REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009601
ASUNTO : IP01-P-2013-009601


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano BONNYS ALEXANDER CHIRINO OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.247.588, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 16 de diciembre de 2013, fue detenido policialmente el precitado penado y en fecha 18 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado en donde le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose detenido hasta la presente fecha. Siendo así el penado tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. Cumple la pena en fecha 16 de diciembre de 2018.
Visto lo anterior se observa que en virtud del quantum de la pena impuesta es procedente a favor del penado, el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que el mismo manifieste su voluntad de someterse a las condiciones que bien pudiera imponer el tribunal, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y régimen abierto al cumplir las ¾ partes de la pena. Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.

En vista de lo expuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en contra del ciudadano BONNYS ALEXANDER CHIRINO OBERTO antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, BONNYS ALEXANDER CHIRINO OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.247.588, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal. Se acuerda solicitar la evaluación del penado y la verificación de recaudos. Cúmplase.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JULIKA MALAVER