REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002678
ASUNTO : IP01-P-2015-002678


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano DIRWIN CHOUBID ACOSTA venezolano, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V-27.322.170, fecha de nacimiento 01/07/1996 de profesión u oficio albañil, de estado civil, soltero, domiciliado en la Urbanización Libertadores, Manzana 22, casa número 14, color azul. Coro Estado Falcón, teléfono: 0414-282-2752, condenado a CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 eiusdem.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 29 de septiembre de 2015, fue detenido policialmente el precitado penado y en fecha 30 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado en donde le fue decretada privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha 18 de agosto de 2016, para cuando fue decretada a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad. Siendo así el penado tiene un tiempo de pena cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS.
Se observa que en virtud del quantum de la pena impuesta es procedente a favor del penado, el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que el mismo manifieste su voluntad de someterse a las condiciones que bien pudiera imponer el tribunal, previo cumplimiento de los requisitos de ley. En tal sentido se acuerda citar al precitado penado a efectos de que manifieste su voluntad de acogerse o no a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado. Opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y régimen abierto al cumplir las ¾ partes de la pena. Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.

En vista de lo expuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en contra del ciudadano DIRWIN CHOUBID ACOSTA antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, DIRWIN CHOUBID ACOSTA venezolano, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V-27.322.170, fecha de nacimiento 01/07/1996 de profesión u oficio albañil, de estado civil, soltero, domiciliado en la Urbanización Libertadores, Manzana 22, casa número 14, color azul. Coro Estado Falcón, teléfono: 0414-282-2752, condenado a CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 eiusdem. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal. Se acuerda solicitar la evaluación del penado y la verificación de recaudos. Cúmplase.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase al penado. Por cuanto se observa del sistema JURIS 2000 que el penado mantiene un régimen de presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial se solicita a la Unidad de alguacilazgo proceda a notificar al penado para que comparezca por ante este tribunal a mas tardar al tercer de haber sido notificado, a las 09:00 horas de la mañana. Todo a fines de la imposición del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
INES DONQUIS