REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000355
ASUNTO : IP01-P-2012-000355

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la declaratoria de cumplimiento de pena del ciudadano RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19-449-599, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Se tiene que de conformidad con auto de actualización de cómputo de pena de fecha 14 de marzo de 2017, el penado RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS ha dado cumplimiento a la pena que le fuera impuesta para la fecha 04 de febrero de 2017.
Al revisar el contenido de los artículos 471 del código orgánico procesal penal y el artículo 105 del texto penal sustantivo, se tiene que al existir el cumplimiento de pena su efecto es la extinción de la responsabilidad criminal del penado, lo que es objeto de pronunciamiento de los tribunales de ejecución por ser de su competencia funcional.
Siendo que para la fecha de hoy, el penado RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS ha cumplido en su totalidad la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS que le fuere impuesta, se decreta la extinción de la responsabilidad penal del precitado ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19-449-599, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, artículo 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente. Se acuerda la imposición del presente auto para la fecha 20 de marzo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Líbrese boleta de excarcelación. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

JULIKA MALAVER