REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000001
ASUNTO : IJ01-P-2011-000025

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Recibidas como han sido las actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal atinentes a recurso de revisión que fuera incoado por el abogado OSCAR RICARDO GÓMEZ, defensor Público Octavo penal del estado Falcón, a favor del penado ciudadano ISAURO RAFAEL CASTRO ALVAREZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.097.667, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, bajo cumplimiento en el centro de residencia supervisada del Estado Falcón, quien fuera sentenciado por el tribunal quinto de control de este circuito judicial penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, más las accesorias de ley estipuladas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.
Se aprecia de las actuaciones relativas al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia proferida por el mencionado tribunal, declarándose con lugar la pretensión aludida por la defensa y se rectificó la pena a DIEZ (10) AÑOS por la comisión del ilícito penal referido.
Seguidamente este Tribunal con base a lo anteriormente expuesto procede a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del mencionado ciudadano.
REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado ISAURO RAFAEL CASTRO ALVAREZ fue detenido en fecha 01 de enero de 2010, siendo posteriormente sometido al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, conforme se aprecia de auto de fecha 18 de mayo de 2015, lo que implica que el penado ha estado sometido al cumplimiento de su condena durante SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS.
Cursa igualmente en actas solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio requerido por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la comunidad penitenciaria de Coro de donde se desprende que el precitado penado ejerció labores como artesano durante un lapso de dos años, tres meses y doce días. Al Aplicar lo establecido en el artículo 3 y 6 de la ley de redención judicial de la pena, se tiene que el tiempo redimido corresponde a UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIÚN DÍAS.
Al sumar el tiempo redimido más el tiempo de cumplimiento de pena, se obtiene un total de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.
El penado opta por Libertad condicional, por haber cumplido un lapso superior a las 2/3 partes de la pena. Opta por confinamiento a partir de la fecha 08 de mayo de 2017. Cumple la pena para la fecha 01 de noviembre de 2018 y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO EN UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIÚN DÍAS al ciudadano ISAURO RAFAEL CASTRO ALVAREZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.097.667, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo. SEGUNDO: SE ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA al precitado penado. Todo conforme a lo previsto en artículo 3 de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio para el Poder Popular para asuntos Penitenciarios y a la Dirección del Centro de residencia supervisada de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
INES DONQUIS