REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 marzo de 2017.
206º y 158º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004076.
ASUNTO : IP01-P-2016-004076.

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 09/12/2016, fue consignado Constancia de Finalización emanado por el consejo comunal “BARRIO LA CRUZ”, en relación a los ciudadanos: NORVIS RAMON MAVAREZ MEDINA, RAMON JOSE TUDARE FARÍA Y EVELIN ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.402.911, V-15.097.518, y 16.347.537 Respectivamente, mediante el cual informan que finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando, tal información con el referido informe indicando que los ciudadanos: NORVIS RAMON MAVAREZ MEDINA, RAMON JOSE TUDARE FARIA Y EVELIN ACOSTA, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 09 de septiembre de 2016, se le acordó en la Audiencia de presentación del imputado, la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en su contra por el delito LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 09 de septiembre de 2016, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público (ahora Fiscalía 3°) del Estado Falcón, coloca a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos: NORVIS RAMON MAVAREZ MEDINA, RAMON JOSE TUDARE FERIA Y EVELIN ACOSTA, por el delito LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 09 de septiembre de 2016, se realizó la Audiencia Presentación de los imputados y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso a los ciudadanos imputados NORVIS RAMON MAVAREZ MEDINA, RAMON JOSE TUDARE FARÍA Y EVELIN ACOSTA, de las condiciones conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: TRABAJAR CON EL CONSEJO COMUNAL “BARRIO LA CRUZ” EN LO QUE NECESITE PARA EL PROVECHO DE MI COMUNIDAD, COMO LIMPIAR CANCHAS, BARRER, PINTAR PAREDES, REALIZAR TRABAJOS DE ALBAÑILERIA, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, Y NO ACERCASE , NO AGREDIRSE ENTRE EELOS MISMOS, con un régimen de prueba TRES (03) MESES, debiendo consignar una constancia por el consejo comunal “barrio la cruz”

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, se verificó que efectivamente al acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con INFORME DE FINALIZACIÓN, consignada y suscrita por parte del consejo Comunal barrio la cruz es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos NORVIS RAMON MAVAREZ MEDINA, RAMON JOSE TUDARE FARIA Y EVELIN ACOSTA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos: NORVIS RAMON MAVAREZ MEDINA, RAMON JOSE TUDARE FARÍA Y EVELIN DEL VALLE ACOSTA CUART, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.402.911, V-15.097.518, y 16.347.537 Respectivamente, por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos NORVIS RAMON MAVAREZ MEDINA, RAMON JOSE TUDARE FARIA Y EVELIN ACOSTA.. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para ser desincorporada del inventario de causas activas llevadas por ante éste Tribunal y lo mantengan en custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2016-004076
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000136