REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000346
ASUNTO : IP01-D-2009-000346
CESE DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN.
Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del adolescente ANDRES JOSE DIAZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro 25.551.399 a quien le fue impuesta por un lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el Juzgado Primero de Juicio Sección Penal adolescente en fecha 14 de agosto de 2014, publicada en fecha 14 de agosto de 2012 y definitivamente firme en fecha 19 de septiembre de 2012 en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
De una revisión del asunto se evidencia que efectivamente consta que el sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, toda vez que se verifica en el Informe de Cierre emitido por el Departamento de Libertad Asistida que la joven ANDRES JOSE DIAZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro 25.551.399 asistió a sus presentaciones en las fechas indicadas por dicha entidad, así como también recibió orientaciones por parte del Equipo Multidisciplinario y participó en las actividades organizadas por dicha Entidad, además se evidenció que el joven eventualmente trabajos como ayudante de albañilería y de siembra.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el sancionado cumplió a cabalidad la Sanción de DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, que venía cumpliendo la ciudadana ANDRES JOSE DIAZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro 25.551.399 toda vez que cumplió con la sanción que les fue impuesta por el Tribunal Primero de Juicio Sección Penal adolescente en fecha 14 de agosto de 2014, publicada en fecha 14 de agosto de 2012 y definitivamente firme en fecha 19 de septiembre de 2012 en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de Secuestro
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de ANDRES JOSE DIAZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro 25.551.399 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Terecero: Remitir con oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal la presente causa en su oportunidad legal a fin de ser desincorporada de inventario de asuntos activos de este Tribunal.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA.
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