REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 marzo de 2017.
206º y 157º.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004925.
ASUNTO : IP01-P-2016-004925.
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto en fecha 19/01/2017, fue consignado Constancia de Finalización emanado por el Consejo Comunal Revolucionario “CRISTO VIVE”, Ubicado en la Urbanización los Medanos, Sector “F”,en relación a el ciudadano: DARWIN JOSUE ORIAS ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.448.660, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando tal información con el referido informe indicando que el ciudadano: DARWIN JOSUE ORIAS ESCOBAR, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 06 de Octubre de 2016, se le acordó en la Audiencia de presentación del imputado, la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en su contra por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley de desarme y control de armas y municiones, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 03 de Octubre de 2016, la Fiscalía segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, colocó a disposición de éste tribunal al ciudadano: DARWIN JOSUE ORIAS ESCOBAR, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: En fecha 3 de Octubre de 2016, se realizó la Audiencia Presentación de los imputados y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al ciudadano imputado DARWIN JOSUE ORIAS ESCOBA, de las condiciones conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN LA URBANIZACION LOS MEDANOS (FUNDABARRIOS), MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, con un régimen de prueba TRES (03) MESES, debiendo consignar fotografías por el consejo comunal “De Fundabarrios”
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, se verificó que efectivamente al acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con INFORME DE FINALIZACIÓN, consignada y suscrita por parte del Consejo Comunal Revolucionario “CRISTO VIVE”, Ubicado en la Urbanización los Medanos (FUNDABARRIOS), es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano DARWIN JOSUE ORIAS ESCOBAR.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: DARWIN JOSUE ORIAS ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.448.660, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano NORVIS DARWIN JOSUE ORIAS ESCOBAR. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para ser desincorporada del inventario de causas activas llevadas por ante éste Tribunal y lo mantengan en custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2016-004925.
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000137
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