REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 marzo de 2017.
206º y 157º.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000020.
ASUNTO : IP01-P-2015-000020.
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto en fecha 06/04/2015, fue consignado Constancia de Finalización emanado por el consejo comunal “ LA VICTORIA”, Ubicado en la urbanización las Adjuntas, Punto Fijo, Estado Falcón en relación al ciudadano: JORGE RUBEN RAMIREZ MOSQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.496.846, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando en el referido consejo comunal, tal información con el referido informe indicando que el ciudadano JORGE RUBEN RAMIREZ MOSQUERA, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 06 de enero de 2015, se le acordó en la Audiencia Oral De Presentación del imputado, la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en su contra por el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 establecido en la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones y el Delito de APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 previsto en el Código Penal Vigente, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 06 de enero de 2015, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó al ciudadano: JORGE RUBEN RAMIREZ MOSQUERA, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 establecido en la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones y el Delito de APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 previsto en el Código Penal Vigente.
SEGUNDO: En fecha 06 de enero del 2015, se realizó la Audiencia Oral de Presentación p de imputación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al ciudadano imputado JORGE RUBEN RAMIREZ MOSQUERA de las condiciones establecidas en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- REALIZAR UN MURAL EN EL SECTOR DONDE RESIDE. 2.- PROHIBICIÓN DE POSEER O DETENTAR ARMA DE FUEGO. 3.- Consignar constancia emitida por el Consejo Comunal al consejo comunal la victoria, ubicado en la urbanización las Adjuntas, Municipio Carirubana, Estado Falcón, mediante la cual certifique la culminación del mural por concepto de labor social así como fijaciones fotográficas, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, se verificó que efectivamente al acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con INFORME DE FINALIZACIÓN, consignada y suscrita por parte del consejo Comunal Simón Bolívar es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ANGEL DE LA ENCARNACION MEDINA DEL MORAL..
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: JORGE RUBEN RAMIREZ MOSQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.496.846, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 establecido en la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones y el Delito de APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 previsto en el Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JORGE RUBEN RAMIREZ MOSQUERA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para ser desincorporada del inventario de causas activas llevadas por ante éste Tribunal y lo mantengan en custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2015-000020
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000134
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