REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000642
ASUNTO : IJ01-P-2017-000005

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones provenientes del tribunal segundo de Juicio de este circuito judicial en donde resultó condenado el ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.957, venezolano, nacido en fecha 23-02-89, natural de Coro, residenciado urbanización Cástulo Mármol Ferrer, calle principal, casa sin número, Coro, estado Falcón, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y DOS (02) MESES DE MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84, numeral 1° del código penal.
Firme como se encuentra la referida decisión se procede a efectuar la ejecutoriedad de la pena y a practicar el cómputo correspondiente.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 13 de noviembre de 2014 y en la misma fecha se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el Tribunal primero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así y en atención a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal, es evidente precisar que el precitado penado ha estado efectivamente privado de su libertad durante DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 13 de enero de 2021.
Es necesario advertir que el artículo 488 en su parágrafo segundo del código orgánico procesal penal determina ciertos tipos delictivos por los cuales un penado al verse condenado por la comisión de alguno de ellos solo optaría por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir optaría por libertad condicional, además de la conversión del resto de la pena que tiene por cumplir, en confinamiento. Es preciso señalar que el legislador no señala en el artículo reseñado el grado de participación en la comisión de los hechos del penado o penada, ni se trata o no de un delito imperfecto, ni el delito resultó o no consumado, para excluir al ejecutor del mismo de la excepcionalidad comentada y solo se limita a señalar los tipos delictivos sujetos a excepcionalidad sea cual fuere la participación del penado, es decir, autor material o intelectual, coautor, cómplice necesario o no, trátese de un delito en grado de tentativa o frustración. Esto indica que si se trata de la comisión de uno de los delitos delineados o especificados en el citado parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal, el penado si tiene una condena superior a los cinco años solo optaría por las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir, como se dijo, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En tal sentido, tratándose el caso en estudio de una sentencia condenatoria por la comisión del tipo delictivo de HOMICIDIO CALIFICADO, en este caso EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, el penado JOSÉ RAFAEL CASTILLO, solo puede optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cuatro años, siete meses y quince días.
Siendo así el penado puede optar por destacamento de trabajo, régimen abierto o Libertad condicional para la fecha 29 de junio de 2019. En igual fecha opta por la conversión de la pena en confinamiento.
En consecuencia, se declara ejecutada la pena decretada en contra del precitado ciudadano y practicado el cómputo correspondiente.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de JOSÉ RAFAEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.957, venezolano, nacido en fecha 23-02-89, natural de Coro, residenciado urbanización Cástulo Mármol Ferrer, calle principal, casa sin número, Coro, estado Falcón, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y DOS (02) MESES DE MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84, numeral 1° del código penal. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Se acuerda el traslado del tribunal a la comunidad penitenciaria de esta Ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
INÉS DONQUIS