REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000250
ASUNTO : IP01-D-2013-000250

CESE DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN.

Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del adolescente MORALES GARCIA GABRIEL CANDELARIO titular de la cédula de identidad Nro 25.127.573 a quien le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el Segundo de Control Sección Adolescente en fecha publicada en fecha 23 de Abril de 2014 y definitivamente firme en fecha 09 de junio de 2014 en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de PORTE DE FACSIMIL tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municipio es en perjuicio del estado Venezolano.

De una revisión del asunto se evidencia que efectivamente consta que la sancionada cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, toda vez que se verifica en el Informe de Cierre emitido por el Departamento de Libertad Asistida que la joven MORALES GARCIA GABRIEL CANDELARIO titular de la cédula de identidad Nro 25.127.573, asistió a sus presentaciones manteniendo un comportamiento intachable participó en algunas actividades organizadas por dicha Entidad, Consigno constancia de estudios del 2do semestre de educación media general por la modalidad de Educación de Adultos del Estado Falcón, sin embargo, el joven no cumplió con la totalidad de la sanción dado que el mismo y así consta en el expediente que recibió un impacto de bala mientras se encontraba jugando fútbol cerca de su residencia, lo cual lo mantuvo hospitalizado y luego actualmente postrado en una cama con el siguiente diagnostico. POS OPERATORIO TARDIO DE REDUCCIÓN CRUETA MAS OSTEOSITESIS CERCLAJE POR FRACTURA ABIERTA IIIA CANDILO MEDIAL DE FEMULS Y POST OPERATORIO TARDIO POR EXPLORACIÓN VASCULAR INVERTIDA MAS LIGADURA DE VENAS POPLITEA, por lo cual debe guardar reposo absoluto lo cual dificulta cumplir con la totalidad de la sanción impuesta la cual debió terminó en fecha 03-09-2016, sin embargo siendo que el joven mostró mantener una conducta intachable y mostró aptitudes de superación y motivación para continuar con sus estudios, que es realmente lo que se persigue, el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, que venía cumpliendo el ciudadano MORALES GARCIA GABRIEL CANDELARIO titular de la cédula de identidad Nro 25.127.573 toda vez que cumplió con la sanción que les fue impuesta por el Segundo de Control Sección Adolescente en fecha publicada en fecha 23 de Abril de 2014 y definitivamente firme en fecha 09 de junio de 2014 en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de PORTE DE FACSIMIL
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de MORALES GARCIA GABRIEL CANDELARIO titular de la cédula de identidad Nro 25.127.573 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Terecero: Remitir con oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal la presente causa en su oportunidad legal a fin de ser desincorporada de inventario de asuntos activos de este Tribunal.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA.