REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000146
ASUNTO : IP01-D-2015-000146

IMPOSICIÓN DE DE SANCIÓN DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven JOSE GREGORIO DONQUIZ ZAVALA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 30.237.040 fue impuesto formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual iniciará el día 19 de octubre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 19 de octubre de 2018 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta. 1.- Consignar constancia de estudio o constancia de trabajo. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche, sin la compañía de su representante legal. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No codearse con personas de dudosa reputación. 6.- No portar armas de ningún tipo. 6.- Dirigirse al departamento de la Lic. Zuly Fernández a los fines de que le sea realizado informe psicosocial.

Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de ambas medidas, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra a las sancionadas, quienes a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: impuesto formalmente el joven JOSE GREGORIO DONQUIZ ZAVALA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 30.237.040 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual iniciará el día 19 de octubre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 19 de octubre de 2018 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta. 1.- Consignar constancia de estudio o constancia de trabajo. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche, sin la compañía de su representante legal. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No codearse con personas de dudosa reputación. 6.- No portar armas de ningún tipo. 6.- Dirigirse al departamento de la Lic. Zuly Fernández a los fines de que le sea realizado informe psicosocial.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al departamento de la Lic. Zuly Fernández a los fines de que le sea realizado informe psicosocial.al joven JOSE GREGORIO DONQUIZ ZAVALA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 30.237.040



TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 25 DE OCTUBRE DE 2018 Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.
CUARTO: Diríjase oficio al Departamento de Libertad Asistida a efecto de informarle sobre la decisión de este Tribunal.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA