REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001888
ASUNTO : IP01-P-2015-001888

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARIN MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 24.717.166, de 22 años, fecha de nacimiento 27-11-1.993, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Arístides Calvani, Cuarta Etapa, Calle D, entre B y C, Casa Nro. 66, Coro Estado Falcón, actualmente cumpliendo medida cautelar sustitutiva de libertad, condenado a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima, ciudadana ADA ELIZABETH CHOURIO CASTRO.

Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 24 de marzo de 2015 y en fecha 26 del mismo mes y año se decreta en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado estuvo efectivamente privado de su libertad por el lapso de DOS (02) DÍAS.
El penado puede optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, como también puede optar por los medios alternativos de cumplimiento de pena en el orden establecido por ley, es decir conforme a lo estipulado en el artículo 488 del código orgánico procesal penal.

En atención de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Municipal de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en contra del penado JOSÉ GREGORIO MARIN MARIN, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado JOSÉ GREGORIO MARIN MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 24.717.166, de 22 años, fecha de nacimiento 27-11-1.993, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Arístides Calvani, Cuarta Etapa, Calle D, entre B y C, Casa Nro. 66, Coro Estado Falcón, actualmente cumpliendo medida cautelar sustitutiva de libertad, condenado a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Practíquese la evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Se acuerda la citación del penado a fines de que comparezca por ante este tribunal para la fecha 13 de marzo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana a fines de su imposición. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
INÉS DONQUIS