REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000103
ASUNTO : IP01-D-2017-000103
El día 13 de Febrero de 2017, fue presentado ante este Tribunal en Funciones de Control, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del órgano aprehensor, y para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, quien fue aprehendido conjuntamente con un adulto, el día 11 de Febrero de 2017, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en momentos en que funcionarios policiales adscritos a POLIFALCON, se encontraban por el Sector El Paraíso, Carretera Nacional Morón-Coro de la ciudad de La Vela de Coro, quien presuntamente se encontraban en una actitud sospechosa, dándoles la voz de alto, no acatándola, por el contrario se abalanzan en contra de la comisión policial, vociferándoles palabras obscenas, tratando de agredir a los funcionarios, por lo que son neutralizados, y proceden con su aprehensión, quedando plenamente identificados al ser trasladados a la sede policial, y al quedar identificado uno de ellos como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, se descarta ya que solo constan como elementos de investigación el ACTA POLICIAL, de fecha 11 de Febrero de 2017, que riela al folio 7, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 11 de POLIFALCON, con sede en La Vela, Municipio Zamora del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en las que fueron aprehendidos dos (2) ciudadanos entre ellos el adolescente imputado, sin que ningún otro elemento la corrobore, por lo que es pertinente considerar que no puede presumirse la comisión del delito investigado, ni que el adolescente imputado pudiera haber concurrido en su perpetración, por lo que considera esta juzgadora improcedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar acuerda su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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