REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000221
ASUNTO : IP01-D-2014-000221
CESE DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del adolescente REICELYS COROMOTO CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro 25.723.927 a quien le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 03 de Abril de 2014 publicada en esa misma fecha y definitivamente firme en fecha 05 de mayo de 2014 en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO.
De una revisión del asunto se evidencia que efectivamente consta que la sancionada cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, toda vez que se verifica en el Informe de Cierre emitido por el Departamento de Libertad Asistida que la joven REICELYS COROMOTO CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro 25.723.927 asistió a sus presentaciones en las fechas indicadas por dicha entidad, así como también recibió orientaciones por parte del Equipo Multidisciplinario y además se evidenció que la joven actualmente se encuentra realizando estudios Universitarios en la UDEFA de la ciudad de Punto Fijo, Consignado constancias de estudio cada tres (03) meses durante su presentación.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que la sancionado cumplió a cabalidad la Sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE DE REGLAS DE con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.

Dispositiva

En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA que venía cumpliendo la ciudadana REICELYS COROMOTO CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro 25.723.927 toda vez que cumplió con la sanción que les fue impuesta por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 03 de Abril de 2014 publicada en esa misma fecha y definitivamente firme en fecha 05 de mayo de 2014 en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO.
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de REICELYS COROMOTO CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro 25.723.927 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Terecero: Remitir con oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal la presente causa en su oportunidad legal a fin de ser desincorporada de inventario de asuntos activos de este Tribunal.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA