REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 marzo de 2017.
206º y 158º.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006639.
ASUNTO : IP01-P-2013-006639
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto en fecha 29/11/2016, fue consignado Constancia de Finalización emanado por el consejo comunal “SECTOR LARA”, en relación a el ciudadano: JONATHAN ARMANDO ALCALDE MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.123, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando tal información con el referido informe indicando que el ciudadano: JONATHAN ARMANDO ALCADE MARTINEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 29 de septiembre del 2016, se le acordó en la Audiencia preliminar del imputado, la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en su contra por el delito de OCUPACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el articulo 12 eiusdem por ser tipos penales, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 29 de enero de 2016, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: JONATHAN ARMANDO ALCADE MARTINEZ,, por el delito OCUPACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el articulo 12 eiusdem por ser tipos penales.
SEGUNDO: En fecha 29 de septiembre del 2016, se realizó la Audiencia preliminar del imputado y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso a el ciudadano imputado JONATHAN ARMANDO ALCADE MARTINEZ, de las condiciones establecidas en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a el numeral 4 consistente en: REALIZAR UNA JORNADA DE SANEAMIENTO EN EL BARRIO LARA Y NO AMPLIAR EL PISO Y TECHO DE LA CONSTRUCCION, con un régimen de prueba TRES (03) MESES, debiendo consignar una constancia por el consejo comunal el sector Lara.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, se verificó que efectivamente al acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con INFORME DE FINALIZACIÓN, consignada y suscrita por parte del consejo Comunal Sector Lara es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JONATHAN ARMANDO ALCADE MARTINEZ.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: JONATHAN ARMANDO ALCADE MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.123, por el delito de OCUPACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el articulo 12 eiusdem por ser tipos penales, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JONATHAN ARMANDO ALCADE MARTINEZ.. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para ser desincorporada del inventario de causas activas llevadas por ante éste Tribunal y lo mantengan en custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-006639.
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000135
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 marzo de 2017.
206º y 158º.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006639.
ASUNTO : IP01-P-2013-006639.
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto en fecha 29/11/2016, fue consignado Constancia de Finalización emanado por el consejo comunal “SECTOR LARA”, en relación a el ciudadano: JONATHAN ARMANDO ALCALDE MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.123, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando tal información con el referido informe indicando que el ciudadano: JONATHAN ARMANDO ALCADE MARTINEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 29 de septiembre del 2016, se le acordó en la Audiencia preliminar del imputado, la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en su contra por el delito de OCUPACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el articulo 12 eiusdem por ser tipos penales, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 29 de enero de 2016, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: JONATHAN ARMANDO ALCADE MARTINEZ,, por el delito OCUPACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el articulo 12 eiusdem por ser tipos penales.
SEGUNDO: En fecha 29 de septiembre del 2016, se realizó la Audiencia preliminar del imputado y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso a el ciudadano imputado JONATHAN ARMANDO ALCADE MARTINEZ, de las condiciones establecidas en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a el numeral 4 consistente en: REALIZAR UNA JORNADA DE SANEAMIENTO EN EL BARRIO LARA Y NO AMPLIAR EL PISO Y TECHO DE LA CONSTRUCCION, con un régimen de prueba TRES (03) MESES, debiendo consignar una constancia por el consejo comunal el sector Lara.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, se verificó que efectivamente al acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con INFORME DE FINALIZACIÓN, consignada y suscrita por parte del consejo Comunal Sector Lara es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JONATHAN ARMANDO ALCADE MARTINEZ.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: JONATHAN ARMANDO ALCADE MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.123, por el delito de OCUPACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el articulo 12 eiusdem por ser tipos penales, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JONATHAN ARMANDO ALCADE MARTINEZ.. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para ser desincorporada del inventario de causas activas llevadas por ante éste Tribunal y lo mantengan en custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-006639.
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000135
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