JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 22 de febrero de 2017
Años: 206° y 158°
Por razones de orden procesal se procederá a resolver acerca de la oposición formulada por la representación judicial del demandante reconvenida, a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada reconviniente, señaladas por los promoventes en su escrito y marcada como letra “A-1”; la señalada y marcada como letra “B”, y luego pasará a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las pruebas promovidas:
En este orden de ideas y siguiendo el criterio del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, distinguimos los conceptos de oposición e impugnación. La oposición es una figura preventiva que procura impedir la entrada del medio de prueba al proceso, y atiende a dos conceptos jurídicos: la impertinencia y la ilegalidad. El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte preceptúa que las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes.
Por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos. Por ilegalidad se entiende que la propuesta del medio probatorio viola disposiciones legales, bien sea en sus requisitos y formas, o en la manera que pretende sea evacuada la prueba por el Tribunal.
Aunado a lo indicado, cuando el Tribunal admite las pruebas lo hace “cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva”, lo cual indica, que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, ello en la práctica se traduce en que, el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de mérito, y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y luego de revisar las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente juicio, a criterio de quien suscribe, la oposición formulada con relación a las documentales señalados con las letras “A-1” y la documental señalada con la letra “B”, este juzgador no encuentra meritos para que las mencionadas pruebas promovidas transgreda requisitos legales de existencia o admisibilidad, siendo que cualquier pronunciamiento sobre ilegalidad e impertinencia, estaría tocando al fondo cualquier valoración reservada para el momento de la sentencia de merito, y siendo que con respecto a la oposición formulada contra las documentales ya señaladas, el Tribunal se pronunciara en la definitiva, por lo que dicha oposición no debe prosperar en derecho. Así se declara.
Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas; visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, inserto en los folios 32 al 34 y vuelto de la segunda pieza del expediente, de fecha 09 de febrero de 2017, presentado por la parte demandante y en relación a las pruebas promovidas señalada como primero: pruebas documentales: Por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, inserto en el folio 46 y vuelto de la segunda pieza del expediente, de fecha 10 de febrero de 2017, presentado por la parte demandada y en relación a los particulares primero y segundo, donde consignan copias de varios documentos marcados con las letra “A-1” y “B”, este operador de justicia entiende que las consignaciones encuadran dentro de la promoción de “documentales”, y por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez Provisorio,


Abg. CRÍSPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS
La Secretaria Temporal


Abg. ROSA AURA BARROSO ARENAS




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Lilianasilva
Asistente