REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002188
ASUNTO : IP01-P-2015-002188

AUTO DE CORRECIÓN DE CÓMPUTO

Visto escrito que fuera consignado por el defensor Publico Octavo de Ejecución de penas, abogado OSCAR GÓMEZ, en donde solicita a este tribunal corrección de computo de pena en causa seguida a su representado RICHEL RAFAEL MARRUFO PACHECO aduciendo que del auto de fecha 28 de junio de 2016 aparece como pena a cumplir TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que del fallo condenatorio se aprecia que la condena impuesta corresponde a SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN.
Corresponde a este tribunal corregir de oficio error de cómputo de pena en asunto seguido en contra del penado RICHEL RAFAEL MARRUFO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23680652, de 19 años de edad, soltero, natural del Coro, estado Falcón y domiciliado en la calle libertad, con calle Sucre N° 47 de esta ciudad de Coro, quien resulto condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del código penal y 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones.
Siendo así, procede este tribunal de conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 474 del código orgánico procesal penal a revisar el cómputo de pena en la presente causa.
Observa quien aquí decide que el tribunal al efectuar dicho cómputo cometió un error al determinar que al precitado penado corresponde una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, cuando, efectivamente la pena impuesta corresponde a SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que es menester enmendar el error perpetrado a los fines de determinar con exactitud las fechas correspondientes.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 06 de agosto de 2015, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 06 de agosto de 2022.
Opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, cinco años y tres meses 06 de noviembre de 2020.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 06 de noviembre de 2020.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, SE CORRIGE CÓMPUTO DE PENA en asunto seguido en contra del penado ciudadano RICHEL RAFAEL MARRUFO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23680652, de 19 años de edad, soltero, natural del Coro, estado Falcón y domiciliado en la calle libertad, con calle Sucre N° 47 de esta ciudad de Coro, quien resulto condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del código penal y 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase. Notifíquese. Cúmplase

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

ELISMARI ACOSTA