REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000184
ASUNTO : IP01-D-2012-000184
El Tribunal revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de los adolescentes (cuyas identidades se omiten de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO DELGADO HERNANDEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.203.371, soltero, conductor, natural de Barinas y residenciado en Yaracal, Sector Cesar Tovar a una cuadra de los Chaguaramos, Calle Principal, Casa 10, ya que el día 27 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 02:15 horas de la mañana, momentos que se encontraban funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 10, Estación Policial No. 102 de la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la jurisdicción de Yaracal,…al momento que se desplazaban por la carretera nacional Morón-Coro, específicamente en la alcabala de la guardia nacional, recibieron el llamado de un funcionario de dicho organismo, quien le pasa la información que el ciudadano DELGADO HERNANDEZ GONZALO, venezolano, de 40 años de edad, C.I.: 13.203.371, soltero, conductor, natural de Barinas y Residenciado en Yaracal, Sector Cesar Tovar a una cuadra de los chaguaramos, Calle Principal, Casa No. 10, se encontraba formulando una denuncia, toda vez que había sido víctima de un robo a su vehículo Fiat premio, color azul, convidándolo a que abordara la unidad, para que les diera detalles e hicieran un recorrido por el perímetro…y a escasos cinco minutos, se reportan las unidades motos que se desplazaban por la carretera principal que conduce vía hacia las Colonias de Araurima, con sentido Colonias-Yaracal, específicamente frente a la finca “La Gloria”, donde habían visualizado a un vehículo que retornaba con sentido hacia Yaracal, y que al momento de arrancar el vehículo lo hizo apresuradamente y guardaba relación con las características reportadas, encendieron las luces intermitentes de la moto al igual que la sirena, para que se detuviera, los cuales hicieron caso omiso y emprendieron la huida acelerando el vehículo a unos 120km/h, aproximadamente, por lo que se inició una persecución al momento que pasaban por frente de la Alcaldía del Municipio Cacique Manaure, cruzaron bruscamente el vehículo hacia la izquierda, por lo que perdieron el control y salieron del pavimento subiendo el vehículo por sobre la acera que colinda con la plaza bolívar de la mencionada comunidad, este hecho originó que el motor del vehículo colapsara y se detuviera, por lo que se le pudo dar alcance, interceptando el vehículo todas las unidades en compañía del ciudadano DELGADO HERNANDEZ GONZALO, quien funge como víctima y testigo del procedimiento, al verificarlo se trataba de Un (1) vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Premio 1500, Marca: Fiat, Año: 1991, Color: Azul, Serial Motor: 3353382, Serial Carrocería: ZFA146CS1M0156960, Placas: XOZ-808, el cual era abordado por cuatro ciudadanos el 1ero. y conductor quedo identificado como CARLOS JAVIER PRIMERA…, al realizarle una revisión corporal, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, el 2do. y como copiloto en el vehículo, el adolescente JHONY JOSUE GUEDES AGUILERA…, al ser verificada su documentación, presentó una boleta de libertad,…al realizarle una revisión corporal…no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, el 3ro. y acompañante se encontraba en la parte trasera derecho, se encontraba el adolescente ANGEL RAFAEL GRATEROL MONTILLA…, al realizarle una revisión corporal, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, y el 4ro. y acompañante se encontró en la parte trasera izquierda del vehículo, se encontraba el ciudadano ISRAEL ANTONIO GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, no presentó documentación personal y manifestó no conocer su numero de cédula de identidad, soltero, obrero, natural de Coro y residenciado en Yaracal, Sector Antonio José de Sucre, Casa S/N, al realizarle una revisión corporal, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, procediendo a realizarle una revisión al vehículo, el cual arrojo el siguiente resultado: en la parte de los pedales del vehículo específicamente debajo de la palanca de freno del asiento del conductor, se logro incautar un (1) arma de fuego, tipo pistola, marca Walter calibre 7,65 de Color Cromo, empuñadura de material sintético color negro, con un aprovisionador contentivo en su interior de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, igualmente en la parte trasera debajo del asiento específicamente en el piso del vehículo se logra incautar un (1) arma de fuego tipo escopeta recortada de dos tiros marca S.P.A. Luigi Franchi, Brescia de fabricación Italiana, Calibre 12MM Chambered 2 ¾ Modelo/Full, sin seriales visibles cacha de madera, contentivo en su recamara de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir de color azul, procediéndose a la aprehensión en flagrancia del ciudadano adulto y de los adolescentes, estos últimos son puesto a disposición de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Se evidencia que el Tribunal en fecha 29 de Enero de 2016, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de las actas procesales no se evidencia que el Despacho Fiscal competente haya efectuado la solicitud de la reapertura del procedimiento, habiendo transcurrido más de un (1) año, considera esta juzgadora procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de los Adolescentes(cuyas identidades se omiten de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO DELGADO HERNANDEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.203.371, soltero, conductor, natural de Barinas y residenciado en el Sector Cesar Tovar a una cuadra de los Chaguaramos, Calle Principal, Casa 10 de la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, y el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de imputados. Se ordena el archivo de la causa, previa notificación de las partes, ordenándose la notificación de los imputados y de la víctima de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primero de Control Adolescentes,
Abog. Sonia González.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
|