REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 marzo de 2017.
206º y 158º.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001269.
ASUNTO : IP01-P-2016-001269.
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
Por cuanto en fecha 19/08/2016, fue consignado Constancia de Finalización emanado por la (DEM) Dirección Administrativa Regional Del Estado Falcón (OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA,) en relación a los ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-21.449.901 y V- 20.568.650, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando la referida Oficina, tal información con el referido informe indicando que los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ESPINOZA, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 12 de Marzo de 2016, se le acordó en la Audiencia oral de Presentación del Imputado, la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en su contra por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 12 de marzo de 2016, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó coloca a disposición de éste tribunal a los ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ESPINOZA, por el delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 12 de Marzo de 2016, se realizó la Audiencia oral De Presentación de los imputados y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso a los ciudadanos imputados GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ESPINOZA de las condiciones establecidas en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: EN REALIZAR UNA DONACION EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CONSISTENTE EN 5 REMAS DE HOJAS TIPO OFICIO, 1 CAJA DE CARPETA MARRON TIPO OFICIO CON GANCHOS Y UNA CAJA DE BOLIGRAFOS NEGROS Y AZULES, con un régimen de prueba TRES (03) MESES, debiendo consignar Constancias de la entrega del material por parte de la participación ciudadana, el cual funciona en ésta sede.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, se verificó que efectivamente al acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con INFORME DE FINALIZACIÓN, consignada y suscrita por parte de la OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ESPINOZA .
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V21.449.901 y V- 20.568.650, por el delito de ULTRAJE A UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ESPINOZA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para ser desincorporada del inventario de causas activas llevadas por ante éste Tribunal y lo mantengan en custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2016-001269.
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000132
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