REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003461
ASUNTO : IJ01-P-2012-000024

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Recibidas como han sido actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal atinentes a recurso de revisión que fuera incoado por el penado, ciudadano LUIS ANGEL CASANOVA, titular de la cédula de identidad personal número V. 7.7.67.789, de 49 años de edad, venezolano, de profesión u oficio chofer, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, el 11-9-1962, domiciliado en el Barrio La Resistencia, avenida 40, N° de casa 40-145, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, Estado Zulia, condenado a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASEN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, tipificado en el articulo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, establecido en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16, numeral primero de la Ley contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.
Se aprecia de las actuaciones relativas al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia proferida por el tribunal tercero de control de este circuito judicial penal, declarándose con lugar la pretensión aludida por la defensa y se rectificó la pena a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del ilícito penal referido.
Seguidamente este Tribunal con base a lo anteriormente expuesto procede a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del mencionado ciudadano; a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal revisara la sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado tercero de control de este mismo Circuito Judicial al condenarlo a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, rectificando dicha condena a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado LUIS ANGEL CASANOVA fue detenido policialmente en fecha 07 de julio de 2011 permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES, por lo que resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual se hará efectiva para la fecha 07 de julio de 2021.
El penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir al cumplir siete años y seis meses, por lo que se hará efectiva para la fecha 07 de enero de 2019.
En vista de lo expuesto se declara actualizado el cómputo de pena en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS ANGEL CASANOVA

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, LUIS ANGEL CASANOVA, titular de la cédula de identidad personal número V. 7.7.67.789, de 49 años de edad, venezolano, de profesión u oficio chofer, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, el 11-9-1962, domiciliado en el Barrio La Resistencia, avenida 40, N° de casa 40-145, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, Estado Zulia, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASEN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, tipificado en el articulo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, establecido en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16, numeral primero de la Ley contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese a las partes y al Delegado de prueba. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
INÉS DONQUIS