REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000378
ASUNTO : IP01-D-2013-000378

CESE DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN.

Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del adolescente SOALIS DANIELA FUENMAYOR MILLANO, titular de la cédula de identidad Nro 25.788.006 a quien le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el Primero de Control en fecha 15 de julio de 2014, publicada en fecha 02 de junio de 2014 y definitivamente firme en fecha 30 de junio de 2014 en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de RIÑA TIMULTUARIA. Sancionado en el artículo 425 del Código Penal.

De una revisión del asunto se evidencia que efectivamente consta que la sancionada cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, toda vez que se verifica en el Informe de Cierre emitido por el Departamento de Libertad Asistida que la joven SOALIS DANIELA FUENMAYOR MILLANO, titular de la cédula de identidad Nro 25.788.006, asistió a sus presentaciones en las fechas indicadas por dicha entidad, así como también recibió orientaciones por parte del Equipo Multidisciplinario y participó en algunas actividades organizadas por dicha Entidad, además se evidenció que el joven actualmente cursa estudios a nivel universitario en la Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt de lo Laureles, donde cursa el 2do semestre de Administración Proyecto Tributario y Aduana, Sede Cabimas-
Así las cosas, como quiera que consta en autos que la sancionado cumplió a cabalidad la Sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, que venía cumpliendo la ciudadana SOALIS DANIELA FUENMAYOR MILLANO, titular de la cédula de identidad Nro 25.788.006 toda vez que cumplió con la sanción que les fue impuesta por el Primero de Control en fecha 15 de julio de 2014, publicada en fecha 02 de junio de 2014 y definitivamente firme en fecha 30 de junio de 2014 en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de RIÑA TIMULTUARIA.
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de SOALIS DANIELA FUENMAYOR MILLANO, titular de la cédula de identidad Nro 25.788.006 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Terecero: Remitir con oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal la presente causa en su oportunidad legal a fin de ser desincorporada de inventario de asuntos activos de este Tribunal.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA.