REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 marzo de 2017.
206º y 158º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003212.
ASUNTO : IP01-P-2014-003212.

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 15/12/2014, fue consignado Constancia de Finalización emanado por el consejo comunal “SIMON BOLIVAR”, de la Población de Pedregal, ESTADO FALCON en relación a el ciudadano: ANGEL DE LA ENCARNACION MEDINA DELMORAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.359.190, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando en el referido consejo comunal, tal información con el informe de finalización, indicando que el ciudadano ANGEL DE LA ENCARNACION MEDINA DELMORAL, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 18 de Agosto de 2014, se le acordó en la Audiencia Oral De imputación, la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en su contra por el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, Y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 38 y 40 del Ley Penal de Ambiente, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 06 de mayo de 2014, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó solicitud de audiencia especial, conforme al artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ANGEL DE LA ENCARNACION MEDINA DEL MORAL, por el delito CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, Y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 38 y 40 del Ley Penal de Ambiente.

SEGUNDO: En fecha 18 de agosto de 2014, se realizó la Audiencia de imputación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al ciudadano imputado ANGEL DE LA ENCARNACION MEDINA DEL MORAL de las condiciones establecidas en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: RETIRO DE LA CERCA QUE COLOCO FUERA DE LOS 300 METROS DE LA ZONA PROTECTORA DE LA RESERVA HIDRAULICA DEL RIO PEDREGAL, HABIENDO TOMADO FIJACIONES FOTOGRAFICAS ANTES Y LA SIEMBRA DE 500 ÁRBOLES EN LA ZONA AFECTADA, con un régimen de prueba TRES (03) MESES, debiendo consignar fotografías e informe final emanado del consejo comunal Simón Bolívar de Pedregal o ministerio de ambiente, Estado Falcón.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, se verificó que efectivamente al acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con INFORME DE FINALIZACIÓN, consignada y suscrita por parte del consejo Comunal Simón Bolívar es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ANGEL DE LA ENCARNACION MEDINA DELMORAL..

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: ANGEL DE LA ENCARNACION MEDINA DELMORAL, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.359.190, por el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, Y PCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 38 y 40 del Ley Penal de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos ANGEL DE LA ENCARNACION MEDINA DELMORAL.. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para ser desincorporada del inventario de causas activas llevadas por ante éste Tribunal y lo mantengan en custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-003212.
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000133