REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000355
ASUNTO : IP01-P-2012-000355
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19-449-599, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 04 de febrero de 2012, fue detenido policialmente el precitado penado, en fecha 06 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS. Siendo así es inobjetable que para la presente fecha el penado de marras ha dado cumplimiento efectivo de la pena impuesta por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de responsabilidad criminal.
En vista de lo expuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en contra del ciudadano RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19-449-599, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad.. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JULIKA MALAVER
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