REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 24 DE MARZO DE 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000122
ASUNTO : IP01-D-2017-000122


En fecha 17 de Febrero de 2017, fue presentado por ante este Tribunal Primero de Control, Sección Penal Adolescente en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del organo aprehensor, y para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c”, “d”, “e” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como POSESION DE FACSIMIL, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 16 de Febrero de 2017, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones Públicas de POLIFALCON, se encontraban realizando labores de patrullaje en el Parque Ferial Monumento de Las Madres, en recorrido punto a pie, al momento que se desplazaban por la Plaza de las casas históricas del parque, lograron observar a un ciudadano quien al ver la comisión policial adopta una actitud nerviosa acelerando su paso en sentido NORTE-SUR, dándole la voz de alto, la cual acata, y a quien al practicársele la revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en la parte del cinto del pantalón UN (1) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, TIPO (CHOPO), CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR NEGRO, EMBALADO CON GOMA DE COLOR NEGRO, por lo que es aprehendido, y al quedar identificado como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, se le informó que podía declarar si lo deseaba, en cuyo caso lo haría libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por la abogada CARYSBEL BARRIENTOS, quien expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones y en caso de imponer alguna medida, que sea la establecida en el literal “b” como lo son las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,por encontrarse presente su representante, a los fines de proseguir con la investigación. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Febrero de 2017, que riela al folio 6, en la que funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones Públicas de POLIFALCON, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado y la incautación de UN (1) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, TIPO (CHOPO), CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR NEGRO, EMBALADO CON GOMA DE COLOR NEGRO. También consta en la investigación el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, que riela al folio 8, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, ya que conforme al ACTA POLICIAL, fue aprehendido in fraganti con el cuerpo del delito, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y SIN LUGAR, la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, se acoge la precalificación jurídica de POSESION DE FACSIMIL, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c”, “d”, “e” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada 30 días por ante este Circuito Judicial, se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, acordándose oficiar al Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de que realice visita al adolescente y su representante, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación ni acercarse al Paseo Monseñor Iturriza (Monumento a al Madre), y se le obliga a incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudios, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES;
ABOG. SONIA GONZÁLEZ DE MEDINA.
LA SECRETARIA;
ABOG. YORMANIA MUÑOZ