REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000852
ASUNTO : IP01-P-2008-000852
AUTO DECRETANDO RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.817.687, actualmente recluido en el internado judicial de Yaracuy, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, , mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMAS, tipificados y sancionados en los artículos 406 numeral primero, 470 y 277 del Código Penal .
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa y de acuerdo al cómputo de cumplimiento de pena se evidencia que el precitado penado hasta la presente fecha ha cumplido un tercio de parte de la pena impuesta, razón por lo cual este tribunal procede a conocer sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO.
En atención a lo previsto en el artículo 488 del código orgánico procesal penal, es necesario determinar en primer lugar que el penado de marras no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, y también que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Se aprecia de la revisión de la causa, que no consta que el ciudadano JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA haya cometido algún delito o falta o se encuentra sometido a procedimiento jurisdiccional distinto al presente.
Cursa igualmente en la presente causa Informe Técnico realizado por el Equipo Multidisciplinario correspondiente; el cual realiza el siguiente informe:
“… PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION
El equipo evaluador emite pronóstico de conducta FAVORABLE”.
De la revisión de ese informe psicosocial suscrito por un equipo multidisciplinario, los cuales conforman la junta de clasificación y tratamiento del estado Falcón, recomiendan al penado de marras el otorgamiento de la medida solicitada, que es la de Régimen Abierto; y determinaron que dadas las características de la conducta punible y del resultado de las evaluaciones personales realizadas, arrojan como conclusión que el ciudadano JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA, no necesita de la Privación de la Libertad para reincorporarse a la comunidad, y que por el contrario, consideran que debe brindársele la oportunidad de permanecer en libertad, para que con la orientación adecuada pueda cumplir con la pena, e incorporarse de manera integral a la sociedad; por lo que en el presente asunto en atención al principio de progresividad de los derechos humanos, y al principio resocializador del penado de rango constitucional esta Instancia Judicial, aceptará el informe psicosocial emitido como referencia de la disposición del sentenciado a reincorporase de manera útil a la sociedad.
De igual modo cursa en actas la debida consignación de la oferta laboral la cual fuera debidamente verificada por el equipo multidisciplinario de la comunidad penitenciaria de esta ciudad, como también lo fue verificada la carta de residencia requerida, todo a efectos de ser validada en términos de certeza, legalidad y adecuación a las capacidades laborales del penado, tal como lo exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal considera que el ciudadano JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio; de tal manera que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, se otorga la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1. Deberá presentarse ante el Centro de Residencia Comunitaria del estado Yaracuy, y cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba respectivo.
2. Abstenerse de frecuentar personas que constituyan una influencia perniciosa y dedicada a actividades delictuales, o consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Establecerse laboralmente y cumplir con la jornada laboral de forma responsable y efectiva.
4. Acreditar periódicamente al Delegado de Prueba que está cumpliendo con las labores que ha consignado ante el Tribunal.
5. Presentarse ante el Delegado de Prueba con la periodicidad que éste le asigne, debiendo acatar rigurosamente todas las instrucciones y orientaciones que le brinde.
6. No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ni bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de sustancias, (licorerías, bares, etc.).
8. No portar ningún tipo de arma.
9. Prohibición de salida del Estado Yaracuy.
10. Pernoctar y cumplir con la normativa del Centro de Residencia Comunitaria.
11. Mantener una conducta de respeto al ordenamiento jurídico, sin afectar la paz social, ni afectar o lesionar bienes jurídicos de carácter público, ni privados.
12. Realizar una actividad comunitaria de manera mensual, por lo que contará con la orientación del consejo comunal del sitio en donde tiene fijada su residencia.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, conllevan a la inmediata revocatoria de dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón, con sede en esta ciudad a los fines de que cada dos (2) meses realicen visitas al sitio de trabajo, revisando la constancia, la calidad de trabajo realizado, el cumplimiento de los horarios, la adecuación y constancia del salario; y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas por el Tribunal; con esta información, el delegado o delegada de prueba presentará un informe cada sesenta días a este Despacho Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al Ciudadano JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.817.687, actualmente recluido en el internado judicial de Yaracuy, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, , mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMAS, tipificados y sancionados en los artículos 406 numeral primero, 470 y 277 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, beneficio que cumplirá en el Centro de Residencia Comunitaria del estado Yaracuy; institución donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho Centro y al cual deberá acudir en la fecha de imposición del presente auto. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión y remítase con oficio al Centro de Residencia Supervisada ya identificado conjuntamente con copia de auto de cómputo de pena. El penado deberá comparecer a la fecha 27 de marzo del presente año, a las 09:00 horas de la mañana a efectos de la imposición del presente auto. Ofíciese al consejo comunal correspondiente participándole lo acordado. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase con copia certificada de la presente resolución. Se exhorta a un tribunal de ejecución del circuito judicial penal del estado Yaracuy a efectos de la vigilancia y control del penado y para tal fin se acuerda la elaboración del cuaderno respectivo con copia certificada del cómputo de pena y del presente auto, a fines de su remisión a la presidencia del mencionado circuito a objeto de su distribución. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ELSIMAR ACOSTA
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