REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
DEMANDANTES: ALBA YASMÍN AGÜERO DE SALAS y MARCIAL ANTONIO SALAS SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V- 4.429.183 y 4.662.103, respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: LINET CALDERA MOLINA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°. 17.429.421, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.459. de este domicilio.
DEMANDADOS: ARNOLDO RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.581.057, con domicilio en la Calle Bolívar, Sector Virgen del Carmen de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, y RAMÓN DEUDILIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.441.645, con domicilio en la Avenida Cuare, Sector Virgen del Carmen de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, y los herederos desconocidos y causahabientes de: Enrique Domínguez, Sebastián Noguera, Antonio Andrés Arias, Simón Vilomenes, Pedro Sarmiento, José María Vilomenes, José María Jiménez, Juan Paulino Arias, Vicente Valdel, Pedro Soto, Josefa Martines, Marcos Soto, Domingo Marruantillo, Ignacio Sarantieta, Clemente Pereira, Florencia Quevedo, Victorio Bracho, Vicente Ortega, Francisco Guevara, Juliana Ortega, Franco Guevara, Thomas Márquez, Nolagues Gutiérrez, Dionisio Pereira, Rafael Carrión, Jerónima Lugo, Manuel Quevedo, Ángel Urquía, Concepción Aguilar, María Aguilar, José Manuel Eisaga, Amalia Eisaga, María Núñez, Micaela Sánchez, Juan Zambrano, José Luis Gómez, Rafael Cáceres, Pedro Pablo Torres de Campo, Pedro Jiménez, Gregorio Ortega, Natividad Arias, Nicanor Bueno, Elía Antonio Arias, Josefa García, Miguel Martínez, Agapoto Rodríguez, Nieves Quevedo, Francisco Antonio Arteaga, José Guzmán, Bartola García, Petrona Jiménez, Blas Ramírez, Rosalía Arias, Miguel Espinoza, Catalina Antequera, Pedro Zambrano, Ignacio Chavero, Trinidad Arias, Manuel Ortegas, Feliciano Aguilar , Juan Mújica, Natividad Arteaga, Santos Lugo, Francisco Zambrano, Agustín Ramírez, Eustaquio Rojas, Magdalena Arias, Segundo Pereira, Vicente Pereira y José Ángel Quiñones.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE N°: 3.178
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 30 de noviembre de 2012, por la abogada PATRICIA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.585, titular de la cédula de identidad N° 5.973.317, domiciliada en Chichiriviche, estado Falcón, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALBA YASMÍN AGÜERO DE SALAS y MARCIAL ANTONIO SALAS SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V- 4.429.183 y 4.662.103, respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital.
En fecha 12 de noviembre de 2015, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.581.057, con domicilio en la Calle Bolívar, Sector Virgen del Carmen de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, y RAMÓN DEUDILIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.441.645, con domicilio en la Avenida Cuare, Sector Virgen del Carmen de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 20 de noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales y por auto de fecha 20 de noviembre de 2015, se ordenó la publicación de los edictos.
En fecha 10 de febrero de 2016, la ciudadana Alba Yasmín Agüero de Salas, parte actora, asistida por la abogada Linet Caldera Molina, consignó los Edictos librados, y publicados en los diarios NOTITARDE LA COSTA y LA COSTA.
En la misma fecha, 10 de febrero de 2016, los ciudadanos ALBA YASMIN AGÜERO DE
SALAS y MARCIAL ANTONIO SALAS SIMANCAS, con el carácter acreditado en autos, otorgaron Poder Apud Acta a la abogada LINET CALDERA MOLINA, Inpreabogado N° 135.459.
El 11 de febrero de 2016, la abogada MAGDA COLINA, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha, se agregó a los autos del expediente los edictos consignados.
El 8 de marzo de 2016, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado po0r auto de fecha 11 de marzo de 2016, designando a la a la abogada KENNY ZORELIS LUGO, a quien se le libró Boleta de Notificación para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, prestara juramento de Ley.
En fecha 16 de Marzo de 2016, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la defensora judicial.
El 28 de marzo de 2016, el abogado CRÍSPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS, en su condición e Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de marzo de 2016, compareció la abogada Kenny Lugo Piña, Inpreabogado N° 102.432, y en su condición de Defensora Judicial designada, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. El 29 de marzo de 2016, la apoderada judicial de la demandante, diligenció solicitando la citación de la defensora judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 31 de marzo del mismo año.
El 7 de abril de 2016, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial. El 20 de abril de 2016, compareció la abogada KENNY LUGO, Inpreabogado N° 102.432, con el carácter de apoderada judicial de los herederos desconocidos, diligenció consignando notificación realizada a sus defendidos, publicada en el Diario Nuevo Día.
El 26 de abril de 2016, compareció la abogada KENNY LUGO, Inpreabogado N° 102.432, con el carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos o causahabientes de Enrique Domínguez y otros, consignó escrito de contestación a la demanda.
El 8 de julio de 2016, se agregaron al expediente (N° 3178), los escritos de pruebas presentados por las abogadas KENNY ZORELIS LUGO PIÑA y LINET VALDERA MLINA, de fechas 22 y 16 de junio, respectivamente, actuando con el carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos y de la parte demandante, respectivamente.
