REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
EXPEDIENTE N°: 3238
SOLICITANTE: EIRO JOSÉ ACOSTA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad 13455796, de este domicilio.
Aseguradora de Venezuela.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINACIÓN DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.
I
Vista la solicitud de entrega material presentada el 15 de febrero de 2017, por el ciudadano Eiro José Acosta Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad 13455796, de este domicilio, mediante apoderadas judiciales, abogadas Berkis Magdaleno y Daibelys Sánchez, Inpreabogados 220471 y 191908, respectivamente, mediante la cual expone que en fecha 08 de julio de 2015, celebró mediante documento privado de compra venta, con los ciudadanos Gladys Medina y José Abraham Morles, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad 4107471 y 4673993, respectivamente, la compra a plazos de un inmueble propiedad de Gladys Medina y José Abraham Morles, constituidas por unas bienhechurías consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento, cocina sala comedor, tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, enclavadas en terrenos municipales, del Municipio Silva, estado Falcón, ubicadas en el sector Kilómetro tres (3), carretera vía las lapas, con una superficie aproximada de trescientos noventa y ocho metros cuadrados (398 mts2), dentro de los linderos: Norte: con casa del señor Nuncio Mirelis; Sur: con casa de Morelba Medina; Este: con callejón de acceso y Oeste: Con casa de Nuncio Mirelis, el precio pactado por la venta fue por la cantidad de Trescientos Mil bolívares (300.000,00); que el solicitante dio cumplimiento con su obligación de pago pactado en el señalado documento privado; que tal obligación la cumplió mediante oferta real de pago y deposito llevado a cabo ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; y que por cuanto los vendedores no le han dado cumplimiento a su obligación de ponerlo en posesión del inmueble antes descritos y transmitir sus derechos sobre el bien inmueble vendido y objeto de esta solicitud solicitaron la entrega material del inmueble.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2017, se le dio entrada y se ordenó la entrega material solicitada, ordenándose la notificación de los vendedores, indicándoles que se acordó la entrega material del inmueble para las diez de la mañana, del tercer (3) día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación ordenada, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.
II
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que se trata de la entrega material de un inmueble, por lo que resulta necesario señalar que en fecha 18 de marzo de 2009, mediante Resolución 2009-0006, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:
Artículo 3. Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene” (resaltado de este Juzgado).
El Código de Procedimiento Civil, en el CAPITULO I del Titulo VI, parte Segunda del Libro Cuarto, contempla la entrega material como un asunto de Jurisdicción voluntaria, por tanto corresponde dicho conocimiento, de conformidad con la Resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia antes citada, al Tribunal de Municipio que tenga competencia por el territorio del lugar donde se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la entrega material, y siendo que el bien objeto de la entrega material se encuentra ubicado en el sector Kilómetro tres (3), carretera vía las lapas, Jurisdicción del Municipio Silva del estado Falcón, corresponde la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que por distribución corresponda. Así se declara.
III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que por distribución corresponda. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas a los 8 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CRISPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSA AURA BARROSO ARENAS.
Quien suscribe certifica q la presente copia es fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe, Tucacas 08 de Marzo de 2.017.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ROSA AURA BARROSO ARENAS.