REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-001961
ASUNTO : IP01-P-2017-001961

DECISIÓN DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad emitida en fecha 07/02/2017, en contra de los Imputados: JESÚS GREGORIO ROZ GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.570.112 y DENNY JOSÉ CHIRINOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.917.715, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JESÚS ISEA SÁNCHEZ (OCCISO); para JESUS GREGORIO ROZ GARCES en grado de autor en concordancia con el articulo 83 para DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO como determinador, por estimar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 236, 237 Y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento Ordinario a tenor del artículo 373 ibidem, por solicitud del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy 07 de febrero de 2017, siendo las 12:00 horas del medio dia, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. OLIVIA BONARDE, acompañada del secretario ABG. ERICK CHIRINOS y el Alguacil asignado a la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a la presentación por parte de la Fiscal 4° del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA de los ciudadanos JESUS GREGORIO ROZ GARCES Y DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA se deja constancia de la comparecencia del ciudadano imputado JESUS GREGORIO ROZ GARCES Y DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO previo traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, como órgano aprehensor, a quien se les preguntó si tenían Defensor de Confianza manifestando que “SI”, por lo se le hace pasar a la sala a la defensa PRIVADA ABG. AGUSTIN CAMACHO Se deja constancia que se le permitió a la Defensa un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante de la Fiscalía 4° del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, colocando a disposición del Tribunal a los ciudadanos JESUS GREGORIO ROS GUTIERREZ Y DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos en relación a los ciudadanos JESUS GREGORIO ROZ GARCES Y DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406.1 del código penal, para JESUS GREGORIO ROZ GARCES como grado de autor y en concordancia con el articulo 83 para DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO como determinador narró los hechos y elementos de convicción solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud. Y que se le remita la causa a las fiscalia 1° dl ministerio público La jueza advirtió al imputado el deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que lo pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo haran libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron llamar el primero: JESUS GREGORIO ROZ GARCES, venezolano, portador de la cedula de identidad V-20.570.112, mayor de edad de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/01/1992, profesión y/o oficio: CARPINTERO, residenciado Barrio San José Calle Las Mercedes Casa S/N Al Lado De La Carpintería Dimax José Coro, estado Falcón, TELEFONO, 04269169247 ,y el segundo quedando identificado como DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO venezolano, portador de la cedula de identidad V-15.917.715, mayor de edad de 37 años de edad, fecha de nacimiento 20/02/1979, profesión y/o oficio: OBRERO, residenciado BARRIO 5° DE julio calle Carabobo sector las barracas casa s/n mas adelante del antiguo FIRCLAS Coro, estado Falcón, TELEFONO, 0424.896.6437 quien manifestó a viva voz y de manera separada el primero NO DESEO DECLARA y el segundo DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO : “SI DESEO DECLARAR” quien expone: bueno yo el sábado que hubo lo desgracia yo estaba en la iglesia y en lo que llegue vi. el alboroto y no fui para mi casa me fui donde mi mama ya todo hacia ocurrido yo lo que hice fue encerrarme por miedo de que esos que mataron a mi hijo la agarraran conmigo lo que hice fue encerrarme con mi hermano y el me dice que vamos a hacer y yo le dije que nos quedáramos quieto y mas nada luego llega la policía y me dicen que yo mande a matar al muchacho y yo con que dinero si ni siquiera tengo para comprar una harina pan: seguidamente la representación fiscal a cuantas casa quedaba la casa de su mama al sitio del hecho? R: a dos casa 2 a la casa de usted? R a una casa. La defensa toma la palabra 1 usted ha estado detenido? R: nunca .Acto seguido toma la palabra el Defensor Privada Abg. AGUSTIN CAMACHO, quien expone: “estamos en esta audiencia por el fallecimiento de un ciudadano que ciertamente produjo un luto a un grupo familiar entiendo que el homicidio es un delito de mayor magnitud pero siempre he dicho en este tipo de audiencias que se debe hacer siempre justicia y que paguen los verdaderos culpables revisada la causa como fue y oída la exposición de la fiscalía, donde califica el homicidio calificado por motivos fútiles e innobles y ciertamente hay 2 testimonios contestes folio 6 y 7 de la causa 1 restado por el ciudadano Pablo Cordero y el folio 7 por la ciudadana ZULY SANCHEZ donde describen y hacen señalamiento de las presuntos personas involucrados en el hecho yo pido que esos testimonios sean revisados y evaluados en este acto eso por un lado, y uno de mis defendido el ciudadano DENNY CHIRINOS se le aplica la misma precalificación pero en forma de determinador, menciono el articulo 83 que se refiere a la concurrencia de varias personas en l mismo delito y n la figura de determinador, se le considera determinador al instigador del delito. Por que s aquella persona que ha motivado de una manera tal la voluntad del autor material del autor intelectual para que realice el hecho, sin cuya motivación por influencia no lo hubiese cometido de la manera como lo hizo creí necesario como defensor darle lectura al articulado 83 del código penal como para concepto doctrinario de lo que es el determinador a, ahora me hago l interrogante con el debido respeto ante todos. Donde se desprende ¿donde queda reflejado? Que el ciudadano denny chirinos fue el determinador? A caso quedo demostrado como en otros casos a través de una grabación a través de un cruce de llamadas a través de una mensajera de texto que uno de los involucrados incurrió en la figura de instigador o determinador con el debido respeto manifiesto que tenemos que ser responsables con nuestros actos lo dije al principio de mi intervención es un hecho lamentable pero que por que la madre del occiso tenga la sospecha de que mi representado halla cancelado para que le diera muerte al occiso considero eso era de cumplimiento cabal a lo establecido en el articulo 236 creo que ese testimonio ligero entendido lleno de dolor razonado por el momento de dolor que vivió la madre del hoy occiso en hacer esa presunción pero considero sin animo de buscar impunidad que eso no constituye un elemento de fuerza probatoria para hacer presumir o hacer vez que el ciudadano cancelo alguna suma de dinero par tales fines inclusive podría pedir una medida de detención domiciliaria y que prosiga la investigación por que repito la ciudadana fiscal y la ciudadana juez que no me atrevería pedir esa medida menos gravosa si existiesen la concurrencia de algún otro elemento que pudiera prometer su responsabilidad por lo menos considero que he cumplido responsablemente en el ejercicio de esta defensa quedara de la ciudadana fiscal y la ciudadana juez si ciertamente existen elementos suficientes para decretar una medida privativa de libertad para ambos quiero aclarar que con mi defensa que uno no es mas culpables que el otro por que a veces siento insisto con el debido respecto que se puede tomar una decisión por la conmoción social por el clamor. Ciudadana juez tiene usted en sus manos el expediente solo le pido una revisión detallada y si considera que hay elementos. Perfecto pro si considera que lo que existe es una insuficiencia probatoria acuerde lo que deba acordarse. La ciudadana juez en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción analizándolos y comparándolos entre sí, dando a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra de los ciudadanos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406.1 del código penal, para JESUS GREGORIO ROS GUTIERREZ como grado de autor y DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO como determinador. En consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406.1 del código penal, para JESUS GREGORIO ROS GUTIERREZ como grado de autor y DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO como determinador, TERCERO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem, CUARTO: Sin Lugar la solicitud de que se le imponga de una medida menos gravosa solicitada por la Defensa Privada. QUINTO Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese oficio a la Policía Del Estado Falcón, a los fines de que los trasladen hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro y en caso no ser recibido este Tribunal ordenará su reclusión a otros Centro Penitenciario del País. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para los ciudadanos JESUS GREGORIO ROZ GARCES Y DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO SEXTO: se ordena remitir la presente causa a la fiscalia 1° del ministerio público. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y por la fiscalía por no ser contrarias a Derecho. Quedando a Derecho las partes, siendo las 01:00 horas del medio DIA, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-“
DE LOS HECHOS
“A los imputados JESÚS GREGORIO ROS GUTIERREZ y DENNY JOSÉ CHIRINOS NAVARRO, se le imputa la participación en los hechos acontecidos en fecha 04/02/2017, donde perdiera la vida el ciudadano JONATHAN JESÚS ISEA SÁNCHEZ, cuyos hechos son narrados en los siguientes términos: “En el día de hoy sábado 04 de febrero del año en curso siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde, encontrándome de servicio al mando de la unidad radio patrullera signadas con las siglas P-015 en compañía del OFICIAL (CPMM) MAVARES ARTURO, OFICIAL (CPMM) MEDINA JOSE Y OFICAL (CPMM) GOITÍA RAFAEL, conductor de dicha unidad radio patrullera, cuando nos desplazábamos por el Sector 5 de Julio, logramos escuchar varias detonaciones a pocos metros específicamente en el sector de la barraca en vista de tal situación con las precauciones del caso nos trasladamos hasta el lugar donde al llegar logramos observar una aglomeración de personas quienes gritaban a viva voz “mátenlo” siguiendo con el procedimiento nos acercarnos hasta donde se encontraban las personas y nos identificamos como funcionario policial de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 65 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, logramos visualizar con exactitud que los habitantes dé la comunidad estaban linchando a un ciudadano (aun por ser identificado) quien vestía para el momento franelilla de color negro con franjas de color rojo y amarillo y pantalón blue jean, acto seguido procedimos a resguardar la integridad física de dicho ciudadano y las personas vociferaban que el ciudadano el cual nosotros teníamos resguardado había herido junto con otros sujetos a bordo de unas moto, a un habitante del sector, seguidamente por seguridad nuestra le indique al ciudadano como se llamaba y el mismo se identificó como: ROZ JESUS que si poseían entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico que le exhibiera manifestando el mismo no poseer nada seguidamente por seguridad propia procedí a indicarle al OFICIAL (CPMM) MEDINA JOSE, para que amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal procediera a realizarle una inspección corporal al ciudadano quien una vez que los vehículo me indico el siguiente resultado: al ciudadano logro incautarle entre su vestimenta UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR NEGRO CON FRANJA DE COLOR NARANJA y UNA (01) UNIDAD MOTO MARCA EMPIRE DE COLOR AZUL, la cual los habitantes de la comunidad señalaban a pocos metros el cual presuntamente era en la que se desplazaba dicho ciudadano, en vista de tal situación se procedió a la aprehensión definitiva del ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el articulo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Policía Nacional, posteriormente a pocos metros de donde nos encontrábamos lograrnos observar que varias personas se encontraban gritando y vociferando a viva voz ‘vamos a quemarlo por lo que inmediato nos trasladamos hasta el lugar y los habitantes de la comunidad nos informaron que el ciudadano que se ‘encontraba dentro de la vivienda era otro de los involucrados en el hecho en vista de la situación amparados en el 196 numeral 02 del Código Orgánico procesal penal, donde se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: “ “Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión y por el clamor público”, procedimos al ingreso a la vivienda donde logramos visualizar en un cubículo que funge como sala a un ciudadano (aun por ser identificado) a quien de inmediato le dimos la voz de alto y nos identificamos como funcionario policial de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 65 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana le indique al ciudadano como se llama y el mismo manifestó ser y llamarse CHIRINO DENNY que si poseían entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico que le exhibiera manifestando él mismo no poseer nada seguidamente por seguridad propia procedí a indicarle al OFICIAL (CPMM) MEDINA JOSE, para que amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal procediera a realizarle una inspección corporal al ciudadano quien una vez que los verifico me indico el siguiente resultado: a dicho ciudadano logro incautarle entre su vestimenta y adherido a su cuerpo 01)_TELEFONC) CELULAR MARCA BLACKBERRY MODELO BOLD DE COLOR BLANCO, seguidamente en vista de que el ciudadano estaba siendo señalada por la comunidad por estar incurso en el hecho, se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana do Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Policía Nacional una vez canalizado todo el procedimiento procedí a indicarle a la ciudadana (madre) (datos a consignación del ministerio público) y al ciudadano (tío) (datos a consignación del ministerio público) del ciudadano herido que se trasladara hasta nuestra sede para ser entrevistados en relación al caso seguidamente le indique al OFICIAL (CPMM) MEDINA JOSE, que amparado en el artículo 187 del código orgánico procesal penal procediera a resguardar las evidencias EVIDENCIA 1-) UNA (01) UNIDAD MOTO MARQA EMPIRE DE COLOR AZUL MODELO KEENWAY PLACA AAOW99B SERIAL DEL CHASIS 8123P1K12CM00505 evidencia 2.-) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG. MODELO GT-C3200 DE COLOR NEGRO CON FRANJA DE COLOR NARANJA, SERIAL IMEI NO VISIBLE, CON SU CHIP DE LINEA DE TELECOMUNICACIONES MARCA DIGITEL 3G, SERIAL 8958021 211141171446F, CON SU TARJETA DE MEMORIA MARCA MICRO SD DE 8GB DE COLOR NEGRO, CON SU BATERÍA MARCA SAMSUNG SERIAL AAIZB17KS/4-B, EVIDENCIA 3.-) UN (01j TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY MODELO BOLD DE COLOR BLANCO SERIAL IMEL 354730051164998, CON SU CHIP DE TELECOMUNICACIONES MARCA MOVISTAR SERIAL 895804120005740378, SIN TARJETA DE MEMORIA CON SU BATERÍA MARCA BLACKBERRY SERIAL 30615-006, acto seguido siendo las 07:35 horas de la noche de este mismo día procedí a imponerlos de sus derechos constitucionales que los asisten como imputados de conformidad con lo establecido el Articulo. 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes posteriormente quedaron identificados de conformidad con establecido en el articulo 128 del código orgánico procesal penal que trata sobre la identificación de personas PRIMERO: ROZ GUTIERREZ JESUS GREGORIO DE 25 ANOS DE EDAD DE FECHA DE NACIMIENTO 01/02/1992DE PROFESION U OFICIO INDEFINUDA,_RESIDENCIADO EN LA VELA DE CORO MUNICIPIO COLINA CALLE FALCÓN CASA NRO. 43, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. y- 20.570.112. SEGUNDO: CHIRINO NAVARRO DENNY JOSÉ DE 37 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 20/02/1979 DE PROFESION U OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA BARRACA CALLE CARABOBO CASA SIN TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. y- 15.9171.j igualmente se trasladó comisión de nuestra tuerza hasta el Hospital General de Coro donde al [legar los galenos de guardia nos manifestaron que el ciudadano que ingreso del sector de [a Barraca de nombre: JONATHAN JESUS ISEA SANCHEZ de 24 años de edad, residenciado en el sector la barraca calle Carabobo casa número 44, de fecha nacimiento 16/11/1992, cédula de identidad numero V-24.809.864, que había ingresa sin signos vitales por heridas causada por el paso de proyecto producida por arma de fuego, posteriormente procedí a realizar llamada telefónica de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal al Abg. MEDINA JUDITH Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien giro las siguientes instrucciones de que se realizaran las respectivas actuaciones policiales y que los ciudadanos detenidos quedaran recluidos en esta sala de retención policial y fueran trasladados al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas para que se le realizará la respectiva reseña, y le realizaran las experticias de rigor las evidencias colectadas, de igual manera s ele realizara la prueba de “ION DE NITRITO Y ION DE NITRATO A LA PRENDA (FRANELILLA)” seguidamente una vez recibida esta información se procedió a darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 241 del código Orgánico Procesal Penal a notificarle al aprehendido que quedarían detenido a la orden de dicha representación fiscal, por estar presumiblemente incursos en uno de los delitos tipificados y sancionados en el ordenamiento jurídico Venezolano; culminado el procedimiento en su totalidad se deja constancia que al momento de la aprehensión de dichos ciudadanos no se logró colectar ninguna de las armas que presuntamente se encuentran incurso en el hecho se le hizo conocimiento al OFICIAL AGREGADO (CPMM) OLLARVES R efe de os Servicios para el momento de la dirección de investigaciones y estrategias preventivas (DIEP), Es todo cuanto tengo que informar al respecto.”.

El Ministerio Fiscal acompaña a su solicitud los siguientes recaudos:
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Los hechos descritos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran la presente Causa Penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos la participación de los ciudadanos JESÚS GREGORIO ROS GUTIERREZ y DENNY JOSÉ CHIRINOS NAVARRO, en los referidos hechos, siendo éstos los siguientes:

1.- DENUNCIA DE LA VÍCTIMA INDIRECTA, Ciudadano CORDERO PABLO DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en fecha 04/02/2017, por ante la sede de POLIMIRANDA, la cual riela al folio 6 y su vuelto de la cual se extrae: “(…) yo me encontraba en el frente de mi casa sentado con mi esposa, mis dos hijas y mi nieto y vi que venían dos tipos en una moto pasando por frente de mi casa y el que venían de parrillero en la moto apunto con una pistola a mi nieto y le dije a mi esposa y mis hijas que mosca métanse para adentro, y ellos dieron la vuelta en el Kinder que está en la esquina de la casa, cunado venia de regreso el parrillero empezó hacer tiros con una pistola yo de inmediato agarre una piedra y se la lance pegándole en la pierna al que venía montado en la moto, pero ellos siguieron derecho, cuando estaba recogiendo las piedra observo que vienen cinco motos y cada uno venían con acompañantes y con pistolas en mano y una parte de ellos se metieron para adentro de la casa, haciéndome tiros adentro de mi casa, y ahí fue donde mataron a mi sobrino Jonatan Jesús isea Sánchez y también le dieron un tiro a mi esposa en el glúteo, hay ellos salieron todos huyendo cuando se le acabaron las balas ellos dijeron que ya nos habían judío ? se montaron en la moto y como yo estaba escondido a dos casa de la mía y agarre una piedra y se la tire a uno de ellos en una costilla, pero quedo uno de una moto azul que fue que me tire encima y o tumbe para agarrarlo y ahí fue donde llegaron los policías, es todo. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, Lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ eso fue como a las 06:00 pm aproximadamente en la calle Carabobo del sector las barracas. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si me puede dar a descripción de la moto donde estaba montado el ciudadano que usted agarro? RESPONDIÓ si, es una moto azul marca Empire y delante de la moto tenía un calcomanía de taxi que en el tanque por un lado esta golpeado. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, Sr. puede hacer mención de la descripción del ciudadano? RESPONDIÓ un muchacho medio alto, moreno: tenía una camisilla de color negro con franjas rojas y un pantalón blue jean CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si conoce de vista o trato al ciudadano que describe en su declaración? RESPONDIO: si él es el hijo de dima chirinos a el le dicen el nenuco. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si conoce al ciudadano que le apunto con la pistola y si puede dar mención del nombre? RESPONDIO: si, el se llama onai. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted si puede dar mención de la persona quien le disparo a su sobrino Jonathan? RESPONDIO si fue el de la moto azul el nenuco que le dio un tiro y luego fue que llego el onai para seguir disparándole, SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de armamento tenía los ciudadanos quien le dispararon a su sobrino? RESPONDIO: si el onai tenía un revolver y el nenuco el que yo tumbe tenía una pistola, OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si pudo conocer a los otros ciudadanos quienes llegaron en las otras cinco motos RESPONDIÓ: si el valenciano, el nenuco y el onai los otros no los pude ver porque me estaban haciendo tiros, NOVENA PREGUNTA, Diga usted, el por qué sucedió este tipo de problema, RESPONDIÓ eso empezó con un juego de manos hace un mes con mi hijo con el hijo del señor denny chirinos donde el hijo de el se resbaló y mi hijo y se pullo (sic) con un corta uñas y se le rompió una vena y se murió de un infarto de hay (sic) es que viene el problema DECIMA PREGUNTA diga usted, si presume de alguien por la cual estos ciudadanos mataron a su sobrino Jonathan, RESPONDIÓ si lo más seguro que es por venganza del señor denny chirinos, DECIMA PRIMERA diga usted si desea agregar algo más a la entrevista RESPONDIÓ no, es todo


2.- DENUNCIA DE LA VÍCTIMA INDIRECTA, Ciudadano SANCHEZ ZULLI (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) suscrita en fecha 04/02/2017, por ante la sede de POLIMIRANDA, la cual riela al folio 7 y su vuelto de la cual se extrae: “(…) yo llegue de mi trabajo y veo a mi hijo Jonathan que se acababa de bañar y le dije que no saliera por que le hicieron unos tiros en la casa de mi hermano y como el vio que los bebes que estaban hacia afuera el salió a buscarlos para meterlos para la casa, en ese momento el hijo de mi hermano pablo se mete para adentro de mi casa y le dice mi hijo Jonathan que se saliera porque le podían matar a sus sobrinos, en ese momento mi hijo cree que yo estoy afuera y salió detrás de mi pero yo me encontraba en la parte de atrás de mí casa cerrando la otra puerta, a lo que mi hijo sale para el frente de la casa los tipos de la moto donde venía montado el nenuco y yonai se devolvieron y fue ahí donde le dieron un tiro en el ojo, y fue donde empezaron a llegar las cincos motos en cada moto habían dos personas en cada una y querían seguir disparándole creyendo que era el hijo de mi hermano, yo agarre a mi hijo y se abajo el yonai y el nenuco con pistola en manos diciéndome que me quitara para terminarlo de matar porque si no ellos me iban a matar a mi pero el nenuco me estaba apuntando para darme unos tiros, en ese instante cuando me vieron la cara el yonai le decía al nenuco que me matara también y yo le decía que me mutaran a mi también porque ya me habían matado a mi hijo, y el yonai se devolvió y se metió en la casa de ROSME ZEA donde vende la droga hay (sic) fue donde se escondió y luego se fueron y volvieron a pasar todos en las motos y se volvieron a parar a seguir amenazando diciendo que si querían plomo, hay fue en donde ellos se fueron y llego mi sobrino con su carro para auxiliar a mi hijo para llevarlo para el hospital, es todo. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVSTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, Lugar fecha y hora en que ocurrieron os hechos? RESPONDIÓ eso fue como a las 06:00 pm aproximadamente en la calle Carabobo del sector las barracas. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si me puede hacer mención de las característica de la persona que le disparo a su hijo Jonathan? RESPONDIÓ sí, el que tenía una franelilla de color negro con franjas rojas y pantalón blue jean. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si puede hacer mención del nombre de la persona que le disparo a su hijo Jonathan? RESPONDIÓ si a el lo apodan el nenuco,. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, la cantidad de personas que llegaron en las motos? RESPONDIO: eran cinco motos en cada una habían dos en total diez personas. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si las diez personas estaban armados? RESPONDIO: si, todos tenían pistolas. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted si pudo conocer a una de las diez personas que tenía arma de fuego y si conoce su residencia? RESPONDIO bueno todos los que llegaron viven cerca de la casa quienes son una banda comandada por Efraín Guanipa apodado el guasón o boca de payaso. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted que tipo de armamento tenia los ciudadanos quien le dispararon a su sobrino? RESPONDIO: todos tenían pistolas, OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si puede hacer mención de las vestimenta de los otros ciudadanos que llegaron a su residencia RESPONDIÓ: si uno tenía una camisa blanca con pantalón negro y de gorra negra a el le dicen el chaca, el segundo tenía una camisa verde con una bermuda beige y gorra que a el lo apodan el unai, el otro era el Jairo, y los otros no me acuerdo porque estaba con mi hijo, NOVENA PREGUNTA, Diga usted, el motivo por el cual estos ciudadanos que nombra en su declaración le dispararon a su hijo , RESPONDIÓ porque el hijo de mi hermano se metió para mi casa ya que ellos iban a matar era a mi sobrino y le dispararon a mi hijo creyendo que era él. DECIMA PREGUNTA diga usted, si sospecha de alguna persona por la cual le dispararon a su hijo y en la casa de su hermano RESPONDIÓ: si DENNY CHIRINOS y EGLIS VARGAS que son los padres del alias el nene quien fue que les pagaron para que mataran a mi hijo por venganza, DECIMA PRIMERA diga usted sí desea agregar algo más a la entrevista RESPONDIÓ si que se haga justicia a esta banda de las barracas, es todo”

3.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FÍSCIAS INCAUTADAS, de fecha 04/201/2017, insertas a los folios desde el 11, 12, 13, sus respectivos vueltos del asunto que nos ocupa, cuyas evidencias son:
REGISTRO FOLIO 11: EVIDENCIA 1-) UNA (01) UNIDAD MOTO MARCA EMPIRE DE COLOR AZUL MODELO KEENWAY PLACA AAOW99B SERIAL DEL CHASIS 8123P1K12CM00505.
REGISTRO FOLIO 12: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG. MODELO GT-C3200 DE COLOR NEGRO CON FRANJA DE COLOR NARANJA, SERIAL IMEI NO VISIBLE, CON SU CHIP DE LINEA DE TELECOMUNICACIONES MARCA DIGITEL 3G, SERIAL 8958021 211141171446F, CON SU TARJETA DE MEMORIA MARCA MICRO SD DE 8GB DE COLOR NEGRO, CON SU BATERÍA MARCA SAMSUNG SERIAL AAIZB17KS/4-B, EVIDENCIA 3.-) UN (01j TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY MODELO BOLD DE COLOR BLANCO SERIAL IMEL 354730051164998, CON SU CHIP DE TELECOMUNICACIONES MARCA MOVISTAR SERIAL 895804120005740378, SIN TARJETA DE MEMORIA CON SU BATERÍA MARCA BLACKBERRY SERIAL 30615-006

REGISTRO FOLIO 13: UNA (01) FRANELILLA DE COLOR NEGRO CON FRANJAS DE COLOR ROJO Y AMARILLO MARCA ADISDAS CON UNA SIMBOLOGÍA QUE SE LEE EN LA PARTE DELANTERA HEAT 3 Y EN LA PARTE TRASERA WADE 3

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/02/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (División de Investigaciones de Homicidio Falcón Base Coro), quienes al recibir la información vía telefónica del hecho objeto de la presente investigación, levantan la presente acta de la cual se extrae: “(…) Encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores de guardia, se recibe llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la policía del estado Falcón, informando que en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE ESTA CIUDAD. PARROQUIA SAN ANTONIO MUNICIPIO MIRANDA. CORO DEL ESTADO FALCON, ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado: por arma de fuego, no aportando más detalles al respecto, seguidamente fui comisionado por la superioridad para trasladarme hacia la dirección antes mencionada, en compañía del funcionario Detective JOSE TOYO, (técnico) y auxiliar de patología Forense JOSE CORDOVA, a bordo de vehículo particular, con la finalidad de realizar inspección Técnica, fijaciones fotográficas y las primeras diligencias urgentes y necesarias concernientes al esclarecimiento del presente hecho. Una vez en la precitada dirección plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y luego de exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por el galeno de guardia de nombre GABRIEL BECERRA, titular de la cédula de identidad V18.952.539, MPPS100.344, quien manifestó que siendo las 07:00 horas de la noche del día de hoy ingresaron primeramente un ciudadano de nombre YONATHAN JESUS ISEA SANCHEZ, presentando un herida en la región orbital izquierda, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso a consecuencia de la herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, y a los pocos minutos una ciudadana de nombre ROMELIA ANTONIA SUAREZ QUERO presentando una herida en la región del glúteo derecho, quedando esta bajo observación médica, obtenida dicha información nos condujo primeramente hasta el lugar exacto donde se encontraba el occiso, logrando observar sobre una camilla elaborada en material de metal, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, seguidamente el auxiliar Anatomopatología Forense de nombre JOSE CORDOVA, quien amparados según lo establecido en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ordenó que trasladara el cadáver del occiso hacia la morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a fin de que se le practique la respectiva Necropsia de Ley, según lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el médico acompañante de la comisión nos condujo hasta el lugar donde se encontraba la ciudadana arriba mencionada como lesionada, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma dijo ser y llamarse como quedo escrita: ROMELIA ANTONIA SUAREZ QUERO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en 11-08-1962, de 55 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de ¿ residenciada en el Sector Las Barracas, calle Carabobo, casa número 12, municipio Miranda, Coro, estado Falcón, titular de cédula de identidad V-9.517.360, con quien luego de sostener una breve entrevista nos informó que para el momento que el hoy occiso se encontraba parado en la dirección donde se suscitó el hecho, paso un sujeto conocido como EL NENUCO en compañía de otro sujeto a bordo de una moto, y este sin mediar palabra saco a relucir un arma de fuego. disparando en contra de la humanidad del hoy occiso, cayendo este mal herido al suelo, siendo trasladado por familiares hasta el referido nosocomio, para luego huir a bordo de la moto del lugar, manifestando está que a pocos minutos regresaron disparando en varias ocasiones hacia la casa de la ciudadana lesionado recibiendo un disparo ala altura del glúteo derecho, siendo trasladado hasta la emergencia del hospital, enterándose en el referido nosocomio que el sujeto apodado EL NENUCO, fue atrapado por los vecinos del sector quienes * trataron de lincharlo, siendo capturado por funcionarios de Polimiranda; Acto seguido a las afuera del referido nosocomio fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como ZULLY MIGDALIA SANCHEZ. de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 25-11-1964, de 52 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, residenciada en el Sector Las Barracas, calle Carabobo, casa número 44, Municipio Miranda, Coro, estado Falcón, titular de cedula de identidad y V-10.477.333, manifestando ser la progenitora del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: YONATHAN JESUS ISEA SANCHEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16/11/92, de 23 años, profesión. u oficio indefinido, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-24.809.864, con quien luego de sostener una breve entrevista nos informo que para el momento en que su hijo se encontraba dentro de su casa, salio a buscar a unos sobrinos que estaban afuera y en ese momento pasa un sujeto apodado EL NENUCO en compañía de otro sujeto llamado DENNY apodado “EL DENNY” a bordo de una moto, y este sin mediar palabra saco a relucir un arma de ‘fuego disparando en contra de la humanidad de mi hijo, cayendo mal herido al suelo siendo -. trasladado hacia el Hospital Universitario de esta ciudad, donde ingreso sin signos vitales, por lo que se le manifestó a dicha ciudadana que debía acompañarnos hasta las instalaciones de nuestra oficina con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a lo ocurrido, seguidamente nos informo que el lugar donde ocurrido tal hecho es la siguiente ‘dirección: SECTOR LAS BARRACAS, CALLE CARABOBO, ENTRE CALLE ARISMENDI Y CALLE RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCQI1, por lo que procedimos a trasladar hacia la dirección antes mencionada, donde una vez en }a misma, sostuvimos entrevista oficial Jefe CUARO WILMER, funcionario Activo de la Policía Municipal quien se encontraba en compañía de dos oficiales más resguardando el sitio del suceso, indicándonos el lugar donde ocurrieran los hechos, por lo que según lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el Detective JOSE TOYO (técnico ), procedió a realizar la respectivo inspección técnica del sitio, logrando colectar varias evidencias de interés criminalistico descritas en la inspección técnica, seguidamente fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como YURIT MIGDALIA ISEA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-l7.351.088, con quien luego de sostener una breve entrevista verbal nos manifestó que en momentos en que se encontraba con su hermano hoy occiso en su casa, este al momento de salir a buscar a sus hijos que se encontraban afuera jugando, recibió un disparo en la cara de parte de un sujeto a quien apodan EL NENUCO, quien había pasado en varias oportunidades antes de lo sucedió en compañía de varios sujetos a bordo de vehículos tipo moto, entre ellos a quienes apodan “EL DENNY, EL JAIRO, EL UNAY Y EL CHACA”, por lo que se le manifestó dicha ciudadana que debía acompañarnos hasta las instalaciones de nuestra oficina con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a lo ocurrido En este mismo orden de ideas nos trasladamos hacia la policía Municipal de Coro, (POLIMIRANDA), donde una vez en la precitada dirección e identificados como funcionarios activos de este Cuerpo recibidos por el funcionario ERNESTO GAMBERO, Supervisor Jefe de la referida Policía, quien luego de sostener una breve entrevista y manifestarle el motivo de nuestra visita, nos manifestó que efectivamente una comisión de ese organismo policial logro la captura de dos sujetos quienes se encuentran señalados por testigos presénciales del presente caso como los presuntos autores del presente hecho, donde perdiera la vida el ciudadano YONATHAN JESUS ISEA SANCHEZ, hoy occiso, por lo que le solicitamos la identificación de los mismos quedando identificados de la siguiente manera: apodado “EL NENUCO” de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01-1992, de‘25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la población de la Vela, calle Colina, con calle Falcón, casa numero 83, Municipio Colina, estado Falcón, titular de cédula de identidad V-20.570.112 y DENNY JOSE CHIRINO NAVARRO, apodado “EL DENNY” de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 2Ó- 02-1979, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las Barracas, calle Carabobo, casa sin! número, Municipio Miranda, estado Falcón, titular de cedula de identidad V-15 917 715, de igual manera nos informo que fue recupera un vehículo con las siguientes características: 1.-) UN VEHICULO TIPO MOTO, MARC4 EMPIRE MODELO KEEWAY 150, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 81Z13P1K12CMÓÓSOS1, el cual fue utilizado por los victimarios como medio de traslado para cometer el crimen. Por lo antes expuesto y culminada dichas diligencias nos retiramos del lugar y nos trasladamos hasta la División de Investigaciones de Homicidios Base Coro, en compañía de la ciudadana ZULLY MIGDALIA SANCHEZ y YURIT MIGDALIA ISEA SANCHEZ, con la finalidad de que rindan actas de entrevistas; En el mismo orden de ideas me traslade hacia la morgue del Servicio de Medicina Nacional y Ciencias Forenses, para posteriormente realizar la respectiva inspección al inspección al cadáver donde una ve’ presentes logramos observar sobre una camilla elaborada en material de metal, tipo fija, un cadáver de una persona adulta de sexo masculino desprovisto de vestimenta presentando una herida en región orbital izquierda causada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, por lo que el detective JOSE TOYO, procedió a realizar la respectiva inspección del cadáver, asimismo se realizan fijaciones fotográficas de manera general y en detalle, las cuales se especifican en actas de inspección, seguidamente se procede a colectar del cadáver sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática a fin de que sean sometidas a futuras experticias, de la misma manera se procedió a realizar la respectiva necrodactilia de ley en una planilla (R17), en ambas manos del hoy occiso para ser remitida al área de lofoscopia, ubicada en la ciudad de Caracas. Acto seguido procedimos a retornar hasta la sede de este despacho, donde una vez presentes procedimos a verificar ante nuestro sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos del hoy occiso y de la persona investigada, arrojando como resultado que ante el sistema saime al hoy inerte le corresponden sus nombres, apellido y número de cédula presenta el siguiente registro policial; K-102158, DE FECHA 14/09/2013, POR EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, 1 SUB DELEGACION CORO y los investigados le corresponden sus nombres, apellidos y número de cedula no presente registro policial ni solicitud alguna y los vehículos tipo moto recuperados antes descrito no registran por ante nuestro sistema siipol Seguidamente se procedió a darle inicio a la presente averiguación asignándole el numero de expediente K-17-0435-00085, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Culminadas nuestras diligencias se procedió a informarle a la superioridad de las diligencias realizadas, anexo a la presente acta de investigación, inspecciones técnicas realizadas, es todo” Termino Se leyó y conformes firman.

5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0639, suscrita en fecha 04-02-2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVES OSWALDO LOAIZA y JOSÉ TOYO, adscritos a la División de Investigaciones Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, realizada en el siguiente lugar: “…MORGUE DEL HOSPITAL DR. ALFREDO VAN GRIEKEN DE CORO, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCÓN…”.dejándose constancia de lo siguiente: ‘En el precitado lugar sobre un mesón metálico, propio para la práctica de necropsia, yace el cadáver de una persona adulta de Sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: Contextura débil, tez morena, cabello corto, color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, orejas grandes, boca grande y labios gruesos; mentón agudo, de un metro con setenta y cinco centímetros (1,75 mts) de estatura desprovisto de vestimenta. De igual forma se practica un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión y se pudo constatar, que el mismo presenta la siguiente herida: Una (1) en la región orbital izquierda, acto seguido se procedió a tomarle muestra de sustancia hemática un (1) trozo de gasa, la cual es debidamente colectada, embalada, etiquetada e identificada, para posteriormente ser remitida al Laboratorio de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón, para’ ser sometida a los experticias correspondientes, así mismo se realizó la respectiva Necrodactilia en planilla R-17, al cadáver antes descrito. (…)”

6.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, insertas a los folios desde el 18, 19 y 20 y sus respectivos Vueltos del asunto que nos ocupa, por medio de las cuales se observa en vista general y detallada el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de JONATHAN JESÚS ISEA SÁNCHEZ, así como también las heridas que presenta el mismo.-
7.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA: inserta al FOLIO 21 y 23 y sus respectivos vueltos de las siguientes evidencias:
REGISTRO FOLIO 21: PLANILLAS CON RESEÑA DECADACTILAR DEL OCCISO: YONATHAN JESÚS ISEA SANCHEZ, v-24.809.864.
REGISTRO FOLIO 23: UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÁTICA COLECTADA DE LA HERIDA DEL CADAVER.

8.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0640, suscrita en fecha 04-02-2017 por los funcionarios DETECTIVES OSWALDO LOAIZA Y JOSÉ TOYO, adscritos a la División de Homicidios Falcón, Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar donde ocurrió el hecho: “…SECTOR LA BARRACA, CALLE CARABOBO, ENTRE CALLES ARISMENDI Y RÓMULO GALLEGOS, CASA NÚMERO 12, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN…”.mediante la cual, dejan constancia dejan constancia de las características Físicas del referido lugar, con las referidas fijaciones fotográficas insertas a os folios desde el 26 al 337 del asunto que nos ocupa.

9.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA: inserta al FOLIO 38 y su respectivo vuelto de las siguientes evidencias: CUATRO (4) PLOMOS DE COLOR PLATEADO.


10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-060-B-092, de fecha 05/02/2017, inserta al folio 40 su vuelto y 41 del asunto que nos ocupa, realizada a los diferentes proyectiles calibre 38 special y/o 357 Mágnum, las cuales se encontraban con una leve deformación en su vértice, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida.

11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-0748-17, suscrita en fecha 02-02-2017, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, inserto al folio 42 del presente asunto, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “…Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática…”.

12.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida, en fecha 04-02-2017, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a la ciudadana ZULLY MIGDALIA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “…previo traslado de comisión la ciudadana: “Resulta ser que el día dé hoy sábado 04-02-2017, momento cuando me encontraba en mi residencia en compañía de mi hijo de nombre JONATRAN ISEA SM’4CHEZ, varios sujetos, quienes se desplazaban en unas motos, le dieron un tiro a mi hijo en la cara. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos, en la que perdiera la vida su hijo de nombre YONATHAN ISEA SANCHEZ ‘y occiso? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Las Barracas,4 calle Carabobo, entre calle Arismendi y calle Rómulo Gallego vía pública, municipio Miranda del Estado Falcón, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde del día de hoy sábado 04-02-2017” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo de nombre YONATHAN ISEA SANCHEZ hoy occiso. CONTESTO “Se llamaba Y0NATHAN JESUS ISEA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número y 24.809.864”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona se haya percatado del hecho donde perdiera la vida su hijo? CONTESTO: “Estaba mi hija de nombre YURI ISEA, unos vecinos y mi persona” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra su hija en estos momentos? CONTESTO: “En esta oficina rindiendo acta de entrevista. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quienes son las personales responsables que le quitaran la vida a su hijo? CONTESTO: “Estaban los sujetos quienes le apodan EL JAIRO, EL UNAY, EL CHACA, DENNY CHIRINOS Y EL NENUCO, este último fue quien mato a mi hijo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; de los datos filiatorios de: los sujetos apodados como EL JAIRO, EL UNAY, EL CHACA, DENNY CHIRINOS Y EL NENUCO? CONTESTO: “No solo, tengo conocimiento de sus apodos”. SEPTINA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de dónde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “DENNY CHIRINOS Y EL NENUCO están presos en Policoro, ya que la policía los agarro momentos después que mataran a mi hijo, y EL JAIRO, EL UNA’!, EL CHACA, se la pasan en el sector San José, pero no sé donde viven”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del por qué se suscitaron los hechos donde perdiera la vida su hijo YONATHAN ISEA SANCHEZ hoy occiso? CONTESTO: “Todo paso porque EL JAIRO, EL UNAY, EL CHACA, Y EL NENUCO fueron pagados por. DENNY CHIRINOS, para que fueran a matar a la familia de HECTOR CORDERO, quien es el muchacho que mato el día lunes l6-01-2017, al hijo de DENNY de nombre DARWIN CHIRINOS, y el día de hoy 04-02-2017, a eso de las 05:30 hicieron varios disparos a la casa de HECTOR CORDERO, y no lo encontraron, luego de eso le dieron un tiro a mi hijo YONATHAN JESUS ISEA SANCHEZ, que se encontraba por esa zona”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo tenía algún problema con alguno de los sujetos que apodan EL JAIRO, EL UNAY.‘ EL CHACA, DENNY CHIRINOS Y EL NENUCO? CONTESTÓ: “No, con ninguno de ellos. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo su hijo hoy occiso antes del hecho ocurrido. CONTESTÓ: “El estaba conmigo en mi casa y cuando escucho los disparos salió un momento de la casa para agarrar a sus sobrinos y meterlos nuevamente a la casa, en ese momento fue cuando le dieron el tiro que lo mato”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, como era la conducta de su hijo hoy occiso? CÓNTESTO: “Era tranquilo”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: “No”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso había estado defendido en algún organismo policial? CONTESTO: “Si, estuvo preso porte de arma de fuego”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso portaba algún arma de fuego? CONTESTO: “No”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo hoy occiso recibiera en días previos al hecho, algún tipo de amenaza? CONTESTO: “No”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hijo YONATHAN JESUS ISEA SANCHEZ hoy occiso? CONTESTO: “En el Cementerio Municipal de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Terminó se leyó y estando conformes firman.

13.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 04-02-2017, por ante la División de Investigaciones de Homicidios Falcón Base Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la ciudadana YURIT (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), inserto al folio 47 su vuelto y 49 del asunto que nos ocupa, por medio de la cual expuso lo siguiente: “…Resulta ser que el día de hoy sábado 04-02-2017, momento cuando me encontraba en mi residencia en compañía de mi hermano de nombre JONATHAN ISEA SANCHEZ, varios sujetos, quienes se desplazaban en unas motos, le dieron un tiro a mi hermano en la cara. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PRQCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTAPO DE LA SIGUIENTE .MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos, en la cual perdiera la vida su hijo de nombre YONATHAN ISEA SÁNCHEZ hoy occiso? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Las Barracas, calle Carabobo, entre calle Arismendi y Calle Rómulo Gallegos, vía publica, municipio Miranda del Estado Falcón, aproximadamente a las O6:00 horas de la tarde del día de hoy sábado 04-02-2017”. SEGUNDA. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quienes son las personas responsables que le quitaran la vida a su hermano? CONTESTO’“Unos sujetos quienes lo apodan EL JAIRO, EL UNAY, EL CHACA, DENNY CRIRINOS Y EL NENUCO, este ultimo fue quien mato al hermano” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos apodados como EL JAIRO, ÉL UNAY, EL CHACA, DENNY CHIRINOS Y EL NENUCO? CONTESTO: “No solo tengo conocimiento de: sus apodos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de dónde pueden ser ubicados los- sujetos antes mencionados? CONTESTO: “DENNY CHIRINOS Y EL NENUCO están presos en Policoro, ya que la policía -los agarro momentos después que mataran a mi hijo, y EL JAIRO, EL UNAY, EL CHACA, se la pasan en el sector San José, pero no sé donde viven”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del por qué se suscitaron los hechos donde perdiera la vida su hijo YONATHAN ISEA SANCHEZ hoy occiso? CONTESTO: “Todo paso porque EL JAIRO, EL UNAY, EL CHACA, Y EL NENUCO fueron pagados por DENNY CHIRINOS, para que fueran a matar a la - familia de HECTOR CORDERO, quien es el muchacho que mato el día lunes 16-01-2017, al hijo de DENNY de nombre DARWIN CIIRINOS, y el día de hoy 04-02-2017, a eso de las 05:-30 - hicieron varios disparos a la casa de HECTOR CORDERO, y no lo encontraron”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano tenía algún problema con alguno de los sujetos que apodan EL JAIRO, EL UNAY, EL CHACA, DENNY CHIRINOS Y EL NENUCO? CONTESTO: “No, con ninguno de ellos”. SEPTIMA PREGUNTA:- ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo su hermano hoy occiso antes del hecho ocurrido? CONTESTO: El estaba conmigo y con mi mamá en mi casa y cuando escucho -los disparos salió un momento de la casa para agarrar a mis hijos y meterlos nuevamente a la casa, en ese momento fue cuando le dieron el tiro que lo mato”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted cómo era la conducta de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “El era - un muchacho tranquilo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso había estado detenido en algún momento por algún organismo policial? CONTESTO: “No sé, desconozco”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga- usted-, su hermano hoy occiso portaba algún arma de fuego? CONTESTO: “No”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, usted tiene conocimiento dé que su hermano hoy occiso, recibiera en días previos al hecho, algún tipo de amenaza? CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea- agregar algo mas a la presente entrevista: CONTESTÓ: No, (…)”

14.- LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO EN EL SITIO DE LOS HECHOS, inserto a los folios 56 y 57 del asunto que nos ocupa; el cual es: sector la barraca, calle Carabobo, casa n° 12, municipio miranda, coro, estado Falcón, lugar donde se localiza: 1.- Una (01 Sustancia, color Pardo Rojizo. 2.- Dos (02) Proyectiles parcialmente deformado. 3.- Un Proyectil parcialmente deformado. 4.- Un Proyectil parcialmente deformado. 5.- Corte en Detalle: Un objeto móvil denominado comúnmente como espejo, ubicado en la Pared orientada en sentido Este-Oeste; Lugar donde se ubica un (01) orificio producido por el Paso de un objeto de mayor cohesión molecular.

15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA, ESPECIE Y GRUPO; EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes muestras: MUESTRA 01: Un (01) sobre de papel vegetal de color blanco, debidamente sellado, identificado de forma manuscrita donde se lee: “; K-17-0435-00085, sitio,”, al aperturarlo se observa que contiene: Un (01) segmento de gasa impregnado de tina sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio de suceso, según consta en el memorándum de remisión.
MUESTRA 02: Un (01) sobre de papel vegetal de color blanco, debidamente sellado, identificado de forma manuscrita donde se lee: “; K-16-0435-00085, morgue,”, al aperturarlo se observa que contiene:
Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en la morgue del hospital Dr. ALFREDO VAN GIEKEN DE CORO, según consta en el memorándum de remisión.
PERITACION.
Las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes estudios:
II.- ANALISIS BIOQUIMICO
ANALISIS PARA DERERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA
INVESTIGACION DE CATALASA SANGUNEA
REACCION DE KÁSTLE MEYER
MUESTRA 01………………. POSITIVO
MUESTRA 02……………….. POSITIVO
MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA. REACCION DF TEICHMANN: -
MUESTRA 01…………………. POSITIVO
MUESTRA 02…………………. POSITIVO
ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATOGRAFICO PARA LA DFTECCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA.
MUESTRA 01………………….. POSITIVO
MUESTRA 02…………………. POSITIVO
CONCLUSIÓN
En base al reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
• La sustancia pardo rojizo presente en la muestra analizada e identificada como muestra 01; corresponde a sustancia de naturaleza hemática, de la ESPECIE HUMANA.
• No se realizó la determinación del grupo Sanguíneo, por carecer de los reactivos necesarios para tal fin. Se realiza la remisión sin tal determinación a fin de no originar mayores retardos en el proceso
Se consigna el presente informe pericial, constante de (01) un folio útil, para fines juzgue pertinentes. La muestra se consumió en su totalidad en los análisis respectivos.

16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VACIADO DE CONTENIDO, LLAMADAS Y MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES. (MENSAJES DE TEXTO, LLAMADAS TELEFÓNICAS ENTRANTES Y SALIENTES DE FECHA 04-02-2017 Y 05-02-2017)
EXPOSICIÓN: A los efectos de dar cumplimiento al pedimento formulado en el Memorándum antes señalado, fue suministrada la(s) siguiente(s) evidencia(s)
1) Un dispositivo móvil tipo celular, marca: BLACKBERRY, modelo: 9790, color: BLANCO Y GRIS, serial IMEI: 354730051164998, provisto de tarjeta SIM perteneciente a la empresa MOVISTAR, serial: 895804120005740378, correspondiente al número telefónico 04248966437, desprovisto de MICRO SD, provisto de batería marca: BLACKBERRY, modelo: JM1, color: negro, serial: DC111204. El dispositivo se observa en regular estado de uso; conservación y funcionamiento.
2) Un dispositivo móvil tipo celular, marca: SAMSUNG, modelo: GT-03200, color: NEGRO Y ANARAJANDO, SIN: RQZZB35416B, provisto de tarjeta SIM perteneciente a la empresa DIGITEL, serial: 8958021211141171446F, correspondiente al número telefónico 04120450080, provisto de MICRO SD con una capacidad de almacenamiento de 8GB, marca: HO, provisto de batería marca: SAMSUNG, modelo: E7, color: GRIS Y NEGRO, SIN: AA1ZB17KS/4-B. El dispositivo se observa en regular estado de uso, conservación y funcionamiento.
PERITACION: Se verifica el funcionamiento de los equipos objeto de la presente peritación, obteniendo resultados satisfactorios, y se conecta a un aplicativo forense de nombre “MOBlLedit! Forensic”, que aplica criterios de ingeniería inversa como técnica de evaluación y extracción de información, logrando obtener los siguientes resultados:
Dispositivo móvil tipo celular, marca: BLACKBERRY, modelo: 9790. Color: BLANCO Y GRIS:
MENSAJES DE TEXTO: Se pudo constatar una conversación en el teléfono celular objeto de la presente peritación, el contenido de los supra mencionados mensajes (se muestran al reverso del folio 75, 78 su reverso, 77 su reverso, del asunto que nos ocupa).
CONCLUSI0NES:
La evidencia descrita ser dos (2) teléfonos celulares, comúnmente utilizado como medio de comunicación para realizar y recibir llamadas telefónicas, enviar y recibir mensajes de texto, realizar capturas y reproducciones fotográficas y videos, así como almacenar datos específicos.
Dispositivo móvil tipo celular, marca: BLACKBERRY, modelo: 9790, color: BLANCO Y GRIS:
> Se logró observar la cantidad de cuatro (4) mensajes de texto recibidos de interés criminalistico.
> Se logró observar la cantidad de un (1) mensajes de texto enviados de interés criminalistico.
> Se logró observar la cantidad de veintitrés (23) llamadas telefónicas recibidas.
> Se logró observar la cantidad de treinta y uno (31) llamadas telefónicas realizadas.
Dispositivo movil tipo celular, marca SAMSUNG modelo GT-C3200 color NEGRÓ Y ANARAJANDO:
Se logró observar la cantidad de siete (7) mensajes de texto recibidos de interés criminalistico.
> Se logró observar la cantidad de tres (3) mensajes de texto enviados de interés criminalistico.
> Se logró observar la cantidad de veinte (20) llamadas telefónicas recibidas.
> Se logró observar la cantidad de quince (15) llamadas telefónicas realizadas.
El teléfono celular objeto del presente estudio, fue entregado al el funcionario Policía JOSE MEDINA, CI 21941717, como consta en cadena de custodia. Se remite anexo al presente informe pericial constante de siete (7) páginas, de la evidencia antes descrita y sometida a evaluación, con su respectiva cadena de custodia.

17.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 13-07-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, a la ciudadana ROMELIA ANTONIA, (LOS DEMAS DATOS REPOSARÁN EN LA PLANILLA INTERNA DEL DESPACHO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCUL0S: 3°, 4°, 7°, 9°, y 21° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), de la cual se extrae: “(…) Resulta ser que el día sábado 04-02-2017, momento cuando me encontraba al frente de mi residencia en compañía de mi esposo de nombre: PAULO CORDERO y de mis hijas de nombre: ANAIS CORDERO y ‘WENDY CORDERO, pasaron en una moto dos sujetos apodados “EL NENUCO” y “DENNY” por el frente de mi casa apuntándonos con una pistola, luego cuando dieron la vuelta en la moto comenzaron a realizar varios tiros hacia mi persona, y uno de esos tiros fue que mato a mi sobrino de nombre YONATHAN JESUS ISEA SANCHEZ, quien venía saliendo de su casa, luego de eso ellos se fueron y regresaron con tres sujetos mas quienes apodan el “EL NENE”, “EL VALENCIANO” y “EL ONAY”, se metieron a mi casa y me dieron un tiro en la pierna”. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos, en la cual perdiera la vida su sobrino de nombre YONATHAN JESUS ISEA SANCHEZ, hoy occiso? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Las Barracas, calle Carabobo, entre calle Arismendi y calle Rómulo Gallegos, vía pública, municipio Miranda del Estado Falcón, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde del día sábado 04-02-2017”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona se haya percatado del hecho donde perdiera la vida su sobrino? CONTESTO: “Estaba mi esposo de nombre: PAULO CORDERO y mis dos hijas de nombre: ANAIS CORDERO y WENDY CORDERO”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicadas las personas antes CONTESTO?’‘Mi esposo se encuentra en estos momentos en este despacho y mis hijas están, en mi CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son las personas responsables de quitarle la vida a su sobrino? CONTESTO: “El que le dio el tiro a mi sobrino fue el que apodan “NENUCO” y se encontraba en compañía de “EL DENNY”, “EL NENE”, “EL VALENCIANO” Y “EL ONAY”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos apodados como EL ONAY, EL NENUCO, EL NENE, DENNY y EL VALENCIANO? CONTESTO: “No, solo tengo conocimiento de que EL NENE y EL ONAY son apellido ADRIANZA”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de dónde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “EL NENE, EL ONAY y EL VALENCIANO, se la pasan por la avenida Ramón Antonio Medina, por donde esta KÍNDER SIMONCITO, que está cerca del Circuito Judicial en una casa de color verde”. SEPTIMA PEGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento llegaron a tener algún tipo de problema con los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, del por qué se suscitó el hecho antes narrado? CONTESTO: ‘“No sé”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su sobrino hoy occiso? CONTESTO: “Era tranquilo”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga ‘usted, su sobrino hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: “No”. DECIMA PRIRA PREGUNTA: ¿Diga usted,’ su sobrino hoy occiso había estado detenido en algún organismo policial? CONTESTO: “No”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino hoy occiso portaba algún arma de fuego? CONTESTO: “No”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que su sobrino hoy previos al hecho, algún tipo de amenaza? CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su sobrino hoy occiso, alguna persona resultó lesionada en el hecho antes narrado? CONTESTO: “A mi me dieron un tiro en la pierna izquierda”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Terminó se leyó y estando conformes firman.”

18.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, del Vehículo Moto, que presuntamente transportaba a los hoy imputados, inserta al folio 85 del presente asunto, de la cual se extrae: Forenses, el siguiente informe pericial:
MOTIVO:
Realizar experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y motor.
EXPOSIClÓN:
A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en el Estacionamiento interno de este despacho, en poder de la Policía del Municipio Miranda, reuniendo las siguientes características: Marca: EMPIRE, Modelo HORSE 150 cc Año: 2012, Tipo: PASEO Clase: MOTO Color: AZUL, Uso: PARTICULAR Placas: AAOW99B, Número de Identificación del Cuadro: 6123P1K12CM005051 Lm00 de serial de Motor: KWI 62FMJ2670241.
PERITAJE: Al mismo se le hace un Avalúo Aproximado de: 400,000,00.De conformidad con el pedimento formulado se constato: (01) Se reviso el serial de cuadro, donde se lee la configuración alfanumérica: 8123P1K12CM005051, es ORIGINAL, posteriormente se procedió a revisar el serial de motor, donde se lee la configuración alfanumérica: KW1E2FMJ2670241, es ORIGINAL..
CONCLUSIONES:
Q1.- El serial de cuadro, es ORIGINAL..
02-El serial de motor, es ORIGINAL.
03.- El Vehículo o en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojó que NO se encuentra solicitado y Registra ante el sistema de enlace INTTT-CICPC.


Por su parte, la defensa privada “. AGUSTIN CAMACHO, expone: “estamos en esta audiencia por el fallecimiento de un ciudadano que ciertamente produjo un luto a un grupo familiar entiendo que el homicidio es un delito de mayor magnitud pero siempre he dicho en este tipo de audiencias que se debe hacer siempre justicia y que paguen los verdaderos culpables revisada la causa como fue y oída la exposición de la fiscalía, donde califica el homicidio calificado por motivos fútiles e innobles y ciertamente hay 2 testimonios contestes folio 6 y 7 de la causa 1 restado por el ciudadano Pablo Cordero y el folio 7 por la ciudadana ZULY SANCHEZ donde describen y hacen señalamiento de las presuntos personas involucrados en el hecho yo pido que esos testimonios sean revisados y evaluados en este acto eso por un lado, y uno de mis defendido el ciudadano DENNY CHIRINOS se le aplica la misma precalificación pero en forma de determinador, menciono el articulo 83 que se refiere a la concurrencia de varias personas en el mismo delito y en la figura de determinador, se le considera determinador al instigador del delito. Por que es aquella persona que ha motivado de una manera tal la voluntad del autor material del autor intelectual para que realice el hecho, sin cuya motivación por influencia no lo hubiese cometido de la manera como lo hizo creí necesario como defensor darle lectura al articulado 83 del código penal como para concepto doctrinario de lo que es el determinador a, ahora me hago la interrogante con el debido respeto ante todos. Donde se desprende ¿donde queda reflejado? Que el ciudadano Denny Chirinos fue el determinador? A caso quedo demostrado como en otros casos a través de una grabación a través de un cruce de llamadas a través de una mensajera de texto que uno de los involucrados incurrió en la figura de instigador o determinador con el debido respeto manifiesto que tenemos que ser responsables con nuestros actos lo dije al principio de mi intervención es un hecho lamentable pero que por que la madre del occiso tenga la sospecha de que mi representado haya cancelado para que le diera muerte al occiso considero eso era de cumplimiento cabal a lo establecido en el articulo 236 creo que ese testimonio ligero entendido lleno de dolor razonado por el momento de dolor que vivió la madre del hoy occiso en hacer esa presunción pero considero sin animo de buscar impunidad que eso no constituye un elemento de fuerza probatoria para hacer presumir o hacer vez que el ciudadano cancelo alguna suma de dinero par tales fines inclusive podría pedir una medida de detención domiciliaria y que prosiga la investigación por que repito la ciudadana fiscal y la ciudadana juez que no me atrevería pedir esa medida menos gravosa si existiesen la concurrencia de algún otro elemento que pudiera prometer su responsabilidad por lo menos considero que he cumplido responsablemente en el ejercicio de esta defensa quedara de la ciudadana fiscal y la ciudadana juez si ciertamente existen elementos suficientes para decretar una medida privativa de libertad para ambos quiero aclarar que con mi defensa que uno no es mas culpables que el otro por que a veces siento insisto con el debido respecto que se puede tomar una decisión por la conmoción social por el clamor. Ciudadana juez tiene usted en sus manos el expediente solo le pido una revisión detallada y si considera que hay elementos. Perfecto pro si considera que lo que existe es una insuficiencia probatoria acuerde lo que deba acordarse es todo”

Para resolver lo solicitado por la defensa, considera quien aquí decide, que estamos al inicio de la investigación, que se trata de un delito grave, como lo es el delito de Homicidio Calificado y que de las actas que conforman el presente asunto, hacen presumir a quien decide, la participación de los ciudadanos JESÚS GREGORIO ROS GUTIERREZ y DENNY JOSÉ CHIRINOS NAVARRO, en el hecho que le imputa la representación fiscal, razón por la cual el Fiscal 4° del Ministerio Público en fecha 07/02/2017, peticiona ante éste Tribunal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, decretándose con lugar su petitorio, en la misma fecha, por cuanto estamos en presencia de un delito grave, como lo es, el delito de Homicidio, que no se encuentra prescrita, que existen suficientes elementos de convicción para acreditarle su participación en este hecho donde perdiera la vida el ciudadano JONATHAN JESÚS ISEA SÁNCHEZ, y que existe tanto el peligro de fuga como de obstaculización para la búsqueda de la verdad, pues existen testigos tanto presenciales como referenciales que acreditan la participación de ambos, uno como presunto autor y el otro como presunto determinador así tenemos el testimonio de PABLO CORDERO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso en una de sus interrogantes que “(…) NOVENA PREGUNTA, Diga usted, el por qué sucedió este tipo de problema, RESPONDIÓ eso empezó con un juego de manos hace un mes con mi hijo con el hijo del señor denny chirinos donde el hijo de el se resbaló y mi hijo y se puyó con un corta uñas y se le rompió una vena y se murió de un infarto de hay (sic) es que viene el problema DECIMA PREGUNTA: diga usted, si presume de alguien por la cual estos ciudadanos mataron a su sobrino Jonathan, RESPONDIÓ si lo más seguro que es por venganza del señor Denny Chirinos

Así también tenemos el testimonio de la ciudadana ZULLI SANCHEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), de la cual se desprende en una de sus interrogantes: “(…) NOVENA PREGUNTA, Diga usted, el por qué sucedió este tipo de problema, RESPONDIÓ eso empezó con un juego de manos hace un mes con mi hijo con el hijo del señor Denny Chirinos donde el hijo de él se resbaló y mi hijo y se puyó con un corta uñas y se le rompió una vena y se murió de un infarto de ahí es que viene el problema DECIMA PREGUNTA diga usted, si presume de alguien por la cual estos ciudadanos mataron a su sobrino Jonathan, RESPONDIÓ si lo más seguro que es por venganza del señor Denny Chirinos(…)
Igualmente tenemos en otra entrevista rendida por la ciudadana Zulli Migdalia, cuando señala en alguna de la interrogantes que se le hiciera: : QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quienes son las personales responsables que le quitaran la vida a su hijo? CONTESTO: “Estaban los sujetos quienes le apodan EL JAIRO, EL UNAY, EL CHACA, DENNY CHIRINOS Y EL NENUCO, este último fue quien mato a mi hijo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; de los datos filiatorios de: los sujetos apodados como EL JAIRO, EL UNAY, EL CHACA, DENNY CHIRINOS Y EL NENUCO? CONTESTO: “No solo, tengo conocimiento de sus apodos”. SEPTINA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de dónde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “DENNY CHIRINOS Y EL NENUCO están presos en Policoro, ya que la policía los agarro momentos después que mataran a mi hijo, y EL JAIRO, EL UNA’!, EL CHACA, se la pasan en el sector San José, pero no sé donde viven”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del por qué se suscitaron los hechos donde perdiera la vida su hijo YONATHAN ISEA SANCHEZ hoy occiso? CONTESTO: “Todo paso porque EL JAIRO, EL UNAY, EL CHACA, Y EL NENUCO fueron pagados por. DENNY CHIRINOS, para que fueran a matar a la familia de HECTOR CORDERO, quien es el muchacho que mato el día lunes l6-01-2017, al hijo de DENNY de nombre DARWIN CHIRINOS, y el día de hoy 04-02-2017, a eso de las 05:30 hicieron varios disparos a la casa de HECTOR CORDERO, y no lo encontraron, luego de eso le dieron un tiro a mi hijo YONATHAN JESUS ISEA SANCHEZ, que se encontraba por esa zona”.

Por otro lado adminiculamos el testimonio de la ciudadana YURIT (HERMANA DEL OCCISO) (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente EN ALGUNAS DE LAS INTERROGANTES QUE SE LE HICIERA: “…SEGUNDA. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quienes son las personas responsables que le quitaran la vida a su hermano? CONTESTO’“Unos sujetos quienes lo apodan EL JAIRO, EL UNAY, EL CHACA, DENNY CRIRINOS Y EL NENUCO, este ultimo fue quien mato al hermano”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del por qué se suscitaron los hechos donde perdiera la vida YONATHAN ISEA SANCHEZ hoy occiso? CONTESTO: “Todo paso porque EL JAIRO, EL UNAY, EL CHACA, Y EL NENUCO fueron pagados por DENNY CHIRINOS, para que fueran a matar a la - familia de HECTOR CORDERO, quien es el muchacho que mato el día lunes 16-01-2017, al hijo de DENNY de nombre DARWIN CIIRINOS, y el día de hoy 04-02-2017, a eso de las 05:-30 - hicieron varios disparos a la casa de HECTOR CORDERO, y no lo encontraron”


En el mismo orden de ideas también tenemos debemos concatenar a las otras declaraciones el testimonio de la ciudadana ROMELIA ANTONIA (Demás datos a Reserva del Ministerio Público) cuando expone: “(…) Resulta ser que el día sábado 04-02-2017, momento cuando me encontraba al frente de mi residencia en compañía de mi esposo de nombre: PAULO CORDERO y de mis hijas de nombre: ANAIS CORDERO y ‘WENDY CORDERO, pasaron en una moto dos sujetos apodados “EL NENUCO” y “DENNY” por el frente de mi casa apuntándonos con una pistola, luego cuando dieron la vuelta en la moto comenzaron a realizar varios tiros hacia mi persona, y uno de esos tiros fue que mato a mi sobrino de nombre YONATHAN JESUS ISEA SANCHEZ,


Ahora bien, al haber adminiculado cada uno de los elementos de prueba, los cuales en su etapa correspondiente, serán las pruebas del proceso, y al ver que están llenos los extremos de Ley, ésta Juzgadora declara sin lugar el petitorio de la defensa, aclarándole en la audiencia oral de presentación, que sus defendidos presuntamente fueron vistos ejecutando tal hecho donde perdiera la vida el ciudadano JONATHAN JESÚS ISEA SANCHEZ, por lo que habiendo analizado todos los supuestos del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la medida más drástica de todo proceso penal, encontrando que están llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la defensa, en cuanto a que se le decrete a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Y ASÍ SE DECIDE.


DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES


Analizados como han sido todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, considera que la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE de los imputados JESÚS GREGORIO ROS GUTIERREZ y DENNY JOSÉ CHIRINOS NAVARRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JESÚS ISEA SÁNCHEZ (OCCISO); para JESUS GREGORIO ROZ GARCES en grado de autor y en concordancia con el articulo 83 para DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO como determinador; toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas a lo largo de la presente investigación, se evidencia la presunta participación del mismo en los hechos investigados fungiendo los imputados JESÚS GREGORIO ROS GUTIERREZ y DENNY JOSÉ CHIRINOS NAVARRO, antes identificados, como las personas que presuntamente cometieran el hecho que le atribuye la represtación fiscal.

Del análisis de todas y cada de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se desprende que:
El numeral 1 del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JESÚS ISEA SÁNCHEZ (OCCISO); para JESUS GREGORIO ROZ GARCES en grado de autor y en concordancia con el articulo 83 para DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO como determinador; encontrándose llenos todos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con los artículos 237 y 238, ejusdem; toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas de la presente investigación se evidencia la participación de los imputados: JESÚS GREGORIO ROS GUTIERREZ y DENNY JOSÉ CHIRINOS NAVARRO, antes identificados, como el autores del hecho punible.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Tales elementos al ser concatenados entre si configuran para quien aquí decide que existen los fiables, plurales y concordantes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: JESÚS GREGORIO ROS GUTIERREZ y DENNY JOSÉ CHIRINOS NAVARRO, son participe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JESÚS ISEA SÁNCHEZ (OCCISO); para JESUS GREGORIO ROZ GARCES en grado de autor y en concordancia con el articulo 83 para DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO como DETERMINADOR; cuyos elementos ya arriba señalados, se dan por reproducidos en el presente capítulo.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

De igual forma consagra el artículo 237 ejusdem:
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización para la búsqueda de la verdad es necesario atender lo que expresamente pauta el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código orgánico procesal penal el cual establece:

Artículo 237. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento el juez o jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputado una medida cautelar sustitutiva.(Omissis)”


De manera inequívoca se aprecia que el delito por el cual el Ministerio Público solicita la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JESÚS GREGORIO ROS GUTIERREZ y DENNY JOSÉ CHIRINOS NAVARRO, no solo configura un hecho de grave entidad y que el daño ocasionado es grave, sino que por demás la pena probable a imponer es elevada. De tal forma que a consideración de quien aquí decide se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga de los precitados ciudadanos.

En cuanto al peligro de obstaculización, estima que en esta fase inicial del proceso, en virtud de la gravedad del daño causado y la conducta asumida por el ciudadano mencionado, es probable que este agente perpetrador del hecho pudiera influir para poner en riesgo la búsqueda de la verdad y la finalidad del proceso. Y así se establece.

Por todo lo antes expuestos, estima ésta Juzgadora que se encuentran acreditados todos los requisitos exigibles en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico procesal Penal para DECRETAR CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: JESÚS GREGORIO ROS GUTIERREZ y DENNY JOSÉ CHIRINOS NAVARRO, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JESÚS ISEA SÁNCHEZ (OCCISO); para JESUS GREGORIO ROZ GARCES en grado de autor y en concordancia con el articulo 83 para DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO como determinador. Pues; se estima que existen todos los elementos de Convicción que analizados previamente hacen presumir a esta juzgadora que el ciudadano ha participado en la comisión del delito que causara la muerte al ciudadano JONATHAN JESÚS ISEA SÁNCHEZ, por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos y los encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JESÚS ISEA SÁNCHEZ (OCCISO); para JESUS GREGORIO ROZ GARCES en grado de autor y en concordancia con el articulo 83 para DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO como determinador, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por la pena a imponer y peligro de obstaculización en la presente investigación, considerando que es procedente la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, como lo establecen las normas del debido proceso, por lo cual se invoca, lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por otra parte, la Fiscalía cuarta del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo, y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.
Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:
“Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado”. (Subrayado no es del original).
Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).

Sobre la base de la decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, es por lo que esta Juzgadora en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones, ya que es la Fiscalía que tiene la competencia para seguir conociendo del presente asunto. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JESÚS GREGORIO ROZ GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.570.112 y DENNY JOSÉ CHIRINOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.917.715, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JESÚS ISEA SÁNCHEZ (OCCISO); para JESUS GREGORIO ROZ GARCES en grado de autor y en concordancia con el articulo 83 para DENNY JOSE CHIRINOS NAVARRO como DETERMINADOR, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 deL Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplirla en la Sede de la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, a cuyo lugar, será trasladado con las seguridades del caso, por el órgano aprehensor. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa en relación a una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. CUARTO: Líbrese el oficio en su oportunidad Legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con anexo al mismo del presente asunto para que continúe con la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y diarícese. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL (T)
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA


ASUNTO: IP01-P-20017-001961
RESOLUCION: PJ0022017000105