerdo. 6.- ¿en el momento que lo visualizó logro aprehender a alguien? R.-las aprehensiones se hicieron cerca del vehiculo, yo fui apoyo. Andábamos varías motos. 7.- ¿Cómo determino que las personas aprehendidas fueron los que cometieron el hecho? R.- por las personas que los señalaban en el sitio8.- ¿se lo notifico a ustedes? R.-no la comisión 9.- ¿Quien lo notifico de la aprehensión? R.-El jefe de la comisión 10.- ¿Quien era el jefe? R.-No me recuerdo11.-¿Había algún testigo utilizado para entrevistarlo luego de la aprehensión? R.- No me recuerdo 12.-¿Recuperaron algo? R.-Una corneta o unas gatos 13.-¿ Donde los recuperaron? R.-En un callejón 14.-¿En el vehiculo o fuera del vehiculo? R.- En el vehiculo no se encontraba nada, fueron recuperado en un callejón o algo así. Solo recuerdo una corneta algo así 15.- ¿Había alguna persona con esos objetos? R.- No recuerdo, solo fui apoyo. No recuerdo que paso. 16.- ¿Esos objetos fueron trasladados al comando de policía R.- Si fueron trasladados porque el señor no mostraba papeles que indicaran que fueran de el, luego fue y presento que eran de el17.-¿Características de la victima? R.-Tez morena, relleno, treinta y algo de edad.18.- ¿Nombre de la víctima? R.-No recuerdo. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ANGEL GARCIA quien ejerce la defensa del ciudadano LUIS SEGOVIA y formula las siguientes preguntas: 1.- ¿puede identificar a los presuntos agresores, recuerda nombres? R.- nombres no, pero si característica de vestimenta. . 2.- ¿que tipo de vestimenta? R.- no recuerdo. 3.- ¿vehiculo involucrado? R.- sierra azul 4.- ¿recuerda características de lo encontrado? R.- cajón de corneta, un gato. 5.- ¿usted vive acá en coro? R.- si. 6.- ¿exactamente donde se practico este procedimiento? R.- en las velitas, cerca de las adyacencias de la quebrada que comunica cruz verde y la aprehensión fue ahí mismo. No se yo fui solo apoyo. Es todo.- Seguidamente el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas1.- ¿recuerda en que fecha ocurrieron los hechos? R.- no recuerdo. 2.- ¿año aproximado? R.-2014, pero no recuerdo bien. 3.- ¿Cómo llegaron al sitio de loe objetos? R.- se realizo recorrido y en un callejo se visualizaron las cosas, no recuerdo si uno emprendió huida, estaba oscuro. 4.-¿ esto ocurrió en horas de la noche o el día? R.- de la noche. Es todo.
.- LA DECLARACION DE EDUAR JOSÉ ZARRAGA LÓPEZ: titular de la cédula de identidad Nº: V- 19.448.467, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Funcionario de Polifalcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO”. Se deja constancia que el Tribunal leyó los hechos objetos del presente delito. El funcionario expone: Ese día nos encontrábamos de recorrido por las velitas, recibimos una llamada y nos dijeron que habían secuestrado a un taxista por la quebrada de Chávez. En el recorrido encontramos dos ciudadanos con la descripción señalada. El señor del taxi nos había dicho las cosas que se habían llevado, batería, cornetas y reproductor. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿de quien fue la llamada que recibieron? R.- De una persona que no dio su nombre. 2.- ¿esta persona era masculino o femenino? R.-Femenino 3.- ¿usted participa en la aprehensión?. R.-Si 4.- ¿Cuando usted realiza el procedimiento, donde estaban las evidencias, estaban cerca? R.-ellos tenían las pertenencias cuando nos vieron salieron corriendo, dejaron las pertenencias.5.- ¿Tenían las pertenencias en sus manos o cerca? R.-Las tenían en sus manos, soltaron para correr. 6.- ¿usted participio junto con cuantos funcionarios mas? R.-5 o 6 funcionarios 7.- ¿quienes les dan alcance a estas personas que salen corriendo? R.- mis compañeros 8.- ¿cuando son aprehendidas tenían algún tipo de arma? R.-No 9.- ¿Cómo a que hora ocurrió?. R.-7:30 a 8:00 de noche 10.- ¿Dieron con la víctima? R.-Si 11.- ¿Dónde estaba? R.-en la maletera del carro 12.- ¿Estaba como? R.-Amordazada 13.- ¿La víctima pudo ver posteriormente a los aprehendidos? R.-si 14.- ¿Qué manifestó al verlos? R.-Que si eran ellos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. PEDRO LUCES quien representa al ciudadano EDUAR JOSUE CRISTIAN SUAREZ quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Para el momento que consiguieron a la víctima, donde estaba? R.-En el vehiculo. 2.- ¿en que parte? R.-por la quebrada de Chávez 3.- ¿en el vehiculo, exactamente en qué parte? R.-maletera4.- ¿La victima que informo que le habían sustraído? R.-reproductor, cornetas y una caja de herramientas 5.- ¿me puede informar a que hora recibió la llamada? R.-7:30 u 8:00 de la noche 6.- ¿Cómo a que hora capturo a los acusados presentes? R.- Como a los 10 o 15 minutos posteriores. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. VICTOR GRATEROL quien ejerce la defensa del ciudadano LUIS SEGOVIA y formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Podría decirme las características de la víctima? R.-flaco y de estatura mediana. 2.- ¿Cuando se percata de los sucedido con quien se encontraba? R.- Con el oficial Castro 3.- ¿dice que recibió una llamada de una persona extraña. Esa novedad la plasmo en el acta? R.-no recuerdo 4.- ¿Cómo estaban vestidas las personas que realizaron el hecho? R.-una. Suéter blanco con letras Obey. 5.- ¿Cuál de los aprehendidos llevaba esa vestimenta? R.-no recuerdo 6.- ¿Quiénes participaron en la comisión? R.-no recuerdo 7.- ¿en que unidad? R.- En una unidad moto, no recuerdo las siglas 8.- ¿Quién quedo responsable de la evidencia? R.-no recuerdo. Es todo.- Seguidamente el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿usted recuerda la fecha aproximada? R.-no recuerdo2.- ¿uno o dos años? R.-2014, no recuerdo 3.- ¿Cual es el nombre del funcionario Castro? R.-Luis 4.- ¿recuerda el nombre de los otros funcionarios que participaron? R.-no 5.- ¿Los objetos que se consiguieron son los mismos que describió la victima como sustraídos? R.-si. Es todo.-
.- LA DECLARACION DE ANTONIO JOSÉ CHIRINOS BARRERA: titular de la cédula de identidad Nº: V- 10.703.865, venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: trabajador de Colfartur, área de mantenimiento. Se le pregunto al testigo si tiene algún parentesco con el hoy imputado, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “ aproximadamente el 16 de agosto yo venia en la noche entre 9 a 9:30 de un culto, iba hacia las velitas, esta un puente quebrada de Chávez, vi movimiento de gobierno, al pasar pregunte que había pasado y dijeron que atracaron un taxista, llego a mi casa a eso de 9:30 y consigo al señor jorge y les cuento lo ocurrido, le dije que tenga cuidado porque anda la policía, me meto al cuarto el se queda y sale de mi casa a eso de las 10 o m10:30, ya el robo había pasado, para el 17 salgo a trabajar y mi hija me llama y me dice que jorge esta preso, me dice que lo culpan del robo de la quebrada, si yo no lo fuera visto no lo dijera, pero yo lo vi en mi casa. Por eso el es inocente de lo que se esta culpando. Es todo. .-Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ANGEL GARCIA quien ejerce la defensa del ciudadano LUIS SEGOVIA y formula las siguientes preguntas: 1.-¿Qué tiempo tiene conociendo a Jorge Luis Segovia? R.- aproximadamente 5 meses.2.-¿el señor Segovia que tanto tiempo frecuentaba su casa? R.-. iba unas cinco veces o tres a visitarla. 3.-¿acostumbra en ir en compañía a su casa? R.- no4.-¿a que hora llego a su casa?. R.- aproximadamente de 9:30 a 10. 5.-¿recuerda la fecha?. R.- 16 de agosto aproximadamente 6.-¿ en el momento que llega a la casa estaba el señor jorge con su hija? R.- si al llegar el estaba, como novio de mi hija y le cuento lo que ocurrió 7.- ¿habían vecinos que se dieron cuenta de eso? R.- si, como yo vi el movimiento le pregunte a varios vecinos y me dijeron que si había un atraco y al llegar a la casa conté lo ocurrido8.- ¿usted tuvo alguna discusión con el? R.- no solo le pedí respeto para mi hija como buen cristiano que soy. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMARIS ROMERO quien representa al ciudadano EDUAR JOSUE CRISTIAN SUAREZ quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿nos podría indicar en que lugar encontró la comisión policial?. R.- cerca de la quebrada por donde hubo el atraco, antes de llegar a mí casa que es la vereda 62, pregunte a mis vecinos y me dijeron que hubo un atraco, antes de llegar a mi casa hubo ese atraco y al llegar a casa estaba el señor Segovia. 2.- ¿a que distancia quedaba el movimiento de gobierno con su casa? R.-. dos cuadras. 3.- ¿usted llego a ver que alguien dijo que era el taxista que robaron? R.- no solo, que hubo un atraco en la quebrada. 4.-¿llego usted a conocer cual era el objeto del atraco? R.- solo escuche que era a un taxista que robaron. 5.- ¿usted llego a ver el ciudadano cerca de Jorge Luis Segovia? R.- en ningún momento. 6.- ¿llego a ver la detención del Jorge Luis Segovia? R.- no, en ningún momento. 7.- ¿llego usted a ver a Segovia con algún objeto que no fuera su vestimenta? R.- de mi casa salio sin nada. Es todo. Se deja constancia que la Fiscalía no formula preguntas. Seguidamente el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿usted recuerda en que año ocurrieron los hechos? R.- 16 de agosto de 2014. 2.- ¿Cuál es su dirección? R.-. Urb. las velitas vereda 62 casa nro 14. 3.- ¿distancia de su casa con el lugar de los hechos? R.- una o dos cuadras. 4.- ¿Qué ropa cargaba Segovia? R.- suéter negro manga largas con pantalón y botas amarillas. Es todo.- Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, hace pasar al estrado al testigo DANIEL EDUAR CACIQUE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº: V- 19.252.048, venezolano, de 28 años de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: ayudante de construcción. Se le pregunto al testigo si tiene algún parentesco con el hoy imputado, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “yo ese día 16 de agosto de 2014 justamente estaba en la licorería los cadetes cerca de mi casa, estaba Eduar frente a la casa comiendo en una venta de comida rápida eran como las 10:30, el tenia rato ahí y luego llegaron unos funcionarios y se lo llevaron, es amigo mío de hace tiempo, desde bachillerato. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMARIS ROMERO quien representa al ciudadano EDUAR JOSUE CRISTIAN SUAREZ quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿usted dice que se encontraba en la licorería los cadetes, Eduar se encontraba ahí? R.- el estaba en la venta de comida que estaba al frente. 2.-¿con quien se encontraba usted en ese momento?. R.-. con mi hermano3.-¿el ciudadano Eduar se encontraba solo o acompañado?. R.- yo cuando llegue el estaba comiendo, había gente. 4.- ¿a cuantas personas se llevaron detenidas de ese lugar.- se llevaron a tres personas. 5.- ¿al único que conocía era a Eduar? R.- si. 6.-¿recuerdas a las otras personas que se encontraban ahí? R.- No, yo estaba con mi hermano. 7.-¿al momento de que lo detienen los funcionarios el cargaba algún objeto entre sus manos que no fuera su vestimenta. R.- no. 8.-¿a los funcionarios lo viste con alguna otra persona. R.- no. 9.-¿pidieron a alguna persona que sirviera de testigo? R.- no yo me fui al ver eso. No se mas nada. 10.-¿recuerda usted como estaba vestido Eduar?. R.- no Dra., no recuerdo. Es todo. Se deja constancia que la defensa privada ABG. VICTOR GRATEROL no formula preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien formula las siguientes preguntas: 1.-¿a que hora ocurrió esa aprehensión?. R.- casi 10:30. 2.- ¿en la licorería los cadetes? R.-. si. 3.-¿Qué distancia hay desde la licorería hasta la quebrada de Chávez? R.- una distancia larga. 4.-¿con quien se encontraba el ciudadano Eduar? R.- no se, yo andaba con mi hermano. Yo lo vi, solo eso.5.-¿Cuándo llego la comisión el estaba ahí? R.- si. 6.-¿la comisión llego directamente a donde estaba el?. R.- no, pararon a todo el mundo 7.- ¿Cuánto tiempo duro esa detención? R.- no en tiempo no se, yo vi el alboroto y me fui. Es todo.- Seguidamente el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿Cómo eran los funcionarios que llegaron, que organismo? R.- llegaron en una patrulla de la policía. 2.-¿un carro?. R.-. camioneta gris con cabina3.-¿solo había camioneta? R.- si, policías 4.- ¿habían funcionarios en moto o camioneta? R.- habían varios. 5.- ¿estaban uniformados? R.- si. 6.- ¿de que color era el uniforme? R.- azul oscuro 7.- ¿sabes porque llegan directamente ahí, alguien los alerto? R.- no, no se. 8.-¿en la licorería había alguien que pudo alertar? R.-en esos momentos había mucha gente y nadie ve, nadie dice, yo solo vi eso y me fui. Es todo.-
.- LA DECLARACION DE ASDRÚBAL ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ: titular de la cédula de identidad Nº: V- 18.682.959, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Funcionario de Polifalcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO”. Se deja constancia que el Tribunal leyó los hechos objetos del presente delito. Se deja constancia que el funcionario manifiesta que no recuerda exactamente lo acontecido en virtud de que hace tres años que ocurrió el hecho, por lo que el Tribunal procede a colocar a la vista del funcionario el acta policial conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el funcionario expone: “ nos encontramos en patrullaje, en unidad de moto, supuestamente estaban atracando un taxista, llegamos al sitio, fue al frente un licorería, estaba un kiosco de puesto de arepa, y unas personas señalaban que los que hicieron el robo, eran un adolescente que se encontraba presente en el sitio, el ciudadano Eduard y jorge Luis que salio de un callejón, se realizo la aprehensión, se llevo a la unidad y luego al comando de orden público. (Se deja constancia que el funcionario señala a los acusados que se encuentran presentes en sala).Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿quien recibió esa llamada? R.- del comando nos llamaron vía radio 2.- ¿cuanto tiempo pasa desde el llamado de la central al sitio del hecho? R.- un aproximado de 5 a 10 minutos3.- ¿Cuándo llega al sitio habían personas detenidas ?R.- nosotros realizamos la aprehensión, llegamos al lugar y la gente decía ellos estaban atracando al taxista, se le realizo la requisa corporal. La gente señalaba al que sale del callejón que era el. (Señala al acusado) 4.- ¿Cuándo las personas dicen que eran ellos, que hacían cuando los señalaban? R.- estaban en actitud nerviosa, pero el otro que venia alego que venia de estudiar y de casa de su novia 5.- ¿al momento de la aprehensión colectaron evidencias? R.- lo que estaba dentro del taxi, una batería, un cajón, un gato. 6.- ¿Qué distancia entre la arepera y la evidencia? R.- distancia n recuerdo en si. Era en la quebrada de Chávez, no se en que distancia como tal. 7.- ¿al momento de ser señaladas estas personas trataron de evadir la inspección? R.- actitud sospechosa, se les hizo la requisa y se llevaron al comando 8.- ¿la victima pudo tener contacto posterior a la aprehensión con las personas? R.- no 9.- ¿en que momento la victima los señala? R.- en el comando se realizo el reconocimiento a la víctima y el señalo a los acusados el de la franela que dice obey 10.- ¿la víctima los reconoció en el sitio? R.- cuando yo llegue supuestamente la víctima los reconoció. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMARIS ROMERO quien representa al ciudadano EDUAR JOSUE CRISTIAN SUAREZ quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿en que fecha ocurrieron los hechos ?R.- con exactitud no recuerdo, se que fue en el 2014, mes ocho algo así. 2.- ¿en que lugar la aprehensión de los ciudadanos? R.- en la licorería, frente a una arepera 3.- ¿en que parte de coro? R.- en las velitas dos, en una licorería 4.- ¿con que funcionarios se encontraba? R.- Juan ladino 5.- ¿el solo? R.- otro funcionario mas de la unidad 6.- ¿en que unidad? R.- moto 7.- ¿al lugar de la aprehensión solamente llego usted con otro funcionario o había otros? R.- otra unidad moto 8.- ¿recuerda quien la conducía? R.-no 9.- ¿que características tenían las persona que dice que eran los ciudadanos que participaron en el hecho? R.- no recuerdo 10.- ¿logro verificar en el lugar de los hechos quien era la víctima? R.- como tal, no 11.- ¿cuando realiza el procedimiento ubico testigos? R.- no 12.- ¿logro usted identificar a esos testigos? R.- al momento yo no, no se si alguno de mis compañeros. No recuerdo 13.- ¿podría indicar cual fue su actuación dentro del procedimiento? R.- funcionario actuante, no recuerdo si fue cadena y custodia, o si fue otro compañero 14.- ¿de que cadena y custodia habla en este momento? R.- objetos, cajón, gato y una batería 15.- ¿en que lugar encontraron esos objetos? R.- no puedo indicar el lugar, porque no conozco 16.- ¿se las encontraron los objetos a los acusados en sala? R.- al momento de la aprehensión ellos estaba ahí 17.- ¿quien indico donde estaban los objetos? R.- personas que se encontraban en el sitio, los testigos que estaban ahí. 18.- ¿usted llego a verificar el vehiculo objeto del presunto robo? R.- no, yo no. Mis compañeros 19.- ¿Quién era el jefe de la comisión? R.- no recuerdo20.- ¿cual fue la hora en que comenzaron y finalizaron? R.- 10:30 PM u 11:00 PM. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ANGEL GARCIA quien ejerce la defensa del ciudadano LUIS SEGOVIA y formula las siguientes preguntas: 1.- ¿a que distancia más o menos se encontraban los objetos de evidencia? R.- estaban lejos 2.- ¿puede indicar quien les indico que eran ellos? R.- unas personas que estaban en la licorería y por la arepera 3.- ¿puede indicar si al momento de la detención ustedes tenían conocimiento que se habían producido los hechos? R.- vía radio nos informaron 4.- ¿al momento de la inspección corporal se el encontraron armas de fuego? R.- no 5.- ¿la actitud sospechosa como se manifestaba? R.- nerviosa, miraban hacia los lados. Al dar la voz de alto ellos hicieron caso 6.- ¿al dar la voz de alto ellos intentaron la huida? R.- hicieron caso a la voz de alto. Es todo.- Seguidamente el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿cuantos funcionarios actuaron? R.- 4 2.- ¿recuerda el nombre de los funcionarios? R.-Juan Ladino y el parrillero EDUAR Zarraga 3.- ¿eran dos unidades? R.- si 4.- ¿realizaron los procedimientos juntos? R.- los cuatro juntos 5.- ¿en que momento visualizo a los ciudadanos que señala con los objetos del delito? R.- no al momento de la aprehensión, no.6.- ¿como consiguieron los objetos? R.- al momento de la aprehensión se llamo a la unidad, yo me fui, la evidencia llega cuando yo estoy en el comando 7.- ¿es decir la aprehensión fue en un sitio y los objetos estaban en otro? R.- si. 8.- ¿la aprehensión solo se realizo por el señalamiento de las personas? R.- la llamada vía radio y los testigos 9.- ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? R.- un adolescente y los dos ciudadanos 10.- ¿características de los aprehendidos? R.- como tal, recuerdo la franela de eduar decía obey y la otra era como de cuadro, llevaban un bolso con cuadernos, y el adolescente jean y camisa negra. Es todo.-
.- LA DECLARACION DE EDUAR JOSÉ GONZALEZ ROJAS: titular de la cédula de identidad Nº: V- 15.558.094, venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO”. Se deja constancia que el Tribunal leyó los hechos objetos del presente delito. El funcionario expone: bueno eso fue hace casi dos años y pico, estábamos en una licorería que lleva por nombre los cadetes vimos a Eduar Cristian en un kiosco de empanadas, habían cinco policías que lo detuvieron, fuimos a decirle a su mama de lo que aconteció, que se lo habían llevado unos policías, a el lo pararon y se lo llevaron los policías, eso fue lo que mi persona vio.-Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ANGEL GARCIA quien ejerce la defensa del ciudadano LUIS SEGOVIA y formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo usted ve a Eduar en el kiosco estaba en compañía de otra persona? R.- solo 2.- ¿usted vio u escucho señalar a alguien que Eduar era perpetrador del delito? R.- no solo, escuche que se trataba de un robo 3.- ¿noto usted algún objeto o algo que tuviera Eduar en su poder de dudosa procedencia? R.-no ninguna4.- ¿vio en el lugar de los hechos donde detuvieron Eduar la presencia de este joven Jorge Luís? R.- no. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMARIS ROMERO quien representa al ciudadano EDUAR JOSUE CRISTIAN SUAREZ quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿usted nos puede indicar fecha aproximada? R.- fecha exacta no, fue un fin de semana como hace dos años y pico, 2014 o 2013.2.- ¿en que lugar se encontraba? R.- en una licorería los cadetes en la velita calle 23. 3.- ¿en la calle 23 de las velitas? R.- calle exacta no, creo que es la 23, en la licorería los cadetes. 4.- ¿usted puede decir si Eduar estaba realizando un delito? R.- estaba en el kiosco comiendo o comprando empanadas cuando llego la policía 5.- ¿habían personas viendo esos hechos? R.- aparte de mis compañeros habían personas en el kiosco 6.- ¿quienes estaban con usted? R.- dos compañeros 7.- ¿nombre de ellos? R.- Jesús coronado y Daniel, el ya vino ya. 8.- ¿indique cuantos funcionarios? R.- mas de 5, en si no los conté. 9.- ¿en que vehículos se encontraban? R.- no el los jeep sino mas grande, las que son abiertas atrás 10.- ¿en esa andaban todos? R.- si 11.- ¿no había otro vehiculo? R.- no 12.- ¿luego de que se llevan detenido a Eduar llego a ver u oír los hechos por los que se lo llevaban? R.- solo escuche que era un robo, entre la gente que estaba ahí. 13.- ¿llego a estar presente una víctima? R.- no. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿usted tiene algún parentesco con las personas que andaba? R.- amigos vecinos. 2.- ¿tiene alguna afinidad con Eduar? R.- vecino, amigo 3.- ¿estaba o venia? R.- estaba 4.- ¿Cuánto tiempo tenia? R.- la licorería estaba cerrada dure como 10 minutos, solo vendían por un huequito 5.- ¿Dónde estaba usted? R.- venia de mi casa 6.- ¿Eduar estaba donde? R.- en el kiosco7.- ¿Cuánto tiempo paso? R.- 15 minutos 8.- ¿sabia usted que hacia eduar antes de que llegara usted? R.- cuando llegue a la licorería Eduar estaba. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.-
