REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003412
ASUNTO : IP01-P-2014-003412
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a los penados HENDERSON ANTONIO ESPINOZA JACKSON, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.287.842 y ANDREA MARLYN ANTUNEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.833.409, ambos recluidos en la comunidad penitenciaria de esta ciudad; condenados a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos el día 18 de mayo de 2014 permaneciendo privados de libertad hasta la presente fecha, por lo que tienen un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS. Cumplen la pena para la fecha 18 de mayo de 2026.
En virtud de sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en donde se señala que para los delitos de trafico de drogas de mayor cuantía, tal como trata el caso de marras, se postergarán para los penados o penadas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena impuesta, además es de advertir que igualmente los precitados ciudadano resultaron condenados por la comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, por lo que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal a los precitados ciudadanos solo les corresponde las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena, es decir nueve (09) años, y corresponde para la fecha 18 de mayo de 2023. Igual fecha corresponde la conmutación de la pena por confinamiento.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados HENDERSON ANTONIO ESPINOZA JACKSON, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.287.842 y ANDREA MARLYN ANTUNEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.833.409, ambos recluidos en la comunidad penitenciaria de esta ciudad; condenados a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad y se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase a los penados. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ELSIMAR ACOSTA
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