REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 marzo de 2017.
206º y 158º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004966.
ASUNTO : IP01-P-2010-004966.

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES .

Por cuanto en fecha 22/11/2016, fue consignado Constancia de Finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER HURTADO PADILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.792.177, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando la referida Unidad Técnica, tal información con el referido informe indicando que el ciudadano FRANCISCO JAVIER HURTADO PADILLA, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 09/10/2012, se le acordó en la Audiencia Preliminar, la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en su contra por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOSTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley De sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 13/05/2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER HURTADO PADILLA, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOSTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: En fecha 09 de octubre de 2012, se realizó la Audiencia Preliminar del Imputado y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de NUEVE (09) MESES y se le impuso al ciudadano imputado: FRANCISCO JAVIER HURTADO PADILLA de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) ACUDIR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DURANTE EL LAPSO DE LA SUSPENSION Y 2) PROHIBICION, DE POSEER, DETENTAR Y DISTRIBUIR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, con un régimen de prueba NUEVE (09) MESES, debiendo consignar constancia de finalización.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de NUEVE (09) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, se verificó que efectivamente al acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con INFORME DE FINALIZACIÓN, consignada y suscrita por parte de LA Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano FRANCISCO JAVIER HURTADO PADILLA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER HURTADO PADILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.792.177 por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOSTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadanos FRANCISCO JAVIER HURTADO PADILLA. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para ser desincorporada del inventario de causas activas llevadas por ante éste Tribunal y lo mantengan en custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-004966.
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000131