.- LA DECLARACION DE JUAN LADINO: titular de la cédula de identidad Nº: V- 22.600.845, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Oficial adscrito Policía del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO”. Se deja constancia que el Tribunal leyó los hechos objetos del presente delito. Se deja constancia que el funcionario, manifiesta que no recuerda exactamente lo acontecido en virtud de que hace tres años que ocurrió el hecho, por lo que el Tribunal procede a colocar a la vista del funcionario el ACTA POLICIAL DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el funcionario expone: “como lo deje en el acta. No recordaba porque fue hace tiempo, en ese entonces, me encontraba en labores de patrullaje logre visualizar, casi no distinguía bien, cuando salio a la luz, vi que se trataba. Me informan de q a un ciudadano lo habían robado, comencé el patrullaje, fue donde con otro compañero se capturo a los ciudadanos. Se le encontraron los objetos, se llamo a otra unidad. Se llevaron a la comandancia general. Eso es lo que logro recordar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo habla de el que estudio conmigo a quien se refiere? R.-A la víctima 2.- ¿Cuando estaban realizando el patrullaje cuantos funcionarios había? R.-andaba con un oficial, otra unidad, se llamó vía telefónica y llegaron más 3.- ¿Recuerda el sitio? R.-Cerca de la licorería de los cadetes 4.- ¿por que detiene a estas personas? R.-por como los describió la victima 5.- ¿donde se encontraban cuando? R.-venían saliendo de una vereda, donde la victima nos indicó. La victima los reconoció y supimos que eran ellos. 6.- ¿Qué fue primero la aprehensión o el reconocimiento? R.-lo que pasó primero fue que conseguimos a la victima quien manifesto el robo y especifico donde se metieron y como andaban vestidos. Nos explico. 7.- ¿las personas aprehendidas, tenían las evidencias sustraídas? R.-si 8.- ¿Dónde los aborda la victima en relación al sitio de aprehensión? R.-hicimos el recorrido y los encontramos a ellos y fue donde hablamos con el. Cerca de la licorería de los cadetes. 9.- ¿cual fue la actitud de los aprehendidos? R.-estaban un poco nerviosos. Decían que eran de un carro que tenían guardado Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMARIS ROMERO quien representa al ciudadano EDUAR JOSUE CRISTIAN SUAREZ quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿nos puede indicar el día? R.-no recuerdo la fecha pero en el acta esta plasmada. 2.- ¿nos indica quien era el jefe? R.-supervisora Yenny Martínez 3.- ¿nos puede indicar como se llama la victima? R.-Jhontedy, no recuerdo el apellido 4.- ¿Recuerda como se encontraba vestida la victima? R.-no 5.- ¿Nos puede indicar en que lugar se encontró con la víctima? R.-Las velitas, cerca de la licorería de los cadetes 6.- ¿se traslado usted con la victima a ubicar las personas que presuntamente habían robado? R.-el señalo hacia adonde habían agarrado 7.- ¿hacia donde indico la victima que habían agarrado las personas? R.-hacia una vereda 8.- ¿usted se traslado con la victima hacia las veredas? R.-no, andaba en compañía de otro funcionario 9.- ¿De quien se encontraba en compañía? R.-oficial Zárraga 10.- ¿nos podría indicar en que lugar fue la aprehensión de los ciudadanos, estaban juntos o separados? R.-Venían los dos juntos 11.- ¿ venían con objeto de interes criminalístico? R.- Si, venían con un cajón de llaves, cajón de música que se encontró tirado en el suelo. 12.- ¿estaban con ellos? R.-si, ellos los dejaron ahí saliendo de la vereda 13.- ¿usted observo otras personas en el lugar? R.-los curiosos que llegaban 14.- ¿usted logro pedir la colaboración a los curiosos para que sirvieran de testigos? R.-no, se alborotó la gente, luego llegó la unidad. 15.- ¿donde estaba la victima? R.-había llegado ya. 16.- ¿A dónde había llegado? R.-a donde se aprehendieron los ciudadanos 17.- ¿que hizo usted con los detenidos? R.-se montaron en la unidad y se llevaron al comando 18.- ¿usted los trasladó? R.-no, la unidad 19.- ¿y la victima? R.-se la llevaron en una unidad 20.- ¿logro usted entrevistarse con la victima? R.-no21.- ¿ usted fue luego al comando? R.-si 22.- ¿que otro funcionarios practicaron el procedimiento? R.-no recuerdo pero sale en el acta 23.- ¿como se encontraban vestidas las personas? R..-no recuerdo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. VICTOR GRATEROL quien ejerce la defensa del ciudadano JORGE LUIS SEGOVIA y formula las siguientes preguntas 1.- ¿recuerda la hora? R.- no, en las actuaciones sale 2.- ¿recuerda las características de los objetos? R.-algunas, un cajón con cornetas, un cajón de llaves 3.- ¿Tenían algún armamento? R.-no, es todo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ANGEL GARCÍA quien representa a JORGE SEGOVIA formula las siguientes preguntas: 11.- ¿en el momento de realizar el operativo a cual de los imputados capturo primero? R.-no recuerdo, se que los dos se neutralizaron a los dos2.- ¿puede señalar el nombre de la vereda? R.-no recuerdo 3.- ¿los artefactos eléctricos que manifiestan haberse encontrado en la vereda, cuantos eran? R.-los que logre visualizar dos, las cornetas y un cajón de llaves4.- ¿Cuál de los imputaos estaba cercano a los objetos? R.- uno traía el cajón de llaves, y yo presumo que el otro traía las cornetas. 5.- ¿la distancia establecida entre donde hubo los hechos al sitio de aprehensión? R.-en si no tengo exactitud, era un tramo mas o menos 6.- ¿Qué distancia había entre la vereda donde estaban los objetos al sitio donde se capturaron? R.- se agarraron en la vereda y ahí estaban los objetos, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al funcionario.
.-LA DECLARACION DEL testigo JESUS DAVID CORONADO SANGRONIS: venezolano, mayor de edad, C.I. N° V- 21.114.644, con domicilio en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a tomarle el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y posteriormente expuso: “bueno aquel día que ya han pasado varios años era una noche que estaba en compañía de EDUAR un amigo, estábamos comprando en una licorería en la noche. Eran como las 10 u 11. vimos cuando llego al policía cerca de la licorería. Vi como se llevaban a Eduar José. Vi como se lo llevaban. Fui a decirle a su mama que se lo habían llevado. Yo no sabia por que, se que estaba acompañado cerca de una esquina y llego la policía y se lo llevó. Llegó un carro se bajaron 8 policías más o menos. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMARIS ROMERO quien le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿no vio o no recuerda si introdujeron algún en el vehiculo ?. R.-no vi 2.- ¿tiene algún parentesco con el acusado? R.-No 3.- ¿a que distancia se encontraba usted al lugar ? R.-como unos 40 metros mas o menos 4.- ¿recuerda usted como era la iluminación ? R.-era poca. Si a caso dos bombillos en el kiosco 5.- ¿ que se encontraba haciendo ese momento? R.-Estábamos tomando en mi casa y fuimos a comprar otra caja de cerveza. 6.- ¿ cuando llegaron los funcionarios al momento que se realiza la aprehensión pusieron resistencia? R.-solo vimos cuando los estaban requisando, cuando vemos que lo están montando nos damos cuenta que se los estaban llevando. Me imagino que se sorprendieron, no sé 7.- ¿Cuántos detenidos se llevaron ? R.-Eran 4 o 5 personas si no me equivoco. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ANGEL GARCÍA quien le realiza las siguientes preguntas al testigo:1.- ¿ fecha de los hechos ? R.-la fecha como tal no recuerdo, era día sábado 2.- ¿en que lugar se encontraba específicamente ?BR.-en la licorería Los cadetes 3.- ¿ en que lugar especifico se encontraba el ciudadano eduard cristian? R.-cera del kiosco de empanadas. 4.- ¿recuerda con quien se encontraba ? R.-no, solo lo reconocí a el que vive cerca de la casa 5.- ¿recuerda si en su detención le fue incautada algún objeto. ? R.-no vi. No me fui directamente a donde estaba el. No vi que le sacaran armamento ni arma blanca nada de eso. 6.- ¿recuerda usted en que vehiculo llegaron los funcionarios policiales? R.-en un camión de los que no tienen puertas atrás. 7.- ¿logró ver si además de eduard se llevaron otra persona? R.-si pero no recuerdo quien 8.- ¿puedo verificar si en ese momento hubo testigos de esa aprehensión? R.-habían muchas personas pero no supe si se prestaron para eso o no. Habían personas alrededor pero no se si se prestaron para eso. Eso esta lejos de mi casa. 9.- ¿logró observar a alguna persona que dijera que lo habían robado? R.-no, es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal ABG. ANGEL GARCÍA quien le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿en el momento que capturaron al Jove Cristian, logro observar si en la unidad introdujeron algún elemento, algún objeto o artefacto? R.-no, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al testigo. Acto seguido se hace pasar a la sala a la testigo YANDRA CHIRINO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, N° de C.I. 15. 097.966, ocupación: ama de casa. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a tomarle el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y posteriormente expuso:” “ bueno hasta donde se fue un fin de semana, vimos la presencia de un carro. Yo vivo de este lado de la quebrada, llego un carro. Al rato apagan las luces del carro, nosotros ni pendiente. Como a los 10 minutos llega el taxista, que lo habían atracado que nos metiéramos para adentro, que los habían golpeado. Nos asustamos porque vemos que viene corriendo, nos pidió prestado un teléfono para llamar a sus familiares para avisar. Le prestamos ayudas fuimos para allá a ver que había pasado. No vimos a mas nadie así de que lo habían atracado, y esas cosas. Lo que hicimos fue prestarle ayuda. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada ABG. ANGEL GARCÍA, quien le realiza las siguientes preguntas a la testigo 1.- ¿a que distancia vive usted del sitio donde ocurrieron los hechos? R.-de mi casa esta la quebrada de Chávez 2.- ¿cuantos metros? R.-200 metros algo así eso es muy oscuro por ahí 3.- ¿ el señor que usted dice que corrió hacia ustedes que les pidió auxilio les dijo cuantas personas participaron en los hechos? R.-4 o 5 personas. 4.- ¿conoce usted al joven Segovia? R.-si 5.- ¿Cómo? R.-vive en la comunidad donde yo vivo 6.- ¿La persona que acudió hacia ustedes andaba sola? R.-si, es todo. Se deja constancia que la Defensa Pública no realiza preguntas al testigo. Acto seguido la Representación fiscal le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1.- R.-que parentesco tiene con los hoy acusados? R.-Vecinos. Viven en la comunidad
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-0217-SCD-0758 DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2014, QUE RIELA AL FOLIO 34 DE LA PRIMERA PIEZA.
.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2014, SUSCRITA POR LOS DETECTIVES JOSE JAIME Y NIXON URDANETA QUE RIELA AL FOLIO 32 DE LA PRIMERA PIEZA.
.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA DE JOSE LUIS SEGOVIA QUE RIELA A LOS FOLIOS 180 A 183 DE LA SEGUNDA PIEZA DE LA CAUSA.
DE LAS PRESCINDENCIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
En fecha 3 de Marzo del 2017, el tribunal prescinde de la declaración de la victima, en virtud de que han sido agotadas todas las vías para la notificación del mismo.
En esta misma fecha el Ministerio publico quien prescinde de la testimonial de JOSE JAIME con respeto al reconocimiento lega y con respecto a la Inspección técnica, de igual modo prescinde de la declaración de NIXON URDANETA. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien no se opone a la solicitud del Ministerio Público. Se deja constancia que el tribunal homologa la solicitud y prescinde las testimoniales de NIXON URDANETA Y JOSE JAIME. Acto seguido toma la palabra la Defensa Pública quien en este acto prescinde de las pruebas documentales y de la declaración del testigo RAFAEL ANDRES FUGUET. Se deja constancia que la Defensa Privada y la representación fiscal no se oponen a la solicitud. El tribunal homologa y en este acto prescinde de la testimonial de RAFAEL FUGUET. Se le concede la palabra al ABG. ANGEL GARCÍA, quien manifiesta prescindir del testigo FRANCISCO CONDE, al respecto no se opone ni la Defensa Publica ni la Representación fiscal. El tribunal homologa la solicitud y en este acto prescinde del testigo FRANCISCO CONDE.
Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado, como tampoco se puede establecer perfectamente la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal.
Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadano JORGE LUIS SEGOVIA, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 25.172.255 y EDUAR JOSUE CRISTIAN SUAREZ, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 25.457.154 de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JHONTEDY ALONSO, así como la existencia misma del delito, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano de la comisión de tal ilícito penal. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Restrictiva de la Libertad de los Acusados, por lo que se Decreta la Libertad Plena de los ciudadanos JORGE LUIS SEGOVIA, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 25.172.255 y EDUAR JOSUE CRISTIAN SUAREZ, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 25.457.154; la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano JORGE LUIS SEGOVIA, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 25.172.255 y EDUAR JOSUE CRISTIAN SUAREZ, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 25.457.154, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JHONTEDY ALONSO. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del acusado supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida que pesan sobre él mismo por la presente causa. y una vez definitivamente firme, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. ROSANGELA NAVAS
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006050
ASUNTO : IP01-P-2014-006050
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