REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000515
ASUNTO : IP01-D-2016-000515
CESE DE PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad prevista de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de los ciudadanos EDUARD JESUS MELENDEZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nro 28.046.946 y la imposición de forma consecutiva de la medida socioeducativa UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD ESTA ÚLTIMA PARA SER CUMPLIDA EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA LIBERTAD ASISTIDA, previa admisión de los hechos por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO.
Previa revisión de las actuaciones se observa que consta en autos que el joven EDUARD JESUS MELENDEZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nro 28.046.946 se encuentra sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y de forma consecutiva al cumplimiento de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD ESTA ÚLTIMA PARA SER CUMPLIDA EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA LIBERTAD ASISTIDA, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo.
Así las cosas, la primera medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, cuya competencia se la atribuyen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en el presente caso, se evidencia que el joven adulto se encontraban detenido desde el día 09.03-2016 por lo que la fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad corresponde al día 09-03-2017 por lo que de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, a partir del día de hoy todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a partir de la referida fecha para de seguidas iniciar de forma consecutiva la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD ESTA ÚLTIMA PARA SER CUMPLIDA EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA LIBERTAD ASISTIDA, para lo cual el joven deberá dirigirse al Departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las obligaciones que allí se impartan. previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual se ordena librar boleta de libertad a favor del joven adulto EDUARD JESUS MELENDEZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nro 28.046.946 para hacerse efectiva a partir del en esta misma fecha con expresa mención de informarle que deberá comparecer obligatoriamente ante este despacho el día hábil siguientes en la sede de este Tribunal a los fines de imponerlos del cumplimiento de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir, el cual es UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD ESTA ÚLTIMA PARA SER CUMPLIDA EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA LIBERTAD ASISTIDA
Este Tribunal observa que la sanción a cumplir luego de culminada la sanción de Privativa de Libertad la cual se hace efectiva a partir del día de hoy, corresponde a una medida no privativa de libertad, la cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 626 ejusdem; en tal sentido se observa que la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD ESTA ÚLTIMA PARA SER CUMPLIDA EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA LIBERTAD ASISTIDA, se deben imponer al joven adulto de su obligación de someterse al cumplimiento de las obligaciones que imparta el Departamento de Libertad Asistida así como el cumplimiento del Servicio Comunitario.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho de los sancionados a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, se determina que la fecha de inicio de la Sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD ESTA ÚLTIMA PARA SER CUMPLIDA EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA LIBERTAD ASISTIDA es el día 10-03-2017 y para el cumplimiento de la sanción probablemente para el día 10-03- 2018 debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de dicha medida y la comunicación emitida por el Departamento de Libertad Asistida quien colabora con la supervisión de dicha medida. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, para garantizar el cumplimiento inmediato de la medida no privativa de libertad pendiente por cumplir, se le otorga la libertad con respecto a la medida de privativa de libertad para hacerse efectiva a partir del esta misma fecha. Y así se decide.
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se decreta a favor del joven EDUARD JESUS MELENDEZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nro 28.046.946 a partir de la presente fecha el cese por cumplimiento de medida consistente en UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se le debe imponer a los EDUARD JESUS MELENDEZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nro 28.046.946 el cumplimiento inmediato de la medida socioeducativa de la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD ESTA ÚLTIMA PARA SER CUMPLIDA EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual se ordena librar boleta de libertad a favor del Joven EDUARD JESUS MELENDEZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nro 28.046.946 para hacerse efectiva a partir del DIÁ DE HOY, con expresa mención de informarle que deberá comparecer obligatoriamente el día 10-03-2017 las 10:00 am por sus propios medios en la sede de este Tribunal a los fines de imponerlos de su situación procesal e imponerlo del cumplimiento de la sanción no privativa de libertad, es decir, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD ESTA ÚLTIMA PARA SER CUMPLIDA EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA LIBERTAD ASISTIDA, para lo cual deberá someterse al cumplimiento de las obligaciones que imparta el Departamento de Libertad Asistida y el deber de cumplir con la Medida de Servicio Comunitario.
TERCERO: Líbrese boleta de libertad a favor del sancionado EDUARD JESUS MELENDEZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nro 28.046.946 dirigida a la Entidad de Formación Integral para Varones, el cual se hará efectiva en esta misma fecha, con expresa mención que deberá comparecer el día hábil siguiente a ese, es decir el día 10 DE MARZO DE 2017 A LAS 10:00 AM, POR ANTE ESTE TRIBUNAL, a efecto de imponerle sobre su situación procesal y el obligatorio cumplimiento de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir.
CUARTO: En aras de garantizar el derecho de los sancionados a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida a cumplir, se determina que la fecha de inicio de la sanción de reglas de conducta, es el día 10 DE MARZO DE 2017 y para el cumplimiento de la sanción probablemente para el día 10 DE MARZO DE 2018 debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de dicha medida y la comunicación emitida por el Departamento de Libertad Asistida quien colabora con la supervisión de dicha medida
QUINTO: Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida y remítase copia certificada de la presente decisión y Oficio a la Entidad de Formación Integral para Varones a efecto de informarle sobre la presente decisión, adjunto boleta de libertad.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
ABG. CARMEN CHIRINOS..
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