REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000151
ASUNTO : IP01-D-2017-000151

En fecha 01 de Marzo de 2017, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando De La Zona Para El Orden Interno N° 13, Destacamento n° 133, Segunda Compañía, Comando Mirimire, estado Falcón, y para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 541 del Código Penal, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 26 de Febrero de 2017, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche, cuando funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando De La Zona Para El Orden Interno N° 13, Destacamento n° 133, Segunda Compañía, Comando Mirimire, estado Falcón, se encontraban realizando diligencias de investigación en virtud de denuncia formulada por la ciudadana YESSICA MIREYA SABNCHEZ MEDINA, proceden a trasladarse hasta el sector el cruce específicamente en la avenida principal vía Mirimire-capadare, presente en la referida dirección observaron a un ciudadano y el mismo al percatase de la presencia de la Comisión tomo una actitud nerviosa, quedando plenamente identificado, y a quien al realizar la revisión corporal, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó UNA PLANCHA DE PELO, COLOR NEGRA MARCA MILANO MEDELO N° MT02 por lo que es aprehendido, le fueron leídos sus derechos y garantías establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al quedar identificado como adolescente, es puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, se le informó que podía declarar si lo deseaba, en cuyo caso lo haría libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, abogado JESUS LA ROSA, quien expone: Esta defensa solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de la falta de elementos de convicción. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, N° 06/171, de fecha 27 de Febrero de 2017, que riela a los folios 4, en la que funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando De La Zona Para El Orden Interno N° 13, Destacamento n° 133, Segunda Compañía, Comando Mirimire, estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado, y la incautación de UNA PLANCHA DE PELO, COLOR NEGRA MARCA MILANO MEDELO N° MT02. Consta igualmente al folio 5, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26 de Febrero de 2017, formulada por la ciudadana YESSICA MIREYA SANCHEZ MEDINA, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente: “…el día de hoy domingo 26 de Febrero en horas de la noche el ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, quien es mi hermano me amenazó diciéndome palabra obscenas…, y me intento golpear en casa de nuestra madre que es donde nosotros vivimos alquilado la cual se encuentra ubicad en la Plaza Calle San Isidro, Casa S/N, de la Población de Mirimire, Municipio San Francisco, yo le reclame porque me había robado mis joyas de oro (cadena, sarcillos y esclavas), un MP3 color rojo, marca Sony, Una plancha para el cabello color negra, marca Milano y una cantidad aproximadamente en efectivo de 50.000,oo Bsf., y se me llevo toda la comida de la semana, la leche, los alimentos y pañales de mi hijo de 2 años de edad, ya son varios meses que me viene robándome la comida, a mi mama y se le robo la bombona y hasta la llego a golpear, el día de hoy le estaba reclamando porque se me había robado los pañales y leche de mi hijo y todas las demás cosas y él se me fue encima a golpearme y me empujo, mi pareja GERARDO ELIEZAR BLANCO HEREDIA, se metió para protegerme y se fueron a los golpes donde mi pareja lo golpeo…” También consta ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Febrero de 2017, que rielan a los folios 7 al 8, rendida por los ciudadanos MARIA ANGELICA GOTOPO JIMENEZ y ERNESTO JOSE COLINA ROJAS, en las que ratifican el dicho de la víctima. Asimismo consta al folio 15, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, en la que describe la evidencia colectada en el procedimiento. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, ya que conforme al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, incautándosele uno de los objetos descrito por la víctima en su denuncia, que le fue hurtado por el adolescente de su habitación, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada, se acoge la precalificación jurídica de HURTO, tipificado en el artículo 541 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente imputado (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, se le prohíbe acercársele a la víctima y se le obliga a incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudios, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.