REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001896
ASUNTO : IP01-P-2015-001896
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente a la penada WILMARYS MERCEDES GOMEZ DUNO, titular de la cédula de identidad N° 24.660.105, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, natural de Coro y con domicilio en Urb. Cruz Verde, calle 04, sector 08, casa n° 9, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, actualmente sometida a medida cautelar sustitutiva de libertad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal procede este Tribunal a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que la penada fue detenida en fecha 14 de junio de 2015 manteniéndose privada de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado en esa condición durante un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
En consecuencia, y en vista del queatum de la pena, la ciudadana MARIA DE LOURDES GÓMEZ DUNO opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena. En caso de que no se satisfagan los requisitos exigibles en la norma in commento optaría por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de conforme a lo previsto en el artículo 488 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de WILMARYS MERCEDES GOMEZ DUNO, titular de la cédula de identidad N° 24.660.105, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, natural de Coro y con domicilio en Urb. Cruz Verde, calle 04, sector 08, casa n° 9, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, actualmente sometida a medida cautelar sustitutiva de libertad, condenada a la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener la precitada ciudadana. Impóngase a la penada y para tal fin se acuerda como fecha de imposición el día 03 de abril de 2017 a las 09:00 horas de la mañana. Se acuerda efectuar la evaluación correspondiente. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ELISMARI ACOSTA
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