REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 22 DE MARZO DE 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000101
ASUNTO : IP01-D-2017-000101
En fecha 13 de Febrero de 2017, se le realizó audiencia oral de presentación al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del organo aprehensor, en virtud de la Declinatoria del Tribunal Primero de Control de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, y para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como AMENAZAS, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 09 de Febrero de 2017, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, cuando funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando patrullaje en la jurisdicción del Municipio Silva, exactamente en la Avenida Libertador, al pasar frente al Banco Banesco, observaron como un sujeto sometía con un arma blanca (cuchillo) a una adolescente vestida de uniforme colegial, la cual gritaba solicitando ayuda, por lo que es aprehendido, y al quedar identificado como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, se le informó que podía declarar si lo deseaba, en cuyo caso lo haría libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por la abogado MARIA MADRIZ, quien expone: Solicito una medida menos gravosa y que la investigación se vaya por la vía ordinaria. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL 0033, de fecha 09 de Febrero de 2017, que riela al folio 3, en la que funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado y la incautación de UN (1) ARMA BLANCA (cuchillo). Consta igualmente al folio 7, el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, en la que se describe el arma blanca incautada en el procedimiento. También consta a los folios 8 al 9, DENUNCIA, de fecha 09 de Febrero de 2017, formulada por la víctima, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente: “…el día de hoy 09 de Febrero del presente año, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde al regresar del liceo pase por la Avenida donde me encontré a mi expareja de nombre DANIEL ORTIZ, quien me amenazo con un cuchillo diciéndome que si no regresaba con el me quitaría la vida, seguí caminando muy asustada por la Avenida Libertador; pero él continuaba persiguiéndome y al llegar al frente del Banco Banesco me agarro por un brazo y me puso el cuchillo al nivel de la cintura, pedí auxilio a las personas que se encontraban a mi alrededor y una patrulla de la Guardia Nacional paso y lo detuvieron…” Además consta al folio 10, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Febrero de 2017, rendida por la ciudadana DAYANA CAROLAY VIVAS VARGAS, en la que ratifica el dicho de la víctima. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, ya que conforme al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, fue aprehendido in fraganti cuando amenaza a la víctima con un arma blanca, que aparece descrita en el registro de cadena de custodia, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de AMENAZAS, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente imputado (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le prohíbe acercársele a la víctima, y se le obliga a incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudios, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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