REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000277
ASUNTO : IP01-D-2014-000277


IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven MARCOS ANTONIO ROMERO LUGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.677.455 fue impuesto formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, en fecha 18 de febrero de 2016, definitivamente firme en fecha 14 de marzo de 2016, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en forma simultánea por el Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

En la mencionada Audiencia se le indicó al joven que dicha medida iniciará el día 24 de Noviembre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 24 de Noviembre de 2017 aproximadamente; debiendo el mismo someterse al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el departamento de Libertad Asistida, para lo cual deberá dirigirse al Departamento de Libertad Asistida de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, y además cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: 1.- Reinsertarse en el sistema educativo, debiendo consignar constancia de estudio, así como constancia de inscripción y finalización, asimismo consignar constancia de trabajo, si fuere el caso. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- No portar ningún tipo de arma ni municiones. 6.- prohibición de salir de su casa luego de las 10:00 de la noche. 7.- mantenerse activo laboralmente y consignar constancia de trabajo. 8.- Dirigirse al departamento de Libertad Asistida y someterse a las condiciones a las condiciones que le sean impuestas.

Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de ambas medidas, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra a las sancionadas, quienes a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el joven MARCOS ANTONIO ROMERO LUGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.677.455 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, en fecha 18 de febrero de 2016, definitivamente firme en fecha 14 de marzo de 2016, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en forma simultánea por el Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
SEGUNDO: Se le indicó al joven que dicha medida iniciará el día 24 de Noviembre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 24 de Noviembre de 2017 aproximadamente; debiendo el mismo someterse al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el departamento de Libertad Asistida, para lo cual deberá dirigirse al Departamento de Libertad Asistida de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, y además cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: 1.- Reinsertarse en el sistema educativo, debiendo consignar constancia de estudio, así como constancia de inscripción y finalización, asimismo consignar constancia de trabajo, si fuere el caso. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- No portar ningún tipo de arma ni municiones. 6.- prohibición de salir de su casa luego de las 10:00 de la noche. 7.- mantenerse activo laboralmente y consignar constancia de trabajo. 8.- Dirigirse al departamento de Libertad Asistida y someterse a las condiciones a las condiciones que le sean impuestas.

TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 08 DE DICIEMBRE DE 2017 a las 11:00 a.m. Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.
CUARTO: Diríjase oficio al Departamento de Libertad Asistida a efecto de informarle sobre la decisión de este Tribunal.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA