REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000318
ASUNTO : IP01-P-2006-000318

CORRECIÓN DE CÓMPUTO

Corresponde a este tribunal corregir de oficio error de cómputo de pena en asunto seguido en contra del penado ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.047.311, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Siendo así, procede este tribunal de conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 474 del código orgánico procesal penal a revisar el cómputo de pena en la presente causa.
Observa quien aquí decide que el tribunal al efectuar dicho cómputo cometió un error al determinar corresponden dos fechas distintas al beneficio de libertad condicional y confinamiento, cuando tales corresponden de manera igual al cumplir las ¾ partes de la pena, por lo que es menester enmendar el error perpetrado a los fines de determinar con exactitud las fechas correspondientes.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 15 de marzo de 2011 y conforme a auto de actualización de cómputo de pena de fecha 19 de Septiembre de 2016 tenía para la fecha un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de sumatoria de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, lo que implica que para la fecha de hoy, el penado ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA tiene un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
Siendo que de actas se desprende que mediante auto de fecha 12 de enero de 2016, le fue revocada por incumplimiento la medida de régimen abierto el cual venia disfrutando el penado, este solo opta por conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual corresponde para la fecha 28 de mayo de 2017 y así se decide.
Siendo así se declara corregido y actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA, conforme a lo expresamente previsto en el aparte final del artículo 474 del código orgánico procesal penal y así se decide.


DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la corrección y actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.047.311, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Remítase certificación del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ELISMAR ACOSTA