REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2016-000086
ASUNTO : IJ01-P-2016-000086


EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente a los ciudadanos VICTOR ALFONZO GUARA venezolano, mayor de edad, de 24 años, titular de la cédula de identidad Nº V-20.681.926, fecha de nacimiento 22/10/1992, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, domiciliado sector zumurucare, calle Zulia, Casa S/N, color de la casa, verde, numero de teléfono: 0268-278-6318. Coro Estado Falcón y DERVIS JESUS COLINA venezolano, mayor de edad, de 36 años, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.333, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil soltero, domiciliado en Sector las velitas, apartamento 480 años, apartamento Nro. 8, edificio 8, Numero de teléfono: 0424-685-2456 (hermana), Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal vigente.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 14 de agosto de 2016 y en fecha 16 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal primero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy por los que los penados han estado privados de su libertad durante SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS y cumplen la pena para la fecha 14 de febrero de 2022.
Optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el orden siguiente:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena, es decir, para la fecha 14 de Julio de 2019.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir para la fecha, 24 de julio de 2020.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir para la fecha 14 de febrero de 2021.
Pueden optar por la conversión de la pena en confinamiento para la fecha 14 de febrero de 2021.
DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA EN CONTRA DE los penados VICTOR ALFONZO GUARA venezolano, mayor de edad, de 24 años, titular de la cédula de identidad Nº V-20.681.926, fecha de nacimiento 22/10/1992, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, domiciliado sector zumurucare, calle Zulia, Casa S/N, color de la casa, verde, numero de teléfono: 0268-278-6318. Coro Estado Falcón y DERVIS JESUS COLINA venezolano, mayor de edad, de 36 años, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.333, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil soltero, domiciliado en Sector las velitas, apartamento 480 años, apartamento Nro. 8, edificio 8, Numero de teléfono: 0424-685-2456 (hermana), Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal vigente, condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal vigente Se practicó el cómputo de pena correspondiente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Trasládese el tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a fines de la imposición de los penados.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ELISMAR ACOSTA