REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000178
ASUNTO : IP01-D-2016-000178
El Tribunal recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien con el carácter acreditado en autos, solicita le sea ampliado el lapso de presentación al adolescente imputado en autos, para decidir observa:
El día 29 de Febrero de 2016; se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y se el impuso las medidas cautelares señaladas en los literales “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y por tal motivo quedó obligado a presentarse por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, sede Coro, cada quince (15) días. En fecha 19 de Diciembre de 2016, este Despacho recibe escrito suscrito por el Abg. VASSILYS MARTINEZ, Defensor Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por medio del cual solicita le sean modificadas las presentaciones a su defendido las cuales ha venido cumpliendo quincenalmente y se presente de ahora en adelante cada treinta (30) días, motivado a que éste cambio su domicilio a la Zona de Santa Cruz de Bucaral, Churuguara, Municipio Unión del Estado Falcón, resultando oneroso el traslado del adolescente desde su residencia hasta este Circuito Judicial. Para verificar el cumplimiento quincenal de la medida impuesta se constato de las actuaciones que constan en el Sistem Juris, que el imputado adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se ha presentado regularmente para dar cumplimiento a la medida de presentación periódica impuesta.
MOTIVA
De conformidad con el artículo 582 ultimo aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares son revisables en cualquier tiempo, de oficio o a requerimiento de parte, a fin de verificar si las circunstancias que originaron la medida han cesado o continúan. La finalidad de la medida cautelar no privativa de libertad es el sometimiento en libertad del imputado al proceso y en este caso como se evidenció de las actuaciones que consta en el Sistema Juris, aquel ha cumplido cabalmente con sus presentaciones lo que evidencia su subordinación al proceso que se sigue en su contra y lo procedente es revisarla favorablemente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Abg. Vassilys Martinez, Defensor Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en consecuencia se modifica la medida cautelar inicialmente impuesta de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el imputado adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se presentará a partir de esta fecha cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, sede Coro. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial participándole lo acordado.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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