REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 24 DE MARZO DE 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000158
ASUNTO : IP01-D-2017-000158


En fecha 04 de Marzo de 2017, fue presentado por ante este Tribunal Primero de Control Seccione Penal Adolescente en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Falcón, Coro del Estado Falcón, y para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de Detención en su propio domicilio, prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 03 de Marzo, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche del día Jueves 02-03-2017, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Falcón se encontraban labores inherentes al servicio policial, en la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventiva (DIEP) de polifalcon ubicada en la avenida Ali Primera de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, fueron interceptados por una ciudadana con actitudes nerviosas, la misma dijo ser y llamarse GRACIELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, (demás datos en reserva del Ministerio Publico), donde informa que cuatro sujetos se introdujeron en su vivienda con pistola en mano donde la apuntaban diciendo que se quedara tranquila que no le pasara nada y se le llevaron la antena de Internet (WIFI), donde los mismos se retiraron rápidamente cuando escucharon que llamo a la policía, seguidamente la ciudadana informa que su vivienda esta ubicada en la urbanización las velitas IV específicamente en la calle N° 01, casa N° 12, a continuación le indico que realice la respectiva denuncia. Acto seguido recaudada la información procedieron rápidamente a trasladarse hasta la dirección antes mencionada, donde al llegar proceden a realizar un recorrido por el referido lugar y específicamente cuando me encuentro frente a la cancha deportiva de la urbanización antes mencionada, observaron a tres (03) ciudadanos, que coincidían con las características fisonómicas aportadas por la víctima, quienes al ver la comisión policial adoptan una actitud sospechosa y aceleran sus pasos en dirección ESTE-OESTE, por lo que proceden a darle la voz de alto, y al practicárseles la revisión corporal, se le incautó al primer ciudadano de tez morena, estatura mediana, contextura delgada, quien vestía para el momento franelilla de color blanco y short playero de colores gris, rojo y blanco localizándole y colectándole a la altura del cinto al lado derecho la siguiente evidencia: UN (01) FACSIMIL DE TIPO PISTOLA DE MATERIAL DE PLASTICO, DE COLOR GRIS CON EMPUÑADURA EMBALADA CON CINTA SINTETICA DE COLOR NEGRO, y al segundo y tercero de los aprehendidos no se les incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que son aprehendidos, y al quedar identificado uno de ellos como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, se le informó que podía declarar si lo deseaba, en cuyo caso lo haría libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: SI DESEO DECLARAR, y acto seguido expuso: “Yo estaba en mi casa como a las 6 de la tarde estaba haciendo comida a mis hermanos para que comieran y llegaron los del diep, tumbaron la puerta buscàndome a mi, me dijeron quieto ahí estaban encapuchados me agarraron me montaron en el jeep y se pusieron a revisar toda la casa y en la casa en los juguetes de mis hermanitos consiguieron una pistolita de juguete y de ahí la agarraron y me llevaron a dar unas vueltas por toda la cuadra y de ahí agarraron a los dos chamos que andaban conmigo y nos llevaron para el diep, ahí nos agarraron nos estaban preguntando cosas y los chamos ahí no tienen nada que ver , yo tampoco tengo nada que ver ahí, ahí nos empezaron a preguntar todo, donde estaba la antena y todo eso, es todo”. Acto seguido se le concede a la palabra a la Representación fiscal quien le realiza las siguientes preguntas al adolescente: 1.-De que color era la pistolita R.- Gris 2.- en que parte se encontraba la pistolita? R.- en una gabeta de mi casa, donde estaban los juguetes de mis hermanitos, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien le realiza las siguientes preguntas al adolescente: 1.- ¿Aparte de los juguetes y de la pistola tipo juguete, que mas se llevaron? R.- La canaima de mi hermanito, y la chaqueta de mi papá 2.- a que hora fue que te detuvieron a ti? R.- como a las 6:30 de la tarde, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le realiza las siguientes preguntas al adolescente: 1.- ¿como se llaman los chamos con los que fuiste aprehendido? R.-Eduardo jose caguao y pedro jesus gonzalez, es todo. Posteriormente quedo plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada abogado JESUS GONZALEZ, quien expone: Pudo detallarse que en este tipo de procedimientos, en los que esta involucrada una funcionaria que forma parte de la comunidad, que nos concoe a todos, la impotencia de no saber quein le robo su antena, se traslada a mi casa con unos funcionarios, quien me manifiesta a mi hijo que averigue quien le robo su antena, cosa que me extraño. Me extraña que diga que fue soemtida con un arma de fuego, eso fue en la mañana, a ellos los detuvieron en la tarde. La funcioanria desplego todo el cuerpo policial de la comunidad, capturan a los muchachos. La mayor sorpresa es la calificación del hecho. No veo el por que de la actuación de mala fe de parte de la víctima y de los funcionarios policiales, solicito que se haga una investigación por parte del Ministerio Pùblico a los fines de que se determine la realidad de los hechos ocurridos. Solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo”.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta en la DENUNCIA SIGNADA CON EL NUMERO 359-17 de fecha 02 de Marzo de 2017 la cual riela al folio SEIS (06), formulada por la ciudadana GRACIELA (datos filiatorios en reserva del Ministerio Publico), en la que expone las circunstancias bajo las cuales se cometió el ilícito en su contra. Consta igualmente el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Marzo de 2017, que riela a los folios 7 y 8, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en que fueron aprehendidos tres (3) ciudadanos entre ellos el adolescente imputado y la incautación de UN (01) FACSIMIL DE TIPO PISTOLA DE MATERIAL DE PLASTICO, DE COLOR GRIS CON EMPUÑADURA EMBALADA CON CINTA SINTETICA DE COLOR NEGRO. También consta al folio 12, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, ya que conforme al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, le fue incautado a uno de los adultos con los cuales fue aprehendido el adolescente imputado UN (01) FACSIMIL DE TIPO ARMA DE FUEGO, MARCA KWA, con la que presuntamente amenazaron a la víctima, para despojarla de un objeto de su propiedad, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal, se acoge la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, previstas en el artículo 582 literales “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada ocho (8) días por ante este Circuito Judicial , se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a mantenerse incorporado en el Sistema Educativo, debiendo consignar en la causa la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifiquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES;
ABOG. SONIA GONZÁLEZ DE MEDINA.

LA SECRETARIA;
ABOG. YORMANIA MUÑOZ