REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-002074
ASUNTO : IP01-P-2017-002074

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08 de febrero de 2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano, GERARDO MANUEL ROMERO MIQUILENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 20.086.304, a quien se le acordó el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la ABG ANGEL ALFREDO GARCIA LOPEZ, Fiscal primero del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,, previsto y sancionado en el Articulo 218 del código penal. hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó el juzgamiento en libertad, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida para sustentar la presunta comisión de delito imputado y que se rija este proceso, por el procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG ANGEL ALFREDO GARCIA LOPEZ, Fiscal primero (a) del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó en juzgamiento en Libertad para el mismo, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida para sustentar la presunta comisión de delito imputado al ciudadano antes mencionado, decretando con lugar dicha solicitud, por lo que la decisión decretada es el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD del ciudadano GERARDO MANUEL ROMERO MIQUILENA.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: GERARDO MANUEL ROMERO MIQUILENA del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó: NO DESEO DECLARAR,

Igualmente la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, solicita la libertad plena de su defendido y copia simple de todo el asunto penal.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno los ciudadano GERARDO MANUEL ROMERO MIQUILENA, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público de Otorgar al ciudadano: GERARDO MANUEL ROMERO MIQUILENA, JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. en consecuencia se decreta EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, al ciudadano GERARDO MANUEL ROMERO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.102.439, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida para sustentar la presunta comisión de delito imputado. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del código penal, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional. TERCERO: Se decreta la detención en Flagrancia. Se ordena seguir el presente Asunto Penal por el procedimiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con lugar también lo solicitado por la defensa privada con relación a la libertad sin restricciones. QUINTO: líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD para el ciudadano GERARDO MANUEL ROMERO MIQUILENA. SEXTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2017. Años 206° y 158°.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA



ASUNTO: IP01-P-2017-002074
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000113