REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 24 DE MARZO DE 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000157
ASUNTO : IP01-D-2017-000157


En fecha 04 de Marzo de 2017, fue presentado por ante este Tribunal Primero de Control, Sección Penal Adolescente en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Centro de Coordinación Policial No. 01 de POLIFALCON, y para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como PORTE ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 03 de Marzo, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Falcón, se encontraban haciendo labores de patrullaje inteligente, por los diferentes sectores de la ciudad, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-528, conducida al mando de suscrito en compañía de de la unidades motorizadas signada con las siglas M-487, conducida por el Oficial Jefe Luís Reyes, M-528 conducida por el Oficial José Colina; en momentos en que transitaban por la calle el sol con calle comercio, observaron a un ciudadano cuya características fisonómicas son las siguientes: tez blanca, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento suéter manga larga de color blanco, un pantalones de color negro, unas botas de color vinotinto, el mismo se desplaza a pie por la referida calle el sol con calle comercio en sentido norte-sur, quien al notar la presencia policial adopta actitud nerviosa e indecisa, por lo que le dan la voz de alto, y al practicársele una revisión corporal, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó a la altura del cinto al lado derecho la siguiente evidencia: UN (01) FACSIMIL DE TIPO ARMA DE FUEGO, MARCA KWA: quedando esta persona posteriormente identificada como adolescente, por lo que es colocado a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, se le informó que podía declarar si lo deseaba, en cuyo caso lo haría libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por la abogada FLORANGEL RINCON, quien expone: Una vez revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, me adhiero a la solicitud fiscal y solicito se oficie al SAIME, a los fines de que se realicen las actuaciones conducentes para la cedulación del adolescente. Es todo”
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, 03 de Marzo de 2017, que riela a los folios 6 y vuelto, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de POLIFALCON, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar de la aprehensión del adolescente imputado y la incautación de UN (01) FACSIMIL DE TIPO ARMA DE FUEGO, MARCA KWA. Consta igualmente al folio 8, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, ya que conforme al ACTA POLICIAL, al realizársele la revisión corporal, se le incautó el cuerpo del delito, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la DEFENSA PUBLICA, se acoge la precalificación jurídica de PORTE ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a mantenerse incorporado en el Sistema Educativo, debiendo consignar en la causa la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES;
ABOG. SONIA GONZÁLEZ DE MEDINA.
LA SECRETARIA;
ABOG. YORMANIA MUÑOZ