REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-004245
ASUNTO : IP01-P-2017-004245
AUTO AUTORIZANDO DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 193
Vista la solicitud, interpuesta por La profesional del derecho Abg. ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, actuando en su carácter de FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN la cual se Realizo en los siguientes Términos:
“ Yo, ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, en mi carácter de fiscal Provisorio Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, y con competencia en Materia Contra las Drogas, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley ocurro ante usted en la oportunidad de solicitar se sirva decretar la destrucción de la Sustancia en las siguientes causa penales seguidas contra ciudadanos aun por identificar e iniciadas en virtud de procedimientos realizados por funcionarios adscritos al Destacamento Nro.132. Cuarta Compañía de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Falcón:
Asuntos: MP-75236-2017 DE FECHA 15-02-2017, EXPERTICIA Nro.9700-060-052, SUSTANCIA CANNABIS SATIVA LYNNE, PESO 63.7gramos.
Asuntos: MP-81389-2017 DE FECHA 11-02-2017, EXPERTICIA Nro.9700-060-044, SUSTANCIA CANNABIS SATIVA LYNNE, PESO 129.81gramos
Todo de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas
“……
Se anexa copia de la experticia botánica correspondiente, realizada a la sustancia incautada, de la cual se despende que no tiene uso terapéutico…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente Solicitud, tiene su basamento en lo contenido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas el cual es del siguiente Tenor:
“Artículo 193.- El juez o jueza de control autorizará a solicitud
del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias
Incautadas, previa identificación por expertos o expertas que
designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La
destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la de cuál estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de les un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones del penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.
El Ministerio Publico podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de del drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el
que procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en sude función de control sobre la Administración Pública.”
Del examen y revisión hecha a la presente solicitud y experticias que la soportan, así como el listado anexo de experticias realizados por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se Observa que los procedente en en la presente Solicitud es AUTORIZAR A LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, descritas en la solicitud anexa y Solicitada ante este Tribunal Mediante escrito de fecha 24 de Marzo de 2017. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: AUTORIZA A LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, descritas en la solicitud anexa y Solicitada ante este Tribunal Mediante escrito de fecha 24 de Marzo de 2017. Líbrese los correspondientes oficios a los fines de dar cumplimiento a la presente Autorización, notificación y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico.
Regístrese, publíquese notifíquese a la Fiscalia Vigésima Primera y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ.
Resolución N° PJ0012017000102
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