El 18 de julio de 2016, el Tribunal, y por cuanto las pruebas promovidas por las partes no eran manifiestamente ilegales, ni impertinentes, fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y con relación a las pruebas testimoniales, promovidas por la parte actora, fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para la declaración de las ciudadanos FELIX RAFAEL ARCIA ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.985.517, domiciliado en la Avenida Cuare con calle Ruiz Pineda, residencias Miramar, casa N°.15, de la población de Chichiriviche, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, y NELLYS COROMOTO CASTRO DE JIMENEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.478.012, domiciliada en la calle Cabo Blanco, casa s/n, sector Las Tunitas, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, a las 10:00 am y 10:30 a.m), respectivamente.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por los ciudadanos ALBA YASMÍN AGÜERO DE SALAS y MARCIAL ANTONIO SALAS SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V- 4.429.183 y 4.662.103, respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital, contra los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.581.057y RAMÓN DEUDILIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.441.645, ambos con domicilio en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretenden adquirir por Prescripción DOS (2) PARCELAS DE TERRENOS, ubicadas en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del
estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de compra venta de bienhechurías de los anteriores poseedores y los documentos que actualmente acreditan su posesión y propiedad, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, y con la declaración de los ciudadanos FELIX RAFAEL ARCIA ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.985.517, y NELLYS COROMOTO CASTRO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.478.012, ambos domiciliados en Chichiriviche, estado Falcón, respectivamente, testigos promovidos por la parte actora fueron contestes en afirmar que los ciudadanos ALBA YASMÍN AGÜERO DE SALAS y MARCIAL ANTONIO SALAS SIMANCAS, ocupan y poseen las parcelas de terrenos ubicadas en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por mas de veinte años. El Tribunal le otorga mérito probatorio a estos testigos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no entrar en contradicción, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueños han ejercido los ciudadanos ALBA YASMÍN AGÜERO DE SALAS y MARCIAL ANTONIO SALAS SIMANCAS, sobre las parcelas de terrenos identificadas en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terrenos indicadas en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano los ciudadanos ALBA YASMÍN AGÜERO DE SALAS y MARCIAL ANTONIO SALAS SIMANCAS, por Prescripción Adquisitiva.
En consecuencia, se declara a los ciudadanos ALBA YASMÍN AGÜERO DE SALAS y MARCIAL ANTONIO SALAS SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V- 4.429.183 y 4.662.103, respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital, han adquirido por usucapión, las parcelas de terrenos que a continuación se especifican: PARCELA N° 1: ubicada en el sector Los Pozones con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE, con calle Ruiz Pineda; SUR, Bienhechurías cuyo dueño es desconocido, casa asignada con el No. 9; ESTE, con parcela de terreno poseída por Armando Platt; y OESTE, casa de dueño desconocido, signada con el N° 2.- En dicha parcela se encuentra construida una casa de habitación de paredes de bloques de concreto, techos de canal noventa, pisos de cemento, tres habitaciones y dos salas de baño, cuyas características y demás determinaciones constan en documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcón, en fecha 17 de Mayo de 2006, inserto bajo el N° 29, folios 197 al 203, Protocolo Primero, Tomo Sexto.- PARCELA N° 2: Ubicada en el sector Guamachote, en la zona denominada El Ensanche, con una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÌMETROS CUADRADOS (569,65 M2), con los siguientes linderos: NORTE, casa cuya propiedad se desconoce del RIM No. 11150301060810000000; SUR, calle Barrio Nuevo; ESTE, Casa propiedad de Cosimo Montoro Africano de RIM No. 11150301060814000000;y OESTE, calle la Bomba. En dicha parcela se encuentra construida una cerca de bloques de concreto y tubo, y un tanque de depósito de agua para la explotación económica de dichas parcelas, cuyas características y demás determinaciones constan en documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcón, en fecha 29 de Octubre de 2009, inserto bajo el N° 2009.3384, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 340.9.15.1.545 y corresponde al libro de Folio Real del año 2009, los cuales acompañó marcados “C-1” y “C-2”, así como marcados D-1” y “D-2”, la Tradición respectiva otorgada por la Administración Judicial de las Posesiones de Propiedad Particular de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; del Plano Topográfico y en la Copia Certificada del Documento Original de Propiedad de los referidos lotes de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, el cual se encuentra registrado por ante la
Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 28 de marzo de 1.906, bajo el Nº 6, Folios 24 y frente al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre del año 1.906 y documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Riera del Estado Falcón, en Marzo de 1.884, registrado al folio 6 y 7, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.884, y con la letra “E” Certificación de Gravamen.
En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de las parcelas de terrenos precedentemente alinderadas, y en adelante téngase como Propietario a los ciudadanos ALBA YASMÍN AGÜERO DE SALAS y MARCIAL ANTONIO SALAS SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V- 4.429.183 y 4.662.103, respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. CRÍSPULO ALEJANDRO BLANCO CH.
La Secretaria Temporal
Abg. ROSA AURA BARROSO
En la misma fecha, 20/03/2017, siendo las 10:00 AM., se dictó y publicó la presente decisión.
Secretaría
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