REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 5 DE MARZO DE 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000002
ASUNTO : IP01-D-2017-000002
En fecha 02 de Enero de 2017, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, y para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 30 de Diciembre de 2016, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, investigaban la perpetración de un delito contra la propiedad, se trasladaron hacia la carretera Nacional Coro-Churuguara, vía curimagua, Caserío Uria, Local Comercial “TACA TACAS KAFEE”, Municipio Petit del Estado Falcón, a fin de practicar la correspondiente Inspección Técnica, asimismo identificar al sujeto apodado EL NENE, ya que aparece mencionado en la investigación, donde al llegar son recibidos por una ciudadana quien se identificó como GLADYS GONZALEZ, permitiéndoles el acceso al inmueble a fin de practicar Inspección Técnica Criminalística, en el sitio donde ocurrieron los hechos, procediendo a hacerle referencia a la ciudadana denunciante, por la ubicación del sujeto apodado EL NENE, manifestándoles el lugar de residencia de éste, por lo que proceden a trasladarse a la dirección suministrada, donde una vez presentes observaron a cinco sujetos, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa, por lo que le dan la voz de alto, haciendo caso omiso introduciéndose en la vivienda, por lo que amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda, donde lograron observar a los sujetos dentro de una habitación, a quienes nuevamente le dan la voz de alto, y al realizarles la revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no lograron incautarles ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando plenamente identificados, observando sobre la superficie del suelo un rollo de un segmento de conductor eléctrico elaborado en metal de color gris, por lo que se les solicitó información acerca de la procedencia de dicha evidencia, no pudieron dar ninguna explicación y en consecuencia se procedió a la aprehensión de los cinco (5) ciudadanos, leyéndoseles sus derechos y se coloco a quien dijo ser adolescente a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado ELI SAUL OBERTO, quien expuso: Solicito la libertad sin restricciones por no existir suficientes elementos de convicción, para presumir su participación en el hecho. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Diciembre de 2016, que riela a los folios 5 al 7, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en que fueron aprehendidos cinco (5) ciudadanos entre ellos el adolescente imputado y la incautación de un rollo de un segmento de conductor eléctrico elaborado en metal de color gris, la cual se concatena con el ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 30 de Diciembre de 2016, que riela al folio 13, practicada en el sitio del suceso, el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, que riela al folio14, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento, a decir: UN ROLLO DE GUAYA DE 41 METROS DE LONGITUD, ELABORADO EN METAL, ALUMINIO COLOR PLATEADO, a la cual se le practicó la correspondiente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, en fecha 30 de Diciembre de 2016, la cual riela al folio 16. Considerando esta juzgadora que los elementos de investigación antes señalados, se puede presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, ya que conforme al Acta de Investigación Penal, fue aprehendido en flagrancia en el interior del inmueble donde fue incautado sobre la superficie del suelo un rollo de un segmento de conductor eléctrico elaborado en metal de color gris, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Freddy Rodríguez.
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