REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000205
ASUNTO : IP01-D-2017-000205
COMPUTO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Siendo que se recibió el presente expediente seguido contra los adolescentes LUIS ANTONIO IRAUSQUÍ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro V.28.557.424 este Tribunal le dio entrada procede a la realización del Computo de Sanción de Privativa de Libertad respectivo.
Revisadas las actuaciones se observa del Acta de Audiencia Preliminar que riele en el presente expediente que el Adolescente LUIS ANTONIO IRAUSQUÍ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro V.28.557.424 fue sancionado por el Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana con funciones de Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 22 de febrero de 2017 y publicada in extenso en fecha 22 de febrero de 2017 y definitivamente firme 13 de marzo de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620 b y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado 458 del Código Penal Venezolano y 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana con funciones de Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de seguidas se verifica del expediente que dicho joven se encuentran privados de su libertad desde el día 21 DE MAYO DE 2016 HASTA EL DIA 23 DE MAYO DE 2016 ha transcurrido DOS (02) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LUEGO DESDE EL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2017 (EN EL CUAL SE CELEBRÓ AUDIENCIA PRELIMINAR) HASTA LA PRESENTE FECHA HA TRANSCURRIDO UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, POR LO QUE SUMADO A LO ANTERIOR DA UN TOTAL DE UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS. faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, ES DECIR CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD EN FECHA 20 DE FEBRERO DE 2018; por lo que una vez culminado el cumplimiento de la sanción privativa de libertad se decretará el cese por cumplimiento de la misma y se impondrá inmediatamente del cumplimiento de las Medidas NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD que se encuentran pendiente por cumplir Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, es necesario imponer del presente Computo de Sanción al joven LUIS ANTONIO IRAUSQUÍ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro V.28.557.424 para lo cual este Tribunal fija Audiencia Oral para el día MARTES 02 DE ABRIL DE 2017 A LAS 10:00 AM a efecto que sea trasladado dicho joven desde el Centro de Formación Integral para Varones a fin de cumplir con la imposición formal. . Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas y líbrese la correspondiente oficio a la Entidad de Atención Integral para Varones. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada por el Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana con funciones de Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 22 de febrero de 2017 y publicada in extenso en fecha 22 de febrero de 2017 y definitivamente firme 13 de marzo de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620 b y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado 458 del Código Penal Venezolano y 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO : Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana con funciones de Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de seguidas se verifica del expediente que dicho joven se encuentran privado de su libertad desde el día 21 DE MAYO DE 2016 HASTA EL DIA 23 DE MAYO DE 2016 ha transcurrido DOS (02) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LUEGO DESDE EL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2017 (EN EL CUAL SE CELEBRÓ AUDIENCIA PRELIMINAR) HASTA LA PRESENTE FECHA HA TRANSCURRIDO UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, POR LO QUE SUMADO A LO ANTERIOR DA UN TOTAL DE UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, ES DECIR CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD EN FECHA 20 DE FEBRERO DE 2018 por lo que una vez culminado el cumplimiento de la sanción privativa de libertad se decretará el cese por cumplimiento de la misma y se impondrá inmediatamente del cumplimiento de las Medidas NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD que se encuentran pendiente por cumplir
TERCERO: Se ordena liberar oficiar al Centro de Atención Integral para Varones a efecto de remitirle el presente Computo de Sanción y a su vez remitirle boleta de traslado para que el joven sea trasladado a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal el día MARTES 02 DE ABRIL DE 2017 A LAS 10;00 AM a efecto de cumplir con la Imposición de la Sanción.
Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención Cúmplase.-
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA
LA SECRETARIA
CARMEN CHIRINOS
|