REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000508
ASUNTO : IP01-D-2016-000508
REVISIÓN DE MEDIDA
SUSTITUCIÓN DE MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA
Revisadas las actuaciones, se evidencia que se levanto Acta de fecha 27-01-2017 en la sede del Centro de Formación Integral Varones, en el cual se consigna ante este Juzgado INFORME MÉDICO PRÁCTICADO EN EL AMBULTORIOS LAS VELITAS correspondiente al joven adulto JOSEPH ALEXANDER VELAZCO, (anexo copia de informe), el cual indica que el joven presenta un diagnostico de Hernia Escrotal Izquierda
Visto ello, este Tribunal por auto de esa misma fecha 27 de Enero de 2017, ordenó con CARÁCTER DE URGENCIA, la práctica de una valoración MÉDICO FORENSE al joven JOSEPH ALEXANDER VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro 26.218.903 a fin que ilustre esta Juzgadora sobre el estado de salud que presente el mismo.
Posteriormente en fecha 10 de febrero de 2017, este Tribunal recibió por ante este Tribunal el resultado de la valoración ordenada, el cual fue puesto a la vista de esta Juzgadora en fecha 14 de febrero de 2017.
Ahora bien, en fecha 02-02-2017 se recibió escrito presentado por el Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a favor del ciudadano JOSEPH ALEXANDER VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro 26.218.903 en el cual solicita le sea decretada una Medida Humanitaria, a los fines de que se asegure la integridad física del Adolescente en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del estado de salud que presenta el joven.
Así mismos, riela en el expediente oficio Nro 12-2017 de fecha 21 de febrero de 2017, emanado de la Directora de la Entidad de Atención (V) Coro, en el cual indica que la Entidad de Atención Varones Coro, no reúne las condiciones requeridas para el reposo Post-Operatorio del Joven JOSEPH ALEXANDER VELAZCO de acuerdo a lo referido por los informes Médico Forense, tomando en consideración que existe riesgo de ingresos a la Entidad con otras patologías infectocontagiosas como: Escabiosis, dermatitis, tuberculosis entre otras, que de alguna manera pudieran contribuir a la complicación de dicho post-operatorio.
De manera que, una vez verificado el resultado de la valoración realizada al joven JOSEPH ALEXANDER VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro 26.218.903 se puede inferir lo siguiente:
Paciente quien porta informe médico del ambulatorio de las velitas de fecha 26-01-2017 quien reporta hernia escrotal izquierda, emitido por Dr. Pedro Zarraga (cirujano General)
Médico Legal: Sin lesiones externas recientes en su superficie corporal. Se evidencia a nivel de volumen a nivel testicular.
Conclusión
• Estado general : Regular
• Se sugiere intervención quirúrgica con carácter de urgencia.
• Se sugiere un sitio de reclusión que cumpla con las medidas que no comprometa la estabilidad hemodinámica del paciente en complicaciones con hernia escrotal.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud planteada por el Defensor Público del joven adulto, relativa a que se le acuerde una Medida Humanitaria a fin de proteger la integridad física del joven, es necesario analizar la figura de la misma establecida en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal el cual indica:
Artículo 502 Medida Humanitaria.
Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
De manera que, del análisis de la norma se evidencia que el supuesto para la procedencia de la Medida Humanitaria solicitada por el Defensor Público a favor del joven, es que el penado es este caso sancionado, padezca de una enfermedad calificada como grave o en fase Terminal.
Así las cosas, en el caso en estudio se observa del resultado de la valoración Medico Forense que el joven JOSEPH ALEXANDER VELZACO presenta el siguiente estado de salud. (copio textualmente extracto del resultado de la valoración medico forense anexo al expediente)
Conclusión.
• Estado general : Regular
• Se sugiere intervención quirúrgica con carácter de urgencia.
• Se sugiere un sitio de reclusión que cumpla con las medidas que no comprometa la estabilidad hemodinámica del paciente en complicaciones con hernia escrotal.
De lo anterior se puede extraer, que el joven JOSEPH VELASCO, no presente una enfermedad calificada como grave o en fase Terminal, diagnosticada por el medico tratante ni por el médico forense, tal y como lo indica la norma antes aludida; sin embargo, es sugerido por el Medico Forense, que se le realice una intervención con carácter de urgencia y que el joven cumpla la medida en un lugar que no comprometa la estabilidad Hermodinámica del mismo en complicaciones con hernia escrotal, razón por la cual debe esta Juzgadora decretar sin lugar por improcedente dicha solicitud planteada por la Defensa Pública en cuanto al decreto de la Medida Humanitaria Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de idea, dada la sugerencia del Medico Forense en relación a someter al joven a una intervención con carácter de urgencia, este Tribunal recibió en esta misma fecha oficio Nro 175-2017, emanado de la Directora de la Entidad de Formación Integral para Varones en el cual se le notifica a este Tribunal que luego de haber cumplido con los exámenes pre-operatorio del joven Adulto JOSEPH ALEXANDER VELASCO MONTENEGRO, para su intervención quirúrgica, se informa que la misma se realizará el día jueves 16-03-2017 a las 07:00am, en el Ambulatorio Las Velitas de Coro, razón por la cual solicita autorización para trasladar al joven a dicho Centro de Salud; este Juzgado la recibe lo agrega al asunto con el cual se relaciona y autoriza el traslado al joven Adulto en mención para el día jueves 16-03-2017 a las 07:00am, en el Ambulatorio Las Velitas de Coro efecto de practicarse la intervención médica dado su estado de salud. Y así se decide.
Ahora bien, en relación a la segunda sugerencia dada por el Medico Forense, en relación a que el joven adulto debe estar en un sitio de reclusión que no comprometa la estabilidad hemodinámica del paciente en complicaciones con hernia escrotal, y dada la información aportada por la Directora del Centro de Formación Integral para Varones, en el cual indicó que dicho Centro no reúne las condiciones requeridas para el reposo Post-Operatorio del Joven JOSEPH ALEXANDER VELAZCO de acuerdo a lo referido por los informes Médico Forense, tomando en consideración que existe riesgo de ingresos a la Entidad con otras patologías infectocontagiosas como: Escabiosis, dermatitis, tuberculosis entre otras, que de alguna manera pudieran contribuir a la complicación de dicho post-operatorio, este Tribunal pasa a REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que viene cumpliendo dicho joven.
Se obseva del expediente que el joven adulto JOSEPH ALEXANDER VELAZCO se encuentra sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme a lo contemplado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.
De un computo sencillo realizado se observa que el mismo se encuentra privado de su libertad desde el día 05 DE MARZO DE 2016 y que hasta la presente fecha 15 DE MARZO DE 2017 ha cumplido el joven UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO MESES Y VEINTE (20) DIAS, teniendo como fecha de cumplimiento de la sanción el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Ahora bien, este tribunal en garantía del Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente en especial al derecho a la salud, sustituye la medida que viene cumpliendo el joven adulto de PRIVACION DE LIBERTAD, por una MEDIDA MENOS GRAVOSA ésta es, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que falta para culminar su sanción, es decir por el lapso de UN (01) AÑO CINCO MESES Y VEINTE (20) DIAS para lo cual deberá someterse al estricto cumplimiento de las obligaciones que imparta el Departamento de Libertad Asistida, quién deberá realizar visitas periódicas en el domicilio de dicho joven a efecto de velar por el cumplimiento de la misma, mientras el mismo se encuentre cumpliendo con el reposo POST OPERATORIO que indique el médico tratante, para lo cual se solicitarán los informes respectivos luego de su intervención y luego que este Tribunal reciba o tenga información sobre el alta médica del post operatorio el mismo comenzará a trasladarse por sus propios medios hasta el Departamento de Libertad Asistida a terminar de cumplir la sanción respectiva, del cual deberá asistir a dicho Departamento DOS (02) VECES POR MES, además del cumplimiento de las otras obligaciones a cumplir ante dicho organismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
EN NOMBRE DE LA REPUIBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCNTE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Dado que el joven JOSEPH ALEXANDER VELAZCO, no presente una enfermedad calificada como grave o en fase Terminal, diagnosticada por el medico tratante ni por el médico forense, tal y como lo indica el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA sin lugar por improcedente dicha solicitud planteada por la Defensa Pública en cuanto al decreto de la Medida Humanitaria
SEGUNDO: Se Autoriza el traslado del joven Adulto JOSEPH ALEXANDER VELAZCO desde la Entidad de Formación Varones Coro, hasta el el Ambulatorio Las Velitas de Coro el día 16-03-2017 antes de las 07:00am, a efecto de practicarse la intervención médica, dado su estado de salud, y se solicita al Medico tratante que informe a este Juzgado el resultado de dicha intervención y el tiempo que deberá cumplir con el reposo POST OPERATORIO.
TERECERO: En garantía del Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, en especial al derecho a la salud, SE REVISA LA MEDIDA y sustituye la medida que viene cumpliendo el joven adulto de PRIVACION DE LIBERTAD, por una MEDIDA MENOS GRAVOSA ésta es, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que falta para culminar su sanción, es decir por el lapso de UN (01) AÑO CINCO MESES Y VEINTE (20) DIAS para lo cual deberá someterse al estricto cumplimiento de las obligaciones que imparta el Departamento de Libertad Asistida, quién deberá realizar visitas periódicas en el domicilio de dicho joven a efecto de velar por el cumplimiento de la misma, mientras el joven se encuentre cumpliendo con el reposo POST OPERATORIO que indique el médico tratante, para lo cual se solicitarán los informes respectivos luego de su intervención y luego que este Tribunal reciba o tenga información sobre el alta médica del post operatorio el mismo comenzará a trasladarse por sus propios medios hasta el Departamento de Libertad Asistida a terminar de cumplir la sanción respectiva, del cual deberá asistir a dicho Departamento DOS (02) VECES POR MES, además del cumplimiento de las otras obligaciones a cumplir ante dicho organismo.
CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida a fin de solicitar sus oficios, a efecto que procure velar por el Cumplimiento de la Sanción a cumplir del Joven Adulto JOSEPH ALEXANDER VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro 26.218.903, a quien se le deberá realizar visitas periódicas en su domicilio: Urbanización Las Margaritas Sector 1,calle 03 vereda 20 casa Nro 05 Municipio Carirubana Punto Fijo, a efecto de velar por el cumplimiento de la sanción, por lo menos DOS VECES POR MES, mientras el joven se encuentre cumpliendo con el reposo POST OPERATORIO que indique el médico tratante, y luego que este Tribunal reciba o tenga información sobre el alta médica del post operatorio el mismo comenzará a trasladarse por sus propios medios hasta el Departamento de Libertad Asistida a terminar de cumplir la sanción respectiva, del cual deberá asistir a dicho Departamento DOS (02) VECES POR MES, además del cumplimiento de las otras obligaciones a cumplir ante dicho organismo.
TERCERO: Líbrese boleta de Libertad dirigida a la Entidad de Formación Integral Varones Coro, en virtud de la sustitución de la Medida para hacerse efectiva a partir del día de mañana luego de la intervención Quirúrgica del joven adulto JOSEPH ALEXANDER VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro 26.218.903
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA
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