REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 24 DE MARZO DE 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000159
ASUNTO : IP01-D-2017-000159

En fecha 04 de Marzo de 2017, fue presentado por ante este Tribunal Primero de Control, Sección Penal Adolescente en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del organo aprehensor, y para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como PORTE ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 03 de Marzo, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, se constituyo la comisión de Seguridad y Orden público, con la finalidad de realizar patrullaje por el Municipio Miranda del Estado Falcón, cuando siendo aproximadamente las 3:40 horas de la tarde, se visualizo un ciudadano con una actitud sospechosa en la carretera Nacional Falcón Zulia a la altura de la Urbanización los Medanos, Municipio Miranda Coro estado Falcón, a quien le dan la voz de alto, y a quien al proceder los funcionarios a practicarle la revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, les manifestó que él poseía UN CHOPO, incautándole a la altura de la cintura y la retina de la bermuda UN ARMA DE FABRICACION CASERA TIPO CHOPO, CONFECCIONADO EN MADERA, UNA UNION DE TUBERIA, UN TUBO DE ACERO INOXIDABLE Y UN GANCHO DE AMARRAR LAMINAS DE ZINC Y UN CARTUCHO DE CALIBRE 32MM, SIN PERCUTIR, procedió a identificar al ciudadano quien resulto ser un adolescente, por lo que es colocado a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.

En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, se le informó que podía declarar si lo deseaba, en cuyo caso lo haría libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por la abogada FLORANGEL RINCON, quien expone: Una vez revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, N° 042, de fecha 03 de Marzo de 2017, que riela a los folios tres (3) y vuelto, en la que funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y de la aprehensión de un (1) adolescente imputado, y la incautación de UN ARMA DE FABRICACION CASERA TIPO CHOPO, CONFECCIONADO EN MADERA, UNA UNION DE TUBERIAM UN TUBO DE ACERO INOXIDABLE UN GANCHO DE AMARRAR MALINAS DE ZINC Y UN CARTUCHO DE CALIBRE 32MM, SIN PERCUTIR, Asimismo consta en el folio cinco (5) Solicitud de Experticia. De igual modo consta al folio Seis (06) ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO ADOLESCENTE donde se deja constancia de la imposición de los derechos constitucionales al adolescente antes identificado de fecha 03 de Marzo de 2017, así mismo consta al Folio siete (07) REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, ya que conforme al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, a la altura de la cintura y la retina de la bermuda UN ARMA DE FABRICACION CASERA TIPO CHOPO, CONFECCIONADO EN MADERA, UNA UNION DE TUBERIA, UN TUBO DE ACERO INOXIDABLE Y UN GANCHO DE AMARRAR LAMINAS DE ZINC Y UN CARTUCHO DE CALIBRE 32MM, SIN PERCUTIR, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, se acoge la precalificación jurídica de PORTE ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente imputado (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a mantenerse incorporado en el Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudios, